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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (05/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Miércoles 5 de junio de 2013 496526 Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerado el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que, es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos Nº 01“Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y Nº 02 “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 934-2010/ MINSA se modifi ca el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se cubran en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 910-2011/ MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 149-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica Nº 002-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Cálculo del Cápita”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; por lo que, en los Convenios de Gestión suscritos entre el SIS y los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado; Que, de acuerdo al párrafo precedente y a la Directiva Nº 001-2009/SIS/GF, que regula el Subsidio por Sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone: “La Ofi cina de Administración del SIS (OA), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando Nº 029-2013-SIS/OGPPDO, aprueba las Certifi caciones de Crédito Presupuestal Nº 047 de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y Nº 049 de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para el pago de los subsidios por sepelio; asimismo, mediante el Memorando Nº 228- 2013-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestal Nº 0228, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para atender las transferencias del mes de mayo de 2013; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 49’138,574.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de mayo 2013, detallado en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. ANEXO 01: TOTAL 00-Recursos Ordinarios S/. 49’138,574.00 Artículo 2º.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de febrero y marzo 2013 por DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 94/100 NUEVOS SOLES (S/. 19’153,398.94) y VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 76/100 NUEVOS SOLES (S/. 20’661,879.76) respectivamente, detallada en el Anexo 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO Y 60/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3’361,185.60), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09-Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al cierre de producción del mes mayo 2013, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 3’358,185.60 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 3,000.00 TOTAL S/. 3’361,185.60 Artículo 4º.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina General de Imagen Institucional