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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (01/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 125

El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496303 Que, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE Y FOMENTA LA INCLUSIÓN SOCIAL, ECONÓMICA, LABORAL Y POLÍTICA DE LOS JÓVENES DE EDUCACIÓN SUPERIO DE LA REGIÓN AREQUIPA” Artículo 1º.- Finalidad IMPLEMENTAR un proceso de fortalecimiento de capacidades de los jóvenes de educación superior, varones y mujeres, en temas de gestión pública de manera amplia que tiendan a incorporar cambios dirigidos a un desempeño de la gestión pública efi ciente y efi caz, basada en ética, transparencia, equidad, responsabilidad social, solidaridad y justicia social; asimismo, proveer instrumentos y enfoques de desarrollo que en el futuro permita a los jóvenes contribuir al desarrollo regional, además de contar con la acreditación que los incluya de manera sistemática en el mercado laboral. Artículo 2º.- Del Servicio Civil de Educación Superior (SCES) CRÉASE en el Gobierno Regional de Arequipa “EL SERVICIO CIVIL DE EDUCACIÓN SUPERIOR” como programa regional de capacitación y evaluación de la gestión pública, con carácter facultativo. Artículo 3º.- Objeto del SCES PERMITIR la participación de la comunidad estudiantil de educación superior, egresados y bachilleres, de las Universidades reconocidas del Departamento de Arequipa, así como de Institutos Tecnológicos u otros; en la prestación de servicios en la sede Presidencial, en las Gerencias Regionales y en los órganos desconcentrados y descentralizados del Gobierno Regional. Artículo 4º.- De la Reglamentación ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa que, mediante Decreto Regional, apruebe el Reglamento del Servicio Civil de Educación Superior, en el plazo máximo de 60 días hábiles, en el cual deberá considerar una cuota mínima de participación o equidad de género y personas con discapacidad en el SCES, basa en los criterios de capacidad y competencia. A las Personas con Discapacidad se les otorgará un puntaje adicional en la postulación para la capacitación del Servicio Civil de Educación Superior. Artículo 5º.- De los recursos ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa priorizar y gestionar los recursos económicos necesarios tendientes a garantizar el funcionamiento del Servicio Civil de Educación Superior. Artículo 6º.- Del Órgano Responsable ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional Arequipa en coordinación con el Centro de Innovación y Desarrollo Tecnológico Regional organizar e implementar el Servicio Civil Universitario. Artículo 7º.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 8º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de mayo del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 944006-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional del Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 046-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en Duodécima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Aprueba, el Reglamento de Organización y Funciones- ROF del Gobierno Regional del Cusco, que en Anexo está conformado por seis (06) Títulos, doce (12) Capítulos, doscientos treinta y nueve (239) Artículos y doce (12) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y su Organigrama Estructural, en setenta y cinco (75) folios que forman parte de la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos Gobierno Regionales la conforman el Consejo Regional como órgano normativo fi scalizador (…). Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece; los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral 1) Competencias exclusivas: Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: Literal c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece: Legitimidad y naturaleza