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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496300 Amplían el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados aprobado por la Resolución SBS Nº 1535-2005 RESOLUCIÓN SBS Nº 3319-2013 Lima, 29 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas; Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el artículo 4° del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento; Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215° de la Ley General y artículo 4° del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia; Que, posteriormente, mediante Resolución N° 1484- 2009 del 6 de marzo de 2009, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2009. Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; RESUELVE: Artículo Único.- Amplíese el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de 2013, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 944325-1 Autorizan viaje de funcionaria a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 3243-2013 Lima, 28 de mayo de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Academia Latinoamericana de Medicina del Adulto Mayor (ALMA), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la fase presencial de la 7ma Edición Internacional de la Especialización “Gerencia en Salud para Personas Mayores”, el mismo que se llevará a cabo del 03 al 08 de junio de 2013, en la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, el citado curso tiene como objetivo principal conocer los estudios que se vienen efectuando a nivel internacional, respecto a los desafíos de la seguridad social, considerando las prestaciones de invalidez y de jubilación; Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre servicios de salud para adultos mayores, envejecimiento poblacional, retos epidemiológicos del envejecimiento, nuevos retos en gestión de condiciones crónicas, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento serán de utilidad y aplicación en las actividades de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la señorita Patricia Mercedes Arbildo Grandez, Analista del Sistema Evaluador de Invalidez del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios de la Superintendencia de Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de alojamiento y alimentación parcial serán asumidos por el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), en tanto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Mercedes Arbildo Grandez, Analista del Sistema Evaluador de Invalidez del Departamento de Supervisión de Pensiones y Benefi cios de la Superintendencia de Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de