Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

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Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO TITULO PRELIMINAR MORDAZA I: CONTENIDO El presente Codigo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento juridico-tributario. MORDAZA II: AMBITO DE APLICACION

senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Este Codigo rige las relaciones juridicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el termino generico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribucion: Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. 2. Derechos: son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtencion de autorizaciones especificas para la realizacion de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacion. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacion. (1) Las aportaciones al Seguro Social de Salud ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP se rigen por las normas de este Codigo, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que seran senalados por Decreto Supremo.
(1) Parrafo sustituido por el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

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Decreto Supremo que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario
DECRETO SUPREMO Nº 133-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 816 se aprobo el MORDAZA Codigo Tributario, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 1996; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, publicado el 19 de agosto de 1999; Que, posteriormente se han aprobado diversas normas modificatorias del Codigo Tributario, incluyendo las establecidas mediante los Decretos Legislativos Nos. 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras, por lo que resulta necesario aprobar un MORDAZA Texto Unico Ordenado, el cual contemple los cambios introducidos en su texto a la fecha; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1121, faculta al Ministerio de Economia y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta (180) dias habiles siguientes a la fecha de publicacion de dicho Decreto Legislativo, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; De conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1121 y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Apruebese el MORDAZA Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario que consta de un Titulo Preliminar con dieciseis (16) Normas, cuatro (4) Libros, doscientos cinco (205) Articulos, setenta y tres (73) Disposiciones Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones. Articulo 2º.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 135-99-EF.

MORDAZA III: MORDAZA DEL DERECHO TRIBUTARIO Son MORDAZA del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Republica; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes organicas o especiales que MORDAZA la creacion de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de caracter general emitidas por la Administracion Tributaria; y, h) La doctrina juridica.

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