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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 124

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496302 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Regional que promueve y fomenta la inclusión social, económica, laboral y política de los jóvenes de educación superior de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 228-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobierno Regionales tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo el empleo y garantizando la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo, uno de los principios rectores de la política y la gestión regional es la INCLUSIÓN, mediante el cual el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos tradicionalmente excluidos y marginados del Estado; Que, La decimosexta política de Estado incluida dentro del Acuerdo Nacional establece como política nacional el “Fortalecimiento de la Familia, Protección Y Promoción De La Niñez, la Adolescencia y Juventud”; por lo tanto, uno de los enfoques transversales propuestos para la implementación de las políticas de juventud, a través del Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM “Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una Puesta para Transformar el Futuro”, es la “Incorporación de los Jóvenes como Actores Estratégicos del Desarrollo”, que reconocen a los jóvenes como sujetos con capacidades y fortalezas que el Estado debe impulsar para el benefi cio presente y futuro de toda la sociedad. Que, considerando además, el desempleo afecta a la población juvenil por la escasa experiencia que poseen; así como, por el bajo nivel de califi cación que sufren lo cual conlleva a la exclusión y discriminación de esto; expresada en la diferencia remunerativa, siendo inferiores respecto de los trabajadores adultos. En Arequipa sólo un 16.5% de jóvenes cuenta con educación superior (9.7% posee carrera técnica y un 6.8% grado universitario), evidenciando la falta de profesionales jóvenes en la Región; a pesar que el porcentaje de califi cación de los jóvenes en la región es bajo, sufren exclusión del mercado laboral, así, en el sector público el 7.1% de los trabajadores son jóvenes y en el sector privado el 59.2%; por lo que, se requiere fortalecer las políticas de inclusión que les posibilite la certifi cación y el inicio de sus acumulación de experiencia laboral para el fortalecimiento de su perfi l profesional en la administración pública; Que, de acuerdo a la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el concepto de “trabajo decente” involucra la máxima aspiración de los trabajadores del mundo, lo que signifi ca contar con un empleo productivo, remunerado justamente y en condiciones de libertar, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana. Por tanto las acciones de los Gobierno Regionales, deben estar orientadas a aplicar estrategias para lograrlo, sobre todo para los jóvenes que sufren marginación y se someten a inadecuadas condiciones laborales; Que, el Gobierno Regional de Arequipa a través del Consejo Regional, ha aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 168 – Arequipa el Plan Regional de la Juventud de Arequipa para el periodo 2012- 20115; asimismo, ha promovido mediante Ordenanza Regional Nº 170 – Arequipa la creación del Consejo Regional de la Juventud de Arequipa – COREJU AREQUIPA, coadyuvando así a la inserción progresiva de los jóvenes en la vida activa de la sociedad arequipeña; Que, dentro de este marco normativo y conceptual, el Gobierno Regional de Arequipa mediante Decreto Regional Nº 03-2007, modifi cado por el Decreto Regional Nº 002-2009, aprobó la creación del Servicio Civil Juvenil en el Gobierno Regional de Arequipa con la fi nalidad de constituir un escenario en el cua los egresados y bachilleres de las Universidades tengan la oportunidad de conocer e incidir sobre la gestión pública, realizar sus prácticas pre-profesionales y consolidar su perfi l profesional, contribuyendo a su vez, a una más pronta y efi ciente administración pública, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando su responsabilidad social; Que, mediante Ofi cio Nº 69-2012-GRA/CIDET, el Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico Regional del Gobierno Regional de Arequipa, informa que en el año 2009 se dio inicio al Servicio Civil Juvenil llevando a cabo el “Primer Programa de Capacitación y Evaluación en Gestión Pública 2009-2010”, en el cual se contó con la participación de 480 participantes, entre egresados y bachilleres, los mismos que pasaron por una etapa de capacitación y evaluación, quedando solo 30 participantes los cuales realizaron durante el periodo de 10 meses practicas remuneradas, según su especialidad en los distintos organismos públicos; Que, para el desarrollo del “Primer Programa de Capacitación y Evaluación en Gestión Pública 2009- 2010”, se contó como recurso humano con el apoyo de los Gerentes Regionales sectoriales y demás funcionarios públicos, jefes de organismo públicos (SUNAT, INAE, COFOPRI, etc.), representantes de la Corte Superior de Justicia, del Ministerio Público entre otros en calidad de Expositores del marco normativo que rodea la actividad gubernamental y los sistemas administrativos públicos; asimismo, para el soporte logístico se suscribió un convenio con la Universidad Nacional de San Agustín para el uso del Aula Magna Simón Bolivar, además, se contó con un determinado recurso presupuestario, otorgado por el Órgano Ejecutivo Regional, para cubrir ciertos gastos; haciendo de esta gestión una experiencia enriquecedora para el Gobierno Regional de Arequipa en la generación de oportunidades de empleo, inclusión social, económica y fortalecimiento de las capacidades profesionales de los jóvenes universitarios del Departamento de Arequipa; Que, el mencionado Servicio Civil Juvenil no pudo ser ejecutado en los subsiguientes años, 2011 y 2012, por no contar con los recursos presupuestales necesarios; por lo tanto, es importante que este Servicio Civil Juvenil cuente con el respaldo del Consejo Regional de Arequipa a través de una Política Regional que garantice primero su continuidad; y, segundo que su funcionamiento siga contribuyendo al desarrollo integral de la región y al fortalecimiento de la capacitación del perfi l profesional en la actividad gubernamental y la administración pública, de nuestros jóvenes universitarios arequipeños; Que, en tal sentido, es de necesidad prioritaria, aprobar normas y disposiciones de naturaleza ejecutiva a efectos ofrecer herramientas para el desarrollo del valores sociales, así como la trasmisión de temas referidos al desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, participación ciudadana, lucha anticorrupción, acceso a la información y vigilancia ciudadana; Que, conforme al artículo 15º de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional