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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496625 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 443-2013-GG/OSIPTEL Lima, 31 de mayo del 2013. EXPEDIENTE : Nº 000026-2013-GG-GPRC/ OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fija de Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C. (en adelante, Inversiones Peruanas), formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL, que aprueba las Disposiciones para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles presenten sus OBI; (ii) El Informe N° 457-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Inversiones Peruanas; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos