Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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forma decisiva, directamente o a traves de terceros, en las decisiones del deudor tributario. Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo o negligencia grave se dejen de pagar las deudas tributarias. Se considera que existe dolo o negligencia grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario incurra en lo establecido en el tercer parrafo del articulo 16º. En todos los demas casos, corresponde a la Administracion Tributaria probar la existencia de dolo o negligencia grave.
(16) Articulo incorporado por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de MORDAZA de 2012.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

designada por este, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, segun corresponda. c) Comuniquen la existencia o el valor de creditos o bienes, pero no realicen la retencion por el monto solicitado. d) Comuniquen la existencia o el valor de creditos o bienes y efectuen la retencion, pero no entreguen a la Administracion Tributaria el producto de la retencion. En estos casos, la Administracion Tributaria podra disponer que se efectue la verificacion que permita confirmar los supuestos que determinan la responsabilidad. No existe responsabilidad solidaria si el tercero notificado le entrega a la Administracion Tributaria lo que se debio retener.
(22) Numeral sustituido por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.

Articulo 17º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: (17)1. Los herederos y legatarios, hasta el limite del valor de los bienes que reciban. Los herederos tambien son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legitima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisicion de estos.
(17) Numeral sustituido por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

2. Los socios que reciban bienes por liquidacion de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el limite del valor de los bienes que reciban; (18)3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad juridica. En los casos de reorganizacion de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgira responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.
(18) Numeral sustituido por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(19) La responsabilidad cesara: a) Tratandose de herederos y demas adquirentes a titulo universal, al vencimiento del plazo de prescripcion. Se entienden comprendidos dentro del parrafo anterior a quienes adquieran activos y/o pasivos como consecuencia de la reorganizacion de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia. b) Tratandose de los otros adquirentes cesara a los 2 (dos) anos de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administracion Tributaria dentro del plazo que senale esta. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesara cuando prescriba la deuda tributaria respectiva.
(19) Parrafo sustituido por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

4. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, incluidas las costas y gastos, cuando, habiendo sido solicitados por la Administracion Tributaria, no hayan sido puestos a su disposicion en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario. En caso de que dicha deuda fuera mayor que el valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitara al valor del bien embargado. Dicho valor sera el determinado segun el Articulo 121º y sus normas reglamentarias. 5. Los acreedores vinculados con el deudor tributario segun el criterio establecido en el Articulo 12º de la Ley General del Sistema Concursal, que hubieran ocultado dicha vinculacion en el procedimiento concursal relativo al referido deudor, incumpliendo con lo previsto en dicha ley. 6. Los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del Articulo 16º, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que estos hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decision, y a la SUNAT; siempre que no se de alguna de las causales de suspension o conclusion de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Articulo 119º. (23) Tambien son responsables solidarios, los sujetos miembros o los que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad juridica por la deuda tributaria que dichos entes generen y que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la MORDAZA legal correspondiente, o que se encuentre pendiente cuando dichos entes dejen de ser tales.
(23) Parrafo sustituido por el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007. (20) Articulo sustituido por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

(20) Articulo 18 .- RESPONSABLES SOLIDARIOS Son responsables solidarios con el contribuyente: 1. Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que senalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos. (21) 2. Los agentes de retencion o percepcion, cuando hubieren omitido la retencion o percepcion a que estaban obligados. Efectuada la retencion o percepcion el agente es el unico responsable ante la Administracion Tributaria.
(21) Numeral sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005.

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Articulo 19º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR Estan solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias. Articulo 20º.- DERECHO DE REPETICION Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en los articulos precedentes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolucion del monto pagado. (24) Articulo 20º-A.EFECTOS DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Los efectos de la responsabilidad solidaria son: LA

(22) 3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retencion hasta por el monto que debio ser retenido, de conformidad con el articulo 118º, cuando: a) No comuniquen la existencia o el valor de creditos o bienes y entreguen al deudor tributario o a una persona designada por este, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, segun corresponda. b) Nieguen la existencia o el valor de creditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona

1. La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultaneamente, salvo cuando se trate de multas en los casos de responsables solidarios que tengan la categoria de tales en virtud a lo senalado en el numeral 1. del articulo 17º, los numerales 1. y 2. del articulo 18º y el articulo 19º. 2. La extincion de la deuda tributaria del contribuyente MORDAZA a todos los responsables solidarios de la deuda a su cargo. 3. Los actos de interrupcion efectuados por la Administracion Tributaria respecto del contribuyente,

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