Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2013 (22/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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(28) Articulo 29º.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO El pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria. La Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario podra autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacion en las cuentas que esta establezca previo cumplimiento de las condiciones que senale mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, podra establecer para determinados deudores la obligacion de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que senale para ello. El lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Al lugar de pago fijado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ambito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente. (29) Tratandose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudacion estuviera a su cargo, el pago se realizara dentro de los siguientes plazos: a) Los tributos de determinacion anual que se devenguen al termino del ano gravable se pagaran dentro de los tres (3) primeros meses del ano siguiente. b) Los tributos de determinacion mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagaran dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente. c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacion inmediata se pagaran dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligacion tributaria. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagaran conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. e) Los tributos que graven la importacion, se pagaran de acuerdo a las normas especiales.
(29) Parrafo sustituido por el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

El Peruano Sabado 22 de junio de 2013

vencimiento, el pago se atribuira en orden a la antiguedad del vencimiento de la deuda tributaria. (31) Articulo 32º.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria se realizara en moneda nacional. Para efectuar el pago se podran utilizar los siguientes medios: a) Dinero en efectivo; b) Cheques; c) Notas de Credito Negociables; d) Debito en cuenta corriente o de ahorros; e) Tarjeta de credito; y, f) Otros medios que la Administracion Tributaria apruebe. Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f) se expresaran en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de credito se sujetara a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. La entrega de cheques bancarios producira el efecto de pago siempre que se MORDAZA efectivos. Los debitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, asi como el pago con tarjeta de credito surtiran efecto siempre que se hubiera realizado la acreditacion en la cuenta correspondiente de la Administracion Tributaria. Cuando los cheques bancarios no se MORDAZA efectivos por causas no imputables al deudor tributario o al tercero que cumpla la obligacion por aquel, no surtiran efecto de pago. En este caso, si el pago fue realizado hasta la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el Articulo 29º, la Administracion Tributaria requerira unicamente el pago del tributo, aplicandose el interes moratorio a partir de la fecha en que vence dicho requerimiento. Si el pago se hubiera efectuado despues del vencimiento del plazo previsto en el citado articulo, no se cobraran los intereses que se hubieran generado entre la fecha del pago y la fecha en que vence el requerimiento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra disponer el pago de tributos en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos.
(31) Articulo sustituido por el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 969, publicado el 24 de diciembre de 2006.

(30) La SUNAT podra establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del presente articulo.
(30) Parrafo sustituido por el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

El plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria.
(28) Articulo sustituido por el Articulo 5º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.

Articulo 30º.- OBLIGADOS AL PAGO El pago de la deuda tributaria sera efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposicion motivada del deudor tributario. Articulo 31º.- IMPUTACION DEL PAGO Los pagos se imputaran en primer lugar, si lo hubiere, al interes moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso; salvo lo dispuesto en los Articulos 117º y 184º, respecto a las costas y gastos. El deudor tributario podra indicar el tributo o multa y el periodo por el cual realiza el pago. Cuando el deudor tributario no realice dicha indicacion, el pago parcial que corresponda a varios tributos o multas del mismo periodo se imputara, en primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y asi sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente

Articulo 33º.- INTERESES MORATORIOS (32) El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Articulo 29º devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior.
(32) Parrafo sustituido por el Articulo 4º de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de MORDAZA de 2000. (El MORDAZA parrafo fue derogado por el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.)

(33) La SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratandose de los tributos administrados por otros Organos, la TIM sera la que establezca la SUNAT, salvo

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