Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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· Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI · Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA Portillo. · MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA Portillo. · Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA Portillo. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Padre MORDAZA Articulo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Ucayali; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Ucayali; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 946381-2

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

Vial en MORDAZA Juzgado de Trabajo con competencia para tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Segundo. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Oficio N° 262-2013-PCSJAR/PJ, entre otros, solicita la conversion del Juzgado de Trabajo Permanente Liquidador de MORDAZA en Setimo Juzgado Especializado de Trabajo de la misma sede judicial, con competencia para tramitar procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497. Tercero. Que la peticion formulada se sustenta en el hecho que la carga procesal pendiente en el ano 2013 del Primer y MORDAZA Juzgados de Trabajo del referido Distrito Judicial se ha incrementado en 92% y 130%, respectivamente, respecto del ano 2012; quedando asi manifestada la necesidad de solicitar la creacion o la conversion de un Juzgado de Trabajo con competencia para conocer los procesos comprendidos en la Ley N° 29497. Cuarto. Que en el Informe N° 118-2013-SEP-GPGG-PJ la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder establece que el Juzgado de Trabajo Liquidador Permanente de MORDAZA, al 31 de marzo de 2013, ha resuelto el 290% de sus ingresos, quedando 44 expedientes pendientes por resolver, concluyendo por ende en la factibilidad de disponer que el mencionado organo jurisdiccional asuma competencia para conocer los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que, en ese contexto, resulta necesario adoptar medidas administrativas para fortalecer el MORDAZA de implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de MORDAZA, a fin de garantizar la tutela jurisdiccional efectiva, teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio y los limitados recursos economicos. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3812013 de la decimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir, a partir del 1 de junio del ano en curso, el Juzgado de Trabajo Permanente Liquidador de MORDAZA, Provincia y Distrito Judicial del mismo nombre, en Setimo Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA, del mismo Distrito Judicial, con las mismas competencias por razon de la materia y territorio del Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo de la mencionada provincia. El Setimo Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA, excepcionalmente seguira liquidando los procesos iniciados bajo la Ley N° 26636 a su cargo. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA adoptar las medidas administrativas correspondientes para la proporcional redistribucion de la carga procesal proveniente del Primer y MORDAZA Juzgados Especializados de Trabajo de MORDAZA, hacia el Setimo Juzgado Especializado de Trabajo de Arequipa. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de MORDAZA como a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion, en cuanto sea de su competencia, en coordinacion con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

Convierten organo jurisdiccional en el Setimo Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 092-2013-CE-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio N° 228-2013-ETINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios Nros. 262-2013-P-CSJAR/PJ y 892-2013-GGPJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y del Gerente General del Poder Judicial, respectivamente; asi como el Informe N° 006-2013VLTP-CEPJ e Informe N° 017-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 321-2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, este Organo de Gobierno, con motivo de la implementacion del Distrito Judicial de MORDAZA dispuso, entre otras medidas, convertir el Primer y Tercer Juzgados de Trabajo en Primer y MORDAZA Juzgados de Trabajo con competencia para tramitar los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; convertir el MORDAZA Juzgado de Trabajo en Tercer Juzgado de Trabajo, con competencia para tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; convertir el MORDAZA Juzgado de Trabajo de MORDAZA en Juzgado de Trabajo Liquidador de Arequipa; y convertir el Juzgado de MORDAZA y Seguridad

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