Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1062011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonia Fija y de los Servicios Publicos Moviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo la propuesta de Oferta Basica de Interconexion para las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revision, y de ser el caso la aprobacion respectiva; Que, el articulo 6º de las Disposiciones, establece que vencido el plazo para la entrega de la OBI; o vencido el plazo para la entrega de la OBI modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la OBI aplicable a su red; Que, habiendose vencido el plazo previsto en el ultimo parrafo del articulo 1°1 de las Disposiciones para que Inversiones Peruanas presente su propuesta de OBI, este organismo mediante carta C. 100-GG.GPRC/2013 recibida el 01 de febrero de 2013, hizo de conocimiento de Inversiones Peruanas su intencion de establecerle la OBI correspondiente al servicio de telefonia fija; solicitando para tal efecto, que informe sus condiciones economicas a fin de incluirlas en la OBI a establecerse; Que, considerando que Inversiones Peruanas no presento la informacion solicitada, y MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija que incluya las condiciones asi como los servicios que esta empresa brinda actualmente a las empresas de telecomunicaciones; este organismo mediante carta C.232-GG.GPRC/2013, recibida el 19 de marzo de 2013, remitio a Inversiones Peruanas la propuesta de OBI, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, teniendo en cuenta que Inversiones Peruanas no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL, sobre la base de las condiciones tecnicas, legales y economicas, asi como de los servicios que ofrece Inversiones Peruanas a las empresas de telecomunicaciones, comprendidos en sus relaciones de interconexion vigentes aprobadas por este organismo2, se establece la OBI aplicable a su red del servicio de telefonia fija, contenida en el Anexo N° 1; Que, las condiciones de la OBI aplicable a la red del servicio de telefonia fija de Inversiones Peruanas, se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; senalando las siguientes consideraciones; Que, la OBI para la red del servicio de telefonia fija de Inversiones Peruanas que se aprueba, contiene los servicios que efectivamente presta esta empresa a terceros operadores dentro del MORDAZA de interconexion; Que, en ese sentido, de la revision del Registro de Contratos de Interconexion del OSIPTEL, se verifica que Inversiones Peruanas no brinda la provision de enlaces de interconexion a terceros operadores ni el servicio de facturacion y recaudacion; por lo que no se incluye en la OBI que se aprueba, dichos servicios; sin perjuicio de que posteriormente Inversiones Peruanas los incorpore conforme a lo previsto en el articulo 7° de las Disposiciones; Que, dado que Inversiones Peruanas no brinda el servicio de facturacion y recaudacion, en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo VIII de la OBI que se aprueba, se esta senalando que la empresa operadora solicitante cobrara al abonado el servicio portador de larga distancia; no obstante, cuando Inversiones Peruanas provea el servicio de facturacion y recaudacion cobrara por la prestacion del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexion correspondiente; Que, asimismo, considerando que Inversiones Peruanas no ha senalado en el presente procedimiento, el monto de la garantia por los servicios de interconexion que prestaria, se incluye en la Clausula MORDAZA de las Condiciones Generales de la Interconexion de la OBI que se aprueba, el referido monto, considerando lo establecido en el articulo 98° del TUO de las Normas de Interconexion; Que, no se incluye en la OBI que se aprueba, los escenarios de comunicacion de Inversiones Peruanas correspondientes a (i) la red del servicio de telefonia fija en

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

la modalidad de telefonos publicos; y, (ii) la red del servicio de telefonia fija, en areas rurales y lugares de preferente interes social, debido a que la referida empresa no presta servicios a traves de estas modalidades; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles presenten Ofertas Basicas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija de Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C., formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion para la red del servicio de telefonia fija a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con su Anexo N° 1 sera notificada a Inversiones Peruanas en Telecomunicaciones S.A.C.; y se publicara en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General

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"Articulo 1.(...) En el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de Oferta Basica Interconexion por parte del OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y las empresas de servicios publicos moviles remitiran las Ofertas Basicas de Interconexion correspondientes a sus servicios, para revision y aprobacion del OSIPTEL" Contratos de Interconexion de fecha 15 de setiembre de 2010 y 10 de MORDAZA de 2012 y sus respectivas Adendas, suscritos entre Inversiones Peruanas y Telefonica del Peru S.A.A. aprobados mediante Resolucion de Gerencia General N° 498-2010-GG/OSIPTEL y Resolucion de Gerencia General N° 422-2012-GG/OSIPTEL, respectivamente.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reubican y modifican denominacion de organo jurisdiccional como 10º Juzgado de Paz Letrado Permanente de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 078-2013-CE-PJ MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013

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