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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (06/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496626 de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; Que, el artículo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modifi cada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la OBI aplicable a su red; Que, habiéndose vencido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 1°1 de las Disposiciones para que Inversiones Peruanas presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Inversiones Peruanas su intención de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonía fi ja; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones económicas a fi n de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, considerando que Inversiones Peruanas no presentó la información solicitada, y antes de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fi ja que incluya las condiciones así como los servicios que esta empresa brinda actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 19 de marzo de 2013, remitió a Inversiones Peruanas la propuesta de OBI, a efectos de que manifi este lo que considere pertinente; Que, teniendo en cuenta que Inversiones Peruanas no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL, sobre la base de las condiciones técnicas, legales y económicas, así como de los servicios que ofrece Inversiones Peruanas a las empresas de telecomunicaciones, comprendidos en sus relaciones de interconexión vigentes aprobadas por este organismo2, se establece la OBI aplicable a su red del servicio de telefonía fi ja, contenida en el Anexo N° 1; Que, las condiciones de la OBI aplicable a la red del servicio de telefonía fi ja de Inversiones Peruanas, se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; señalando las siguientes consideraciones; Que, la OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Inversiones Peruanas que se aprueba, contiene los servicios que efectivamente presta esta empresa a terceros operadores dentro del marco de interconexión; Que, en ese sentido, de la revisión del Registro de Contratos de Interconexión del OSIPTEL, se verifi ca que Inversiones Peruanas no brinda la provisión de enlaces de interconexión a terceros operadores ni el servicio de facturación y recaudación; por lo que no se incluye en la OBI que se aprueba, dichos servicios; sin perjuicio de que posteriormente Inversiones Peruanas los incorpore conforme a lo previsto en el artículo 7° de las Disposiciones; Que, dado que Inversiones Peruanas no brinda el servicio de facturación y recaudación, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo VIII de la OBI que se aprueba, se está señalando que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Inversiones Peruanas provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente; Que, asimismo, considerando que Inversiones Peruanas no ha señalado en el presente procedimiento, el monto de la garantía por los servicios de interconexión que prestaría, se incluye en la Cláusula Quinta de las Condiciones Generales de la Interconexión de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el artículo 98° del TUO de las Normas de Interconexión; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicación de Inversiones Peruanas correspondientes a (i) la red del servicio de telefonía fi ja en la modalidad de teléfonos públicos; y, (ii) la red del servicio de telefonía fi ja, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, debido a que la referida empresa no presta servicios a través de estas modalidades; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C., formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo N° 1 será notifi cada a Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1 “Artículo 1.- (…) En el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de Oferta Básica Interconexión por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y las empresas de servicios públicos móviles remitirán las Ofertas Básicas de Interconexión correspondientes a sus servicios, para revisión y aprobación del OSIPTEL” 2 Contratos de Interconexión de fecha 15 de setiembre de 2010 y 10 de abril de 2012 y sus respectivas Adendas, suscritos entre Inversiones Peruanas y Telefónica del Perú S.A.A. aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 498-2010-GG/OSIPTEL y Resolución de Gerencia General N° 422-2012-GG/OSIPTEL, respectivamente. 946288-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reubican y modifican denominación de órgano jurisdiccional como 10º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Trujillo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 078-2013-CE-PJ Lima, 8 de mayo de 2013