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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496628 • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Loreto DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI • Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo. • Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo. • Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre Abad Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Ucayali; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 946381-2 Convierten órgano jurisdiccional en el Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 092-2013-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 228-2013-ETINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cios Nros. 262 -2013-P-CSJAR/PJ y 892-2013-GG- PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y del Gerente General del Poder Judicial, respectivamente; así como el Informe N° 006-2013- VLTP-CEPJ e Informe N° 017-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 321-2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, este Órgano de Gobierno, con motivo de la implementación del Distrito Judicial de Arequipa dispuso, entre otras medidas, convertir el Primer y Tercer Juzgados de Trabajo en Primer y Segundo Juzgados de Trabajo con competencia para tramitar los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; convertir el Cuarto Juzgado de Trabajo en Tercer Juzgado de Trabajo, con competencia para tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; convertir el Segundo Juzgado de Trabajo de Arequipa en Juzgado de Trabajo Liquidador de Arequipa; y convertir el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial en Cuarto Juzgado de Trabajo con competencia para tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Segundo. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Ofi cio N° 262-2013-P- CSJAR/PJ, entre otros, solicita la conversión del Juzgado de Trabajo Permanente Liquidador de Arequipa en Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de la misma sede judicial, con competencia para tramitar procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497. Tercero. Que la petición formulada se sustenta en el hecho que la carga procesal pendiente en el año 2013 del Primer y Segundo Juzgados de Trabajo del referido Distrito Judicial se ha incrementado en 92% y 130%, respectivamente, respecto del año 2012; quedando así manifestada la necesidad de solicitar la creación o la conversión de un Juzgado de Trabajo con competencia para conocer los procesos comprendidos en la Ley N° 29497. Cuarto. Que en el Informe N° 118-2013-SEP-GP- GG-PJ la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder establece que el Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente de Arequipa, al 31 de marzo de 2013, ha resuelto el 290% de sus ingresos, quedando 44 expedientes pendientes por resolver, concluyendo por ende en la factibilidad de disponer que el mencionado órgano jurisdiccional asuma competencia para conocer los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que, en ese contexto, resulta necesario adoptar medidas administrativas para fortalecer el proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Arequipa, a fi n de garantizar la tutela jurisdiccional efectiva, teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio y los limitados recursos económicos. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 381- 2013 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jauregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de junio del año en curso, el Juzgado de Trabajo Permanente Liquidador de Arequipa, Provincia y Distrito Judicial del mismo nombre, en Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa, del mismo Distrito Judicial, con las mismas competencias por razón de la materia y territorio del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo de la mencionada provincia. El Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa, excepcionalmente seguirá liquidando los procesos iniciados bajo la Ley N° 26636 a su cargo. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adoptar las medidas administrativas correspondientes para la proporcional redistribución de la carga procesal proveniente del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo de Arequipa, hacia el Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Arequipa como a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa