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El Peruano Sábado 22 de junio de 2013 497742 Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER) del 24 al 28 junio de 2013: Tripulación Principal Comandante FAP ROBERTO ARMANDO ARTURO MEDINA ORMEÑO Piloto NSA: O-9594491 DNI: 43334726 Mayor FAP CARLOS MANUEL VARGAS CERNA Piloto NSA: O-9625893 DNI: 43357130 Técnico de 2da. FAP MARCO ANTONIO TRUJILLO PANTOJA Mecánico Abordo NSA: S-14019092 DNI: 07494733 Empleada Civil FAP JESSICA LORENA LORA CASTRO Hostess NSA: C-78121812 DNI: 45591059 Tripulación Alterna Comandante FAP HANS ERICK GOTTFRIED YAÑEZ Piloto NSA: O-9557288 DNI: 43393454 Mayor FAP FIDEL ERNESTO CASTRO HERRERA Piloto NSA: O-9657996 DNI: 10558101 Técnico de 1ra. FAP JOSE FREDDY GONZALES TERRONES Mecánico Abordo NSA: S-60514086 DNI: 18857960 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US$ 200.00 x 05 días x 04 personas = US $ 4,000.00 -------------------- TOTAL = US $ 4,000.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 954025-2 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Suecia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 299-2013-DE/MGP Lima, 21 de junio de 2013 Visto, el Ofi cio N.1000-895 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 15 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior, para que participe en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a realizarse en la Universidad Marítima Mundial de Malmo, Reino de Suecia; Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de adquirir mayor experiencia en este tipo de especialización, para actualizar y complementar los conocimientos técnicos y operativos adquiridos en los diversos cursos del sistema de enseñanza naval, permitiendo al Ofi cial designado elevar el nivel profesional de la Marina de Guerra del Perú, dentro del ámbito acuático; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 3: Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 6, Anexo 2 (RDR), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema N° 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013; Que, el referido Plan Anual de Viajes al Exterior, contempla que el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, se inicie a partir del 1 de julio de 2013; sin embargo, la Universidad Marítima Mundial de Malmo ha publicado el programa académico del Curso, considerando como fecha de inicio el 24 de junio de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata SGC. Gustavo Enrique LIVIA Rosas, para que participe en el Curso de Especialización en Asuntos Marítimos, a realizarse en la Universidad Marítima Mundial de Malmo, Reino de Suecia, del 24 de junio de 2013 al 2 de noviembre de 2014, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 24 de junio al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 2 de noviembre de 2014, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo Artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;