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El Peruano Sábado 1 de junio de 2013 496307 públicos, la imagen urbana y la centralidad local mediante la ampliación de la sección vial para uso de un boulevard que aglutine los principales fl ujos peatonales y se ordene la nueva edifi cación residencial de modo que refuerce la calidad urbana del nuevo eje, mediante la alineación y la continuidad de las fachadas a lo largo del boulevard adecuando los parámetros edifi catorios respectivos, por lo que resulta indispensable introducir cambios urbanísticos en alturas, retiros, secciones de vías locales según la vocación de cambio de zonifi cación del entorno inmediato y aplicable a las edifi caciones existentes sometidas a demolición y/o terreno libre sin edifi car, contra las cuales recae la servidumbre de uso público o boulevard; Que, además la propuesta de vistos persigue que los dos terrenos todavía sin habilitación urbana remanentes de la ex Feria del Pacífi co, que tienen por zonifi cación residencial de alta densidad (RDA) y comercio metropolitano (CM) queden delimitados como habilitación urbana HU-1 y HU-2 y sirvan para la apertura de las vías Padre Urraca y Manco II, clasifi cadas como colectoras para el distrito en el sector, según la ordenanza Nº341-MML, que aprueba el plano del sistema vial metropolitano de Lima, estableciendo un tránsito de paso del sector urbano a las demás vías metropolitanas, dejando únicamente una porción de terreno entre ambas habilitaciones procedente de la servidumbre de paso registrada en la partida electrónica Nº11741892 y del tramo fi nal de la proyección de la avenida Padre Urraca que se extiende en un área de 1.195.21m2 y queda pendiente para completar su encuentro con la vía Manco II; Que, las habilitaciones urbanas descritas (HU-1 y HU- 2) así como el tramo pendiente entre estas, deben formar parte de un planeamiento integral que garantice en su conjunto el cumplimiento del plan vial metropolitano con la apertura de la vías Manco II y Padre Urraca y la cesión de los aportes reglamentarios al amparo de la ordenanza Nº836-MML destinados a contribuir al desarrollo del nuevo boulevard peatonal propuesto a lo largo de la calle Manco II y la categorización de la nueva edifi cación residencial y comercial, de modo que propicie un nuevo espacio de centralidad para el entorno; Que, resulta necesario proteger los espacios públicos descubiertos, tanto recreativos como paseos peatonales y boulevard, dada la gran densidad poblacional que atraerán las habilitaciones HU-1 y HU-2 en función de su nueva zonifi cación, por lo que urge aplicar el artículo 2º in fi ne de la ordenanza metropolitana Nº1098 donde se establece que en el ámbito de zonifi cación de usos de suelo de los distritos, entre otros, San Miguel, son de aplicación a su vez, las normas generales de zonifi cación para las áreas de tratamiento normativo II aprobadas en el anexo Nº3 de la ordenanza Nº1076 que contiene el cuadro Nº2 Resumen de zonifi cación residencial área de tratamiento normativo II numeral 4), que dispone que las municipalidades distritales podrán proponer requerimientos de estacionamientos distintos a los señalados en dicho cuadro, para su ratifi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, resulta necesario que en los terrenos de HU-1 y HU-2, luego de trazar la calle Manco II entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó, se reajuste la zonifi cación actual a Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Vecinal (CV) y/o Recreación Pública (RP) en el lado par de la calle Manco II, asimismo se mantenga la zonifi cación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Comercio Metropolitano (CM) en el lado impar de la calle Manco II, debiendo quedar el nuevo boulevard peatonal como zonifi cación de Recreación Pública (RP), según lo especifi cado en la lámina Nº6 que forma parte del plan especifi co propuesto; Que, corresponde declarar de interés local la propuesta de vistos y elevarla a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su evaluación y aprobación ulterior siguiendo el trámite dispuesto por la ordenanza metropolitana Nº1617- MML modifi cada por ordenanza metropolitana Nº1631- MML; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º concordante con el artículo 40º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS LOCAL LA PROPUESTA DE CAMBIO ESPECÍFICO DE ZONIFICACIÓN CONTENIDA EN EL “PLAN ESPECÍFICO PARA EL MEJORAMIENTO URBANÍSTICO DEL SECTOR 10” Artículo 1º.- DECLARAR de interés local la propuesta de cambio específi co de zonifi cación contenida en el “Plan específi co para el mejoramiento urbanístico del sector 10 (parte de las secciones que conformaron la ex Feria Internacional y su marco circundante entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardó del Distrito de San Miguel)” en 45 (cuarenta y cinco) folios, que forma parte de la presente norma, con el propósito de optimizar el uso de las localidades y generar los estímulos indispensables a propietarios e inversionistas facilitando los procesos de desarrollo urbanístico. Artículo 2º.- ESTABLECER los siguientes parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al cambio específi co declarado de interés local en el artículo precedente: A) RELACIONADO CON LOS ESTACIONAMIENTOS: A.1. Para el uso de vivienda, sea unifamiliar, multifamiliar y/o conjuntos residenciales, 1 (uno) estacionamiento por cada unidad de vivienda. En el caso de estacionamientos, no será aplicable el programa Mi Vivienda. A.2. Para el uso de ofi cina, 1 (uno) estacionamiento cada 50m2 de área útil. A.3. Para el uso de comercio y/o patio de comidas, 1(uno) estacionamiento cada 50m2 de área útil, sujeto a la presentación del cálculo de la zona de carga y descarga para defi nir el número de estacionamientos que se requiera. A.4. El 10% de estacionamientos para visitas según el cálculo que resulte para el uso de vivienda, así como para el uso de bicicletas según lo establece la norma. B) RELACIONADO CON LOS RETIROS: Luego de haber defi nido el nuevo boulevard peatonal entre las avenidas Brígida Silva de Ochoa y Rafael Escardo cuya sección será de 8.00 (ocho) metros lineales, y cuya condición es de “servidumbre de paso de uso público o paso de servidumbre de uso público”, los retiros mínimos de las edifi caciones deberán ser como mínimo: B.1. Retiro de 3 (tres) metros para los lotes cuya zonifi cación establecida en el plan específi co sea Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Comercio Vecinal (CV). B.2. Retiro de 0 (cero) metros para los lotes cuya zonifi cación establecida en el plan específi co sea Comercio Metropolitano (CM). Debe entenderse que el nuevo boulevard peatonal no debe considerarse como parte del retiro de la edifi cación, quedando establecido que se trata de un espacio público de Recreación Pública (RP). C) RELACIONADO CON LOS CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN: C.1. De zonifi cación comercio metropolitano (CM) a residencial de densidad media (RDM), comercio vecinal (CV) y recreación pública (RP) lado par de la vía Manco II correspondiente al terreno HU-2. C.2. De zonifi cación residencial densidad media (RDM) a residencial de densidad alta (RDA) para los lotes urbanos manzana KP lote 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la urbanización de Maranga I etapa, con frente a la vía Manco II, tramo calle Puquina (vía proyectada) y la avenida Rafael Escardó, solo cuando las edifi caciones en esos lotes sean demolidas. C.3. De zonifi cación residencial de densidad alta (RDA) a recreación pública (RP), residencial densidad media (RDM) y comercio vecinal (CV) lado par de la vía Manco II correspondiente al terreno HU-1. C.4. De zonifi cación residencial densidad alta (RDA) y comercio metropolitano (CM) a comercio vecinal (CV)