Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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competentes la difusion de lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA DE LA MORDAZA VIALE Banco Central de Reserva del Peru MORDAZA MORDAZA HILLPHA Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del MORDAZA MORDAZA HUAVIL MORDAZA Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Superintendencia de Banca, Seguros y AFP MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Superintendencia de Mercados de Valores 955175-1 DECRETA:

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

Articulo 1.- Aprueban Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red Apruebese el Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red, el mismo que consta de tres (3) Titulos, diecisiete (17) articulos y tres (3) Disposiciones Complementarias. Articulo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO PARA LA PROMOCION DE LA INVERSION ELECTRICA EN AREAS NO CONECTADAS A RED TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Definiciones Los terminos que empiezan con mayuscula distintos a los indicados, tienen el significado establecido en la Ley, LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cualquier mencion a articulos o titulos sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se debe entender referida al presente Reglamento. Los plazos establecidos en dias, se cuentan en dias habiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. Se entienden por habiles, todos los dias del ano, excepto sabados, domingos, feriados y aquellos declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector publico. Para los efectos del presente Reglamento, ya sea que se emplee el termino en singular o en plural, entiendase por: 1.1 Adjudicatario: Es el Postor a quien se le adjudica la Buena Pro del MORDAZA de Subasta. La Subasta puede tener uno o mas Adjudicatarios. 1.2 Area No Conectada a Red: Para los efectos del presente reglamento, es el area geografica rural cuya poblacion no cuenta con redes ni servicio de electricidad. Las Areas No Conectadas a Red a subastar son definidas por el Ministerio para cada Subasta de acuerdo con las politicas energeticas del MORDAZA en atencion al Plan de Acceso Universal a la Energia. Para cada una de estas areas el Ministerio definira en las Bases la cantidad de Instalaciones RER Autonomas a subastar. 1.3 Bases: Documento elaborado y aprobado por el Ministerio, para la conduccion por parte de OSINERGMIN, entidad a cargo de los procesos de Subastas a que hace referencia la Ley. Las Bases aprobadas son de uso obligatorio para todo aquel que participe en el MORDAZA de subasta. 1.4 Bases Consolidadas: Version final de las Bases aprobada por el Comite, como resultado de la etapa de analisis de sugerencias y consultas a las Bases. 1.5 Cargo RER Autonomo: Es el cargo unitario determinado para cada ano por OSINERGMIN para asegurar la remuneracion de todos los servicios involucrados con las Instalaciones RER Autonomas de cada Area No Conectada a Red, incluye: Remuneracion Anual, costos de comercializacion del Distribuidor y costos de administracion de Fideicomiso. Este cargo corresponde a la prima a que se refiere el numeral 7.1 de la Ley. 1.6 Comite: Es el Comite de Conduccion del MORDAZA, encargado de conducir todo el MORDAZA de Subasta hasta

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red
DECRETO SUPREMO N° 020-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el 02 de MORDAZA de 2008 se publico el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables, cuyo MORDAZA Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, publicado el 23 de marzo de 2011; Que, el citado Decreto Legislativo contiene las normas generales sobre incentivos para promover la inversion a partir de Recursos Energeticos Renovables, entre los cuales esta comprendido el recurso solar; Que, a pesar del esfuerzo realizado por el Estado, subsiste una cantidad apreciable de la poblacion localizada en zonas alejadas de las areas urbanas que no cuenta con servicio de electricidad abastecido mediante redes, debido a que resultaria excesivamente onerosa la prestacion de tal servicio aplicando esquemas convencionales; Que, entre los objetivos comprendidos en la Politica Energetica Nacional del Peru se comprende el acceso universal al suministro energetico, para lo cual el Estado debe facilitar una politica estable de precios y tarifas que compensen costos eficientes e incentiven la inversion, subsidiando de manera temporal y focalizada el costo de la energia en los segmentos poblacionales de menores ingresos; Que, para tal fin, resulta necesario dictar las normas que promuevan la inversion para el diseno, suministro de bienes y servicios, instalacion, operacion, mantenimiento, reposicion y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas que el Ministerio de Energia y Minas defina, empleando el mecanismo de subasta previsto en el Decreto Legislativo N° 1002; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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