Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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VISTOS: El Informe Nº 052-2013-MIDIS/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 002-2013-MIDIS/SG/OGPP/ORM, de la Oficina de Racionalizacion, Organizacion y Metodos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, estableciendose su estructura organica y definiendose sus funciones, en concordancia con los criterios de diseno y estructura de la Administracion Publica establecidos en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 001-2013MIDIS, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, el cual fue objeto de reordenamiento mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 012 y 085-2013-MIDIS; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2 de la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR "Normas para la Formulacion de Manuales de Organizacion y Funciones en la Administracion Publica", aprobada por Resolucion Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, el Manual de Organizacion y Funciones es un documento normativo que describe las funciones especificas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollandolas a partir de la estructura organica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF, asi como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la entidad; Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 21 y 25 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo de Inclusion Social, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otras funciones, propone y conduce el MORDAZA de desarrollo organizacional del Ministerio, formulando los documentos de gestion organizacional y directivas tecnicas, recayendo su elaboracion en la Oficina de Racionalizacion, Organizacion y Metodos; Que, en ejercicio de dichas competencias, mediante los documentos de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Racionalizacion, Organizacion y Metodos, proponen la aprobacion del Manual de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, senalando que ha sido elaborado conforme a las pautas tecnicas previstas en la precitada Directiva Nº 001-95-INAP/DNR; Que, por consiguiente, se estima procedente aprobar la propuesta formulada por las citadas oficinas, con la finalidad de optimizar la gestion y organizacion del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines institucionales; y, De conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, que aprobo la Directiva Nº 001-95-INAP-DNR; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprobo su Reglamento de Organizacion y Funciones; y la Resolucion Suprema Nº 001-2013-MIDIS, que aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 012 y 085-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Publicar la presente resolucion y su anexo en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social (www.midis.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 132-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnicocientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica existente; Que, los literales b) y c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013", senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, segun el articulo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del articulo 11 de la citada Directiva, senala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas la solicitud de credito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacion del credito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el articulo 13 de la referida Directiva; Que, el numeral 12.2 del articulo 12 de la Directiva en mencion, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, precisa que para el financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de credito presupuestario, senalando la relacion de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas asi como sus respectivos montos;

953943-1

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