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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496630 Judicial, con igual competencia territorial que los juzgados penales unipersonales supraprovinciales de la Provincia de San Román. A partir del 1 de julio próximo, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román, se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia, el cual se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román. La implementación del Quinto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la Provincia de San Román, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno realizará las acciones necesarias, a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos del órgano jurisdiccional materia de conversión. Artículo Quinto.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales deberán emitir autos que ponen fin al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar el funcionamiento de los referidos juzgados transitorios. Cadafi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Sexto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Pasco, Puno, Sullana y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Pasco, Puno, Sullana y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 946381-4 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Ica, Junín y del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 097-2013-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 230-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cios N° 1073-2013-AL-P-CSJCA-PJ, N° 007-2013- CDDP-CSJJU/PJ, N° 2344-2013-P-CSJSA/PJ, N° 1644- 2013-P-CSJI-PJ y N° 1641-2013-P-UCSJIC/PJ de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Junín, Santa e Ica, respectivamente; y el Informe N° 018-2013-ETIINLPT-ST/PJ de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130- 2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, está a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 011-2013-CE-PJ, de fecha 23 de enero del año en curso, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2013 el funcionamiento del Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, Distrito Judicial del mismo nombre; así como de los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de las Provincias de Chincha, Ica, Nazca y Pisco, y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, Distrito Judicial de Ica; del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Huancayo, Distrito Judicial de Junín; y, del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, Distrito Judicial del Santa. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 075-2013-CE-PJ, de fecha 25 de abril del 2013, se dispuso que los órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad laboral con sede en el Distrito Judicial del Santa se denominen Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de la Provincia del Santa, denominaciones que se deberán tener en cuenta para efectos de la presente resolución. Cuarto. Que mediante Oficio N° 1641-2013-P- UECSJIC/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicita la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica en Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral permanente de Pisco, con competencia para tramitar procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497. Sin perjuicio de la adopción de medidas sobre dicho órgano jurisdiccional, resulta necesario regular la prórroga de su funcionamiento por el plazo que propone el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que el Informe N° 018-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concluye en la necesidad de prorrogar la vigencia de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 392-2013 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de julio de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cajamarca