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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496306 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 050- 2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 250 de fecha 11 de abril de 2013, se establece el Benefi cio Tributario y No Tributario en la Jurisdicción de San Juan de Lurigancho vigente hasta el 31 de mayo del presente año; Que, la Ordenanza Nº 250 en su Séptima Disposición Final faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también establecer la prórroga en la vigencia de la misma; Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 050-2013-GR/MDSJL de fecha 20 de mayo de 2013, precisa que al amparo de lo establecido en la Norma VII del Título Preliminar y el artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 250 y teniendo en cuenta que aún existe un gran número de contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus obligaciones Tributarias y No Tributarias, resulta conveniente prorrogar dicho plazo hasta el 28 de junio de 2013; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 212-2013-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 28 de junio de 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 250-2013- MSJL que establece el “Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria” en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, según los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 944185-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación contenida en el “Plan específico para el mejoramiento urbanístico del Sector 10” ORDENANZA Nº 250-MDSM San Miguel, 29 de abril del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS, la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano cursada sucesivamente a través de los memorandos Nº008, 198 y 212-2013-GDU/MDSM y el informe Nº024-2013-GDU/MDSM así como los informes Nº010 y 152-2013-GAJ/MDSM emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº304-2013-GM/ MDSM emitido por la Gerencia Municipal recaídos sobre el “Plan específi co para el mejoramiento urbanístico del sector 10 (parte de las secciones que conformaron la ex Feria Internacional y su marco circundante entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó del Distrito de San Miguel)” propuesto, y los aportes de los señores regidores, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73º en su numeral 1.5 de la citada ley orgánica, refi ere que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas, entre otras, en materia de acondicionamiento territorial, cuyo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº004-2011-VIVIENDA precisa en su artículo 1º, que el objeto de su regulación es la ocupación racional y sostenible del territorio, la reducción de la vulnerabilidad ante desastres, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés público, la coordinación de los diferentes niveles de gobierno para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local, la distribución equitativa de los benefi cios y cargas que se deriven del uso del suelo, la seguridad y la estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria y la efi ciente dotación de servicios para la población; Que, al respecto el artículo 13º del reglamento invocado, prevé que todo plan a nivel distrital debe considerar entre otros aspectos, la compatibilidad del índice de usos para ubicación de actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales del distrito, los retiros de las edifi caciones, la dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales, las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano y la identifi cación de las áreas públicas aptas para la inversión privada, es así que el artículo 19º del referido, defi ne el plan específi co como un instrumento técnico-normativo que complementa la planifi cación urbana de las localidades, facilitando la actuación u operación urbanística en un área urbana o de expansión urbana cuyas dimensiones y condiciones ameriten un tratamiento integral espacial, es el caso de aquellas que demandan optimizar su uso y generar los estímulos a los propietarios e inversionistas para facilitar los procesos de desarrollo urbanístico, como ocurre en las descritas en la propuesta de vistos, donde se identifi ca sectores en los que es necesario que en el trazo de las vías metropolitanas se defi nan los espacios públicos locales para una mejor distribución del territorio de modo que crezca equilibradamente con criterios de ocupación adecuada y sostenible; Que, la propuesta de “Plan específi co para el mejoramiento urbanístico del sector 10 (parte de las secciones que conformaron la ex Feria Internacional y su marco circundante entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó del Distrito de San Miguel)”de vistos, plantea una solución urbanística de la continuidad de la calle Manco II (este-oeste) entre la avenidas perimetrales Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó y la terminación de la vía Padre Urraca (norte- sur) entre las avenidas La Marina y Libertad, asimismo, transformar la calle Manco II en el nuevo eje cívico del sector, potenciando la calidad de los nuevos espacios