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El Peruano Jueves 6 de junio de 2013 496620 el artículo 12° de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que resulta pertinente la aprobación de la mencionada propuesta; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General (e), del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reduciendo los costos de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 109, 110, 111 y 112; asimismo, reduciendo el plazo de atención del procedimiento administrativo consignado en el numeral 39 y la eliminación de la tasa extemporánea del procedimiento administrativo consignado en el numeral 101, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2°.- Publíquese la presente resolución ministerial y el anexo, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, correspondiendo este encargo al Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 946294-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Asociación Civil Escuela de Conductores Max 5 - ESCOMAX, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1990-2013-MTC/15 Lima, 10 de mayo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 031807, 051284 y 057766, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES MAX 5 – ESCOMAX; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 031807 de fecha 14 de marzo de 2013, la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES MAX 5 – ESCOMAX, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A, categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 2500-2013-MTC/15.03 de fecha 11 de abril de 2013 y notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; y, mediante Partes Diarios Nºs 051284 y 057766 de fechas 23 de abril y 06 de mayo de 2013 respectivamente, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 005-2013-MTC/15.vvll de fecha 07 de mayo de 2013, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Artículo 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 363-2013- MTC/15.03.A.A. y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES MAX 5 – ESCOMAX, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES MAX 5 – ESCOMAX. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales