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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (09/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 9 de junio de 2013 496885 “Resolución 055”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) para el periodo mayo 2013 – abril 2014, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT; Que, la citada Resolución 055, se emitió conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, aprobado con Resolución OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD (“PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT”), y en lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la empresa Electricidad del Perú S.A. (en adelante “ELECTROPERÚ”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTROPERÚ solicita se reconsidere lo establecido en la Resolución 055 y se modifi que su Informe N° 0142-2013-GART, en cuanto ordena a ELECTROPERÚ efectuar un pago a las empresas ETENORTE y SN POWER, por un monto de S/. 486 858,26, sin incluir el IGV, determinado en los cálculos de las hojas Excel del archivo magnético “Anexo_D_VF_xlsx”; 2.1 CORREGIR INFORMACIÓN DE TRANSFERENCIAS MENSUALES 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROPERÚ señala que OSINERGMIN debe revisar los resultados del archivo “Anexo_D_VF.xlsx” (en adelante el “ARCHIVO”), en las que, se consignan los cálculos que sustentan el Informe N° 0142-2013-GART, publicado en la página Web de OSINERGMIN; Que, ELECTROPERÚ observa que los saldos a liquidar entre Titulares de Transmisión y Suministradores determinados para las Áreas de Demanda en donde participa le generan un perjuicio económico que ascendería a S/. 486 858,26; Que, al respecto, ELECTROPERÚ manifi esta que conforme a lo establecido en los Artículos 6.5.1 y 6.5.2 del Procedimiento aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD, ELECTROPERÚ ha cumplido con el proceso de remisión de información a OSINERGMIN. Ello, indica, se puede apreciar en los cargos de su carta N” C-0113-2013 del 2013-01-21, adjunta a la cual enviaron la información para la liquidación anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y SCT del período marzo de 2012 a noviembre de 2012, y de su carta N” C-0433¬2013 del 2013-03-21, con la cual indica que ELECTROPERÚ completó la información para el mes de diciembre de 2012; Que, asimismo, ELECTROPERÚ señala que ha verifi cado en los cuadros de los saldos de las hojas de cálculo del ARCHIVO, que para el mes de diciembre de 2012, los montos que supuestamente ha dejado de pagar (transferir) a las empresas son: i) ETENORTE (Área 3), S/. 7 610,81, y; ii) SN POWER (Áreas 5 y 6), S/. 479 209,06 y S/. 38,39 respectivamente; Que, con relación a lo indicado anteriormente, precisa que OSINERGMIN para el mes de diciembre de 2012, ha considerado en las hojas de cálculo del ARCHIVO, que ELECTROPERÚ ha transferido el monto correcto a las mencionadas empresas transmisoras, pero, debido a un error material consideró códigos equivocados a dichas empresas transmisoras, que sería el origen de las saldos a liquidar por ELECTROPERÚ; Que, la recurrente solicita a OSINERGMIN modifi car la Resolución 055 en el extremo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Informe N° 0142-2013-GART de tal forma que se corrija la validación de transferencias y se deje sin efecto el pago a efectuar a ETENORTE y SN POWER por el monto de S/. 486 858,26, determinado en los cálculos del ARCHIVO. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, luego de la revisión de la información remitida por ELECTROPERÚ, se ha verifi cado un error material1 en la codifi cación de las empresas del archivo “Anexo_ D_VF.xlsx”, por lo cual, no se consideraron en el cálculo las transferencias realizadas por ELECTROPERÚ para el mes de diciembre de 2012 a las empresas ETENORTE y SN POWER. En ese sentido, se ha procedido a realizar la corrección de esta información, según lo solicitado por la recurrente. Cabe indicar que a fi n de mejorar los aspectos de validación y consistencia de información, se viene culminando el desarrollo de un aplicativo Web, cuya versión inicial fue comunicada a los concesionarios de generación, transmisión y distribución eléctrica mediante ofi cios múltiples Nº 0032-2013-GART y Nº 0075-2013- GART; Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto y de este modo corregir la información de las transferencias realizadas por ELECTROPERÚ en el mes de diciembre a los titulares ETENORTE y SN POWER y los resultados que se deriven de esta corrección; Que, fi nalmente, se han expedido los informes N° 0224-2013-GART y N° 222-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 15-2013. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Electricidad del Perú S.A. – Electroperú, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la presente resolución. Artículo 2°.- Las modifi caciones que motive la presente resolución en la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión de los SST y SCT y en el Cargo Unitario de liquidación vigente para el periodo mayo 2013 – abril 2014, deberán consignarse en resolución complementaria. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0224-2013-GART y N° 222- 2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1 Al respecto el Artículo 201º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al referirse a los errores materiales, dispone: “Rectifi cación de errores 201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión…” 947498-5