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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 131

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496309 EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2014 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TÍTULO I FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y DEFINICIONES CAPÍTULO I Artículo 1º.- Finalidad El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a fi n de reforzar la relación del Gobierno Local con las organizaciones de la Sociedad Civil y demás actores involucrados en el desarrollo integral del distrito. Artículo 2º.- Ámbito La aplicación del presente reglamento comprende la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 3º.- Alcance El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para el Alcalde, el Concejo Municipal, el Consejo de Coordinación Local Distrital, los agentes participantes, el Equipo Técnico Municipal del proceso del Presupuesto Participativo, el Comité de Vigilancia, la sociedad civil organizada y para todo aquel que participe en el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el Año Fiscal 2014. Artículo 4º.- Objetivos a) Mejorar y fi jar prioridades en la asignación y ejecución de los recursos públicos. b) Generar el uso efi ciente del gasto Municipal en función a las orientaciones y prioridades establecidas de manera concertada. c) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad civil, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia y gobernabilidad en el distrito de San Miguel. d) Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de las acciones concertadas en el Proceso Participativo; así como la vigilancia de la acción pública. e) Crear conciencia sobre los derechos, obligaciones y la responsabilidad compartida del gobierno local y las organizaciones sociales del distrito a fi n de lograr el bienestar de la población. Artículo 5º.- Base Legal • Constitución Política de Perú. • Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modifi catorias. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias. • Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias. • Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria mediante ley Nº 29298. • Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF • Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo. • Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. • Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, y anexos. Artículo 6º.- Defi niciones 6.1. Agentes Participantes Son indistintamente los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de la sociedad civil debidamente identifi cados y acreditados y el Equipo Técnico. Tienen voz y voto en los talleres del presupuesto participativo basado en resultados y toman decisiones sobre la priorización de resultados y proyectos de inversión. 6.2. Comité de Vigilancia Ente encargado de realizar acciones de vigilancia ciudadana del proceso del presupuesto participativo. Es elegido anualmente por los agentes participantes en los talleres del presupuesto participativo. 6.3. Consejo de Coordinación Local Distrital Órgano de coordinación y concertación del distrito de San Miguel. Está conformado por el alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar su función en el teniente alcalde, los regidores y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, instituciones y cualquiera otra forma de organización a nivel distrital. 6.4. Equipo Técnico Municipal Encargado de conducir el proceso del Presupuesto Participativo. Es designado mediante resolución de alcaldía, está presidido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, y está conformado por funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Miguel. 6.5. Facilitadores Miembros del Equipo Técnico encargados de coordinar los talleres de trabajo y brindar las facilidades y la orientación indispensable a los agentes participantes en los talleres de trabajo temático. 6.6. Presupuesto Participativo Es el proceso a través del cual las autoridades locales y la población organizada concertan el destino y la prioridad de los recursos escasos, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos de la circunscripción y los resultados a favor de la población. 6.7. Sociedad Civil Comprende a las organizaciones sociales de base, sean territoriales o temáticas, así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local. 6.8. Talleres de Trabajo Capacitación que se brinda a los agentes participantes con el fi n de identifi car y priorizar resultados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano que permitan, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos en proyectos que contribuyan al logro de los mismos. TÍTULO II ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATVO BASADO EN RESULTADOS Artículo 7º.- El Alcalde Durante el proceso del presupuesto participativo basado en resultados es responsable de: a) Convocar a reuniones del presupuesto participativo basado en resultados, en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. c) Participar activamente en las diferentes actividades del proceso. d) Disponer que los funcionarios de la municipalidad faciliten la información que garantice la transparencia del proceso.