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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 130

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496308 a los lotes ubicados con frente a la avenida Padre Urraca correspondientes a la HU1 y HU2, de acuerdo a la lámina 6 del plan específi co propuesto. D. RELACIONADO CON LAS ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES: D.1. Para las habilitaciones urbanas HU-1 y HU- 2, como norma general para el cálculo de alturas y su correlación con el número de pisos se aplicará la medida estándar de 2.65 metros de piso a piso. D.2. Para los casos de edifi caciones de 16 pisos la altura permitida será de 2.65 metros x 16 pisos, equivalente a 42.40 metros. D.3. Para los casos de edifi caciones de 18 pisos la altura permitida será de 2.65 metros x 18 pisos, equivalente a 47.70 metros. D.4. Para la habilitación urbana HU-1, se fi ja como altura hacia vía Manco II, 16 pisos equivalente a 42.40 metros, excepcionalmente se podrá elevar a una altura máxima de 18 pisos equivalente a 47.70 metros, en los casos que estén frente a áreas con zonifi cación de Recreación Pública (RP) situadas en el lado par de la vía Manco II, debiendo retrancarse como mínimo 3 metros de la fachada. D.5. En el terreno HU-1 se fi ja como altura máxima hacia la vía Padre Urraca, desde la esquina conformada con la vía Manco II, 18 pisos equivalente a 47.70 metros hasta 50.00 metros lineales de frente de lote a la vía Padre Urraca. D.6. Para la habilitación urbana HU-2, se fi ja como altura hacia la vía Manco II, 16 pisos equivalente a 42.40 metros. D.7. En el terreno HU-2 se fi ja como altura hacia la vía Manco II esquina con la vía Padre Urraca una altura de 18 pisos equivalente a 47.70 metros, hasta 60 metros lineales de frente de lote a la vía Manco II. D.8. Adicionalmente a las alturas establecidas en los ítems D.4. y D.6., será aplicable la ordenanza Nº218- MDSM y su modifi catoria ordenanza Nº248-MDSM, así como la ordenanza Nº232-MDSM que regulan el uso de azoteas y la implementación del programa Techo Verde, respectivamente Artículo 3º.- El Plan específi co para el mejoramiento urbanístico del sector 10 (parte de las secciones que conforman la ex Feria Internacional del Pacífi co y su marco circundante entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó del Distrito de San Miguel) propuesto en la presente ordenanza, deja a salvo el derecho de titulares colindantes en el caso existiera confl ictos de colindancia. Artículo 4º.- ELEVAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta de cambio específi co de zonifi cación contenida en el “Plan específi co para el mejoramiento urbanístico del sector 10 (parte de las secciones que conformaron la ex Feria Internacional y su marco circundante entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó del Distrito de San Miguel)”con toda la documentación exigible por la ordenanza provincial que norma los cambios de zonifi cación en Lima Metropolitana, para su evaluación y ulterior aprobación. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el orden y la preparación de la documentación exigible a que alude el artículo precedente, para su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro del plazo de ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 944444-1 Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 251-MDSM San Miguel, 23 de mayo del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, señalan que los gobiernos locales promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, disponen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información así como facilitar mecanismos y espacios para el concurso, concertación y fi scalización de la comuna en la gestión municipal; Que, el artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la ley Nº 29298, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establece disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal; Que, de conformidad a lo prescrito en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fi n que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específi cos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante memorando Nº 196-2013-GPP/MDSM, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2014, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe Nº 133-2013- GAJ/MDSM; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2014 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, en el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ENCARGAR al Consejo de coordinación local, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, agentes participantes y órganos competentes de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde