Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2013 (06/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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el articulo 12° de los lineamientos para elaboracion y aprobacion del MORDAZA aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que resulta pertinente la aprobacion de la mencionada propuesta; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Secretario General (e), del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimiento Administrativo ­ MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, reduciendo los costos de derechos de tramitacion de los procedimientos administrativos consignados en los numerales 109, 110, 111 y 112; asimismo, reduciendo el plazo de atencion del procedimiento administrativo consignado en el numeral 39 y la eliminacion de la tasa extemporanea del procedimiento administrativo consignado en el numeral 101, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion ministerial. Articulo 2°.- Publiquese la presente resolucion ministerial y el anexo, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial El Peruano, correspondiendo este encargo al Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 946294-1

El Peruano Jueves 6 de junio de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Asociacion Civil Escuela de Conductores Max 5 - ESCOMAX, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1990-2013-MTC/15 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 031807, 051284 y 057766, presentados por la empresa denominada ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES MAX 5 ­ ESCOMAX; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que

establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 031807 de fecha 14 de marzo de 2013, la empresa denominada ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES MAX 5 ­ ESCOMAX, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A, categorias II y III; Que, mediante Oficio Nº 2500-2013-MTC/15.03 de fecha 11 de MORDAZA de 2013 y notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; y, mediante Partes Diarios Nºs 051284 y 057766 de fechas 23 de MORDAZA y 06 de MORDAZA de 2013 respectivamente, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 005-2013-MTC/15.vvll de fecha 07 de MORDAZA de 2013, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Articulo 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 363-2013MTC/15.03.A.A. y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ASOCIACION CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES MAX 5 ­ ESCOMAX, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c, asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la Revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : ASOCIACION CIVIL ESCUELA CONDUCTORES MAX 5 ­ ESCOMAX. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales DE

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