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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496615 Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 946815-5 Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0145-2013-JUS Lima, 5 de junio de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 287-2013-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, el Informe Nº 050-2013-JUS/OGPP-OPRE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 265-2013-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006- JUS se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, el cual establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento de la Ley Nº 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, con Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, literal a) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza de manera excepcional transferencias fi nancieras, entre otras, para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, las mismas que se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en Ofi cio Nº 287-2013-JUS/SE-CMAN adjunta el Informe Nº 042- 2013-PMR/SE-CMAN mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera, en virtud de los catorce (14) convenios suscritos con Gobiernos Locales, seis (06) de los cuales contienen proyectos de inversión pública que han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; Que, el Informe Nº 050-2013-JUS/OGPP-OPRE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para fi nanciar la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/.1´400,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN