Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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los incisos a) y b) del articulo 9 de la presente Ley. El derecho de propiedad sobre los "Valores" comprende los derechos patrimoniales, crediticios o representativos de productos que dichos "Valores" representan, asi como los documentos en que estos se encuentran expresados y las garantias que los respalden, que la parte correspondiente debe entregar. Las obligaciones reciprocas no ejecutadas de la "Operacion" son valorizadas con arreglo a los criterios que establezca el contrato respectivo; en ausencia de pacto expreso, se valorizan en funcion de los precios de mercado. Dichas obligaciones pueden ser compensadas, incluyendo al efecto los "Margenes" que se hubiere pactado. Si como resultado de la compensacion prevista en el inciso b) del presente articulo una de las partes mantiene un saldo a favor, esta tiene el derecho a exigir su pago con arreglo a los medios que autoriza la presente Ley.

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Plazo para la publicacion de las normas reglamentarias y entrada en vigencia de la presente Ley La SBS y la SMV, en el ambito de sus respectivas competencias, deben publicar las disposiciones reglamentarias y caracteristicas minimas de los contratos MORDAZA a que se refiere el articulo 7 de la presente Ley, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) dias siguientes a su publicacion en el diario oficial El Peruano. En ese mismo plazo, el MEF y el BCRP establecen las condiciones aplicables a las "Operaciones" en las que participan y aprueban el modelo de contrato MORDAZA respectivo. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y en coordinacion con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia del MORDAZA de Valores y el Banco Central de Reserva del Peru, en los ambitos de su competencia, se pueden dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de vencido el plazo senalado en el primer parrafo de la presente disposicion complementaria final, quedando derogadas, a partir de dicha fecha, todas las normas que se opongan o no se adecuen a esta Ley. SEGUNDA. Sobre la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29645, Ley que modifica el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 1792004-EF, y normas modificatorias Para efectos de lo dispuesto en la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29645, la presente Ley y las disposiciones reglamentarias de la SBS y la SMV a que se refiere la primera disposicion complementaria final de esta Ley, son las normas que sustituyen a la Resolucion SBS 1067-2005 y a la Resolucion CONASEV 21-1999EF-94.10, respectivamente. En consecuencia: ­ Las operaciones de "Venta con Compromiso de Recompra", asi como las de "Venta y Compra Simultaneas de Valores" referidas en los articulos 4 y 5 de la presente Ley estan sujetas al regimen tributario dispuesto en el inciso 1 de la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29645. Para estos efectos debe entenderse que el termino "enajenante" es equivalente a "reportado" y el termino "adquirente" es equivalente a "reportante". Las operaciones de "Transferencia Temporal de Valores" referidas en el articulo 6 de la presente Ley estan sujetas al regimen tributario dispuesto en el inciso 2 de la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29645. Para estos efectos debe entenderse que el termino "enajenante" es equivalente a "prestamista" y el termino "adquirente" es equivalente a "prestatario".

b)

c)

La SMV puede establecer, mediante disposiciones de caracter general, mecanismos que permitan dar cumplimiento a obligaciones pendientes de "Operaciones" que se cursen por mecanismos centralizados de negociacion. Articulo 11. Eventos de intervencion, disolucion y liquidacion u otra medida de caracter concursal La imposicion de medidas de intervencion, disolucion y liquidacion u otra de caracter concursal sobre una de las partes de una "Operacion" determina el vencimiento anticipado de las "Operaciones" en curso en que esta participa, en la fecha en que se MORDAZA emitido la resolucion respectiva. En tales supuestos, el vencimiento anticipado de "Operaciones" celebradas en mecanismos centralizados de negociacion es regulado por la SMV mediante disposiciones de caracter general. Cuando ocurra algunos de los eventos de intervencion, disolucion y liquidacion u otra medida de caracter concursal que conlleve al vencimiento anticipado de las "Operaciones", opera de pleno derecho la consecuencia senalada en el inciso a) del articulo 10 de la presente Ley y, en el caso de "Operaciones" bajo supervision de la SMV, lo dispuesto en el ultimo parrafo del mismo articulo 10. Las consecuencias senaladas en los incisos b) y c) del articulo 10 son aplicables en los eventos de intervencion, disolucion y liquidacion de empresas del sistema financiero y de seguros del MORDAZA, solo cuando la contraparte sea el BCRP, el MEF o una institucion financiera o de seguros, de acuerdo con lo establecido en el articulo 116 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modificatorias, y la normativa reglamentaria correspondiente. Articulo 12. Operaciones del MEF y BCRP Las "Operaciones" que el MEF y el BCRP efectuen en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente Ley se rigen, ademas, por las disposiciones que establezcan dichas entidades, las cuales pueden dispensar de la aplicacion de la simultaneidad referida en el MORDAZA parrafo del articulo 1, asi como de la participacion de las entidades referidas en el inciso c) del articulo 2 de la presente Ley. El conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que establezca el BCRP para la liquidacion de operaciones con valores emitidos por este, constituye un Sistema de Liquidacion de Valores a que se refiere la Ley 29440, Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidacion de Valores. En este Sistema se liquida las operaciones que, en cumplimiento de su finalidad y funciones, realice el BCRP con otros "Valores", cuando aquellas no se liquiden en otros sistemas. Corresponde al BCRP la funcion de organo rector de dicho Sistema en los terminos previstos en la citada Ley, en lo que resulte pertinente.

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TERCERA. Sobre la incorporacion de operaciones de naturaleza similar Facultase a la SBS, a la SMV, al MEF y al BCRP para que, en el ambito de sus respectivas competencias regulatorias u operativas, incorporen bajo los alcances de esta Ley a otras operaciones de naturaleza similar a las senaladas en el articulo 1 de la presente Ley. A dichas operaciones les son aplicables las disposiciones de esta Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Modificacion de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Modificase el numeral ii y anadase el numeral iii al inciso 4 del articulo 116 de la Ley 26702, Ley General del

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