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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497745 VISTOS: El Informe Nº 052-2013-MIDIS/SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 002-2013-MIDIS/SG/OGPP/ORM, de la Ofi cina de Racionalización, Organización y Métodos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose su estructura orgánica y defi niéndose sus funciones, en concordancia con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública establecidos en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2013- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual fue objeto de reordenamiento mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 012 y 085-2013-MIDIS; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2 de la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR “Normas para la Formulación de Manuales de Organización y Funciones en la Administración Pública”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, el Manual de Organización y Funciones es un documento normativo que describe las funciones específi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo de Inclusión Social, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otras funciones, propone y conduce el proceso de desarrollo organizacional del Ministerio, formulando los documentos de gestión organizacional y directivas técnicas, recayendo su elaboración en la Ofi cina de Racionalización, Organización y Métodos; Que, en ejercicio de dichas competencias, mediante los documentos de Vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Racionalización, Organización y Métodos, proponen la aprobación del Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señalando que ha sido elaborado conforme a las pautas técnicas previstas en la precitada Directiva Nº 001-95-INAP/DNR; Que, por consiguiente, se estima procedente aprobar la propuesta formulada por las citadas ofi cinas, con la fi nalidad de optimizar la gestión y organización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y coadyuvar al mejor cumplimiento de los fi nes institucionales; y, De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR, que aprobó la Directiva Nº 001-95-INAP-DNR; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS, que aprobó su Reglamento de Organización y Funciones; y la Resolución Suprema Nº 001-2013-MIDIS, que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, reordenado mediante las Resoluciones Ministeriales N°s 012 y 085-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones – MOF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 953943-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 132-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente; Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, señalando la relación de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas así como sus respectivos montos;