Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 0502012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 250 de fecha 11 de MORDAZA de 2013, se establece el Beneficio Tributario y No Tributario en la Jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho vigente hasta el 31 de MORDAZA del presente ano; Que, la Ordenanza Nº 250 en su Septima Disposicion Final faculta al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien establecer la prorroga en la vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 050-2013-GR/MDSJL de fecha 20 de MORDAZA de 2013, precisa que al MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA VII del Titulo Preliminar y el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, y estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 250 y teniendo en cuenta que aun existe un gran numero de contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus obligaciones Tributarias y No Tributarias, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 28 de junio de 2013; Estando a lo MORDAZA expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 212-2013-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Prorrogar hasta el 28 de junio de 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 250-2013MSJL que establece el "Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria" en la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho, segun los considerandos expuestos. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 944185-1

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

VISTOS, la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA cursada sucesivamente a traves de los memorandos Nº008, 198 y 212-2013-GDU/MDSM y el informe Nº024-2013-GDU/MDSM asi como los informes Nº010 y 152-2013-GAJ/MDSM emitidos por la Gerencia de Asuntos Juridicos y el memorando Nº304-2013-GM/ MDSM emitido por la Gerencia Municipal recaidos sobre el "Plan especifico para el mejoramiento urbanistico del sector 10 (parte de las secciones que conformaron la ex Feria Internacional y su MORDAZA circundante entre las avenidas MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Escardo del Distrito de San Miguel)" propuesto, y los aportes de los senores regidores, y; CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el articulo II de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomia y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 73º en su numeral 1.5 de la citada ley organica, refiere que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas, entre otras, en materia de acondicionamiento territorial, cuyo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº004-2011-VIVIENDA precisa en su articulo 1º, que el objeto de su regulacion es la ocupacion racional y sostenible del territorio, la reduccion de la vulnerabilidad ante desastres, la MORDAZA entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interes publico, la coordinacion de los diferentes niveles de gobierno para facilitar la participacion del sector privado en la gestion publica local, la distribucion equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo, la seguridad y la estabilidad juridica para la inversion inmobiliaria y la eficiente dotacion de servicios para la poblacion; Que, al respecto el articulo 13º del reglamento invocado, preve que todo plan a nivel distrital debe considerar entre otros aspectos, la compatibilidad del indice de usos para ubicacion de actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales del distrito, los retiros de las edificaciones, la dotacion de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales, las disposiciones relativas al ornato y mobiliario MORDAZA y la identificacion de las areas publicas aptas para la inversion privada, es asi que el articulo 19º del referido, define el plan especifico como un instrumento tecnico-normativo que complementa la planificacion MORDAZA de las localidades, facilitando la actuacion u operacion urbanistica en un area MORDAZA o de expansion MORDAZA cuyas dimensiones y condiciones ameriten un tratamiento integral espacial, es el caso de aquellas que demandan optimizar su uso y generar los estimulos a los propietarios e inversionistas para facilitar los procesos de desarrollo urbanistico, como ocurre en las descritas en la propuesta de vistos, donde se identifica sectores en los que es necesario que en el trazo de las vias metropolitanas se definan los espacios publicos locales para una mejor distribucion del territorio de modo que crezca equilibradamente con criterios de ocupacion adecuada y sostenible; Que, la propuesta de "Plan especifico para el mejoramiento urbanistico del sector 10 (parte de las secciones que conformaron la ex Feria Internacional y su MORDAZA circundante entre las avenidas MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Escardo del Distrito de San Miguel)"de vistos, plantea una solucion urbanistica de la continuidad de la MORDAZA Manco II (este-oeste) entre la avenidas perimetrales MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Escardo y la terminacion de la via Padre Urraca (nortesur) entre las avenidas La MORDAZA y MORDAZA, asimismo, transformar la MORDAZA Manco II en el MORDAZA eje civico del sector, potenciando la calidad de los nuevos espacios

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran de interes local la propuesta de cambio especifico de zonificacion contenida en el "Plan especifico para el mejoramiento urbanistico del Sector 10"
ORDENANZA Nº 250-MDSM San MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El concejo municipal, en sesion ordinaria celebrada en la fecha;

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