TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Martes 18 de junio de 2013 497347 De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015- 2006-JUS y sus modifi catorias; la Ley Nº 29979 - Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones – PIR; la Resolución Ministerial Nº 184-2011- PCM y su modifi catoria, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Lista Nº 9 de Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas Aprobar la Lista Nº 9 de Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN. Artículo 2°.- Custodia del contenido de la Lista Nº 9 de Benefi ciarios El listado de benefi ciarios y el CD que lo contiene, quedarán bajo la custodia de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, a fi n de garantizar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorización de Abono de la Reparación Económica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 11,740 benefi ciarios comprendidos en la Lista Nº 9 de benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/. 29`000, 655.75 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 75/100 NUEVOS SOLES), que incluye el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras ITF, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica La autorización a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestales que no resultan en producto, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 0015 y Meta 0016 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 5º.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión. Artículo 6º.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUS El Anexo al que se refi ere el Artículo 1º, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 951517-2 PRODUCE Oficializan evento denominado “El Pescador Artesanal del Año 2013” y aprueban su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2013-PRODUCE Lima, 10 de junio de 2013 VISTOS: El Informe Nº 101-2013-PRODUCE/DGCHD- Dipa de la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe Nº 106-2013-PRODUCE/OGPP- Opra de la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 212-2013-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 008-2013-PRODUCE/OGAJ- ptapia de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el Estado promueve el desarrollo de la actividad pesquera artesanal en aguas marinas y continentales, en las fases de extracción, procesamiento y comercialización pesquera; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productosfi scalizados; es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, prevé que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo es el órgano encargado de proponer normas y lineamientos de alcance nacional que garanticen el cumplimiento de sus funciones, orientada a la protección, conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y productos pesqueros para el consumo humano directo, así como de promover y difundir las normas en el marco de sus competencias; Que, mediante el Informe Nº 101-2013-PRODUCE/ DGCHD-Dipa, la Dirección de Pesca Artesanal de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, propone ofi cializar el evento denominado “El Pescador Artesanal del Año 2013”, con el propósito de reconocer a los agentes de la actividad pesquera artesanal, que cumplen con realizar sus labores de acuerdo a la normativa vigente; con aplicación de las buenas prácticas pesqueras orientadas a la protección, conservación, aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; que tienen una capacitación permanente, y cuya conducta ante la sociedad y sus autoridades está basada en valores morales; Que, el referido evento se enmarca dentro de las normas del Sector, contribuye a la implementación de los lineamientos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2012-PRODUCE y del Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional y se encuentra contemplado en el Plan Operativo Institucional 2013 del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto que ofi cialice la realización del Evento denominado “El Pescador Artesanal del Año 2013”, así como aprobar el Reglamento respectivo; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,