Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2013 (09/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 9 de junio de 2013

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2.1.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, luego de la revision de la informacion remitida por ELECTROPERU, se ha verificado un error material1 en la codificacion de las empresas del archivo "Anexo_ D_VF.xlsx", por lo cual, no se consideraron en el calculo las transferencias realizadas por ELECTROPERU para el mes de diciembre de 2012 a las empresas ETENORTE y SN POWER. En ese sentido, se ha procedido a realizar la correccion de esta informacion, segun lo solicitado por la recurrente. Cabe indicar que a fin de mejorar los aspectos de validacion y consistencia de informacion, se viene culminando el desarrollo de un aplicativo Web, cuya version inicial fue comunicada a los concesionarios de generacion, transmision y distribucion electrica mediante oficios multiples Nº 0032-2013-GART y Nº 0075-2013GART; Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto y de este modo corregir la informacion de las transferencias realizadas por ELECTROPERU en el mes de diciembre a los titulares ETENORTE y SN POWER y los resultados que se deriven de esta correccion; Que, finalmente, se han expedido los informes N° 0224-2013-GART y N° 222-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 28832, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 15-2013. RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Electricidad del Peru S.A. ­ Electroperu, por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la presente resolucion. Articulo 2°.- Las modificaciones que motive la presente resolucion en la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision de los SST y SCT y en el Cargo Unitario de liquidacion vigente para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, deberan consignarse en resolucion complementaria. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0224-2013-GART y N° 2222013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

"Resolucion 055"), mediante la cual se fijo el Cargo Unitario de Liquidacion de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT") para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, como consecuencia de la liquidacion anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT; Que, la citada Resolucion 055, se emitio conforme a lo dispuesto en el "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT", aprobado con Resolucion OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD ("PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT"), y en lo establecido en el Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Electricidad del Peru S.A. (en adelante "ELECTROPERU"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo, el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTROPERU solicita se reconsidere lo establecido en la Resolucion 055 y se modifique su Informe N° 0142-2013-GART, en cuanto ordena a ELECTROPERU efectuar un pago a las empresas ETENORTE y SN POWER, por un monto de S/. 486 858,26, sin incluir el IGV, determinado en los calculos de las hojas Excel del archivo magnetico "Anexo_D_VF_xlsx"; 2.1 CORREGIR INFORMACION TRANSFERENCIAS MENSUALES 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTROPERU senala que OSINERGMIN debe revisar los resultados del archivo "Anexo_D_VF.xlsx" (en adelante el "ARCHIVO"), en las que, se consignan los calculos que sustentan el Informe N° 0142-2013-GART, publicado en la pagina Web de OSINERGMIN; Que, ELECTROPERU observa que los saldos a liquidar entre Titulares de Transmision y Suministradores determinados para las Areas de Demanda en donde participa le generan un perjuicio economico que ascenderia a S/. 486 858,26; Que, al respecto, ELECTROPERU manifiesta que conforme a lo establecido en los Articulos 6.5.1 y 6.5.2 del Procedimiento aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 261-2012-OS/CD, ELECTROPERU ha cumplido con el MORDAZA de remision de informacion a OSINERGMIN. Ello, indica, se puede apreciar en los cargos de su carta N" C-0113-2013 del 2013-01-21, adjunta a la cual enviaron la informacion para la liquidacion anual de los ingresos por el servicio de transmision electrica de los SST y SCT del periodo marzo de 2012 a noviembre de 2012, y de su carta N" C-0433¬2013 del 2013-03-21, con la cual indica que ELECTROPERU completo la informacion para el mes de diciembre de 2012; Que, asimismo, ELECTROPERU senala que ha verificado en los MORDAZA de los saldos de las hojas de calculo del ARCHIVO, que para el mes de diciembre de 2012, los montos que supuestamente ha dejado de pagar (transferir) a las empresas son: i) ETENORTE (Area 3), S/. 7 610,81, y; ii) SN POWER (Areas 5 y 6), S/. 479 209,06 y S/. 38,39 respectivamente; Que, con relacion a lo indicado anteriormente, precisa que OSINERGMIN para el mes de diciembre de 2012, ha considerado en las hojas de calculo del ARCHIVO, que ELECTROPERU ha transferido el monto correcto a las mencionadas empresas transmisoras, pero, debido a un error material considero codigos equivocados a dichas empresas transmisoras, que seria el origen de las saldos a liquidar por ELECTROPERU; Que, la recurrente solicita a OSINERGMIN modificar la Resolucion 055 en el extremo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Informe N° 0142-2013-GART de tal forma que se corrija la validacion de transferencias y se deje sin efecto el pago a efectuar a ETENORTE y SN POWER por el monto de S/. 486 858,26, determinado en los calculos del ARCHIVO. DE

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Al respecto el Articulo 201º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al referirse a los errores materiales, dispone: "Rectificacion de errores 201.1 Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision..."

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