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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498132 competentes la difusión de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR PAJUELO RAMÍREZ Presidente GUILLERMO DE LA FLOR VIALE Banco Central de Reserva del Perú CARLOS RUIZ HILLPHA Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas JOSÉ CARLOS DEXTRE Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País EVA HUAVIL VENTOCILLA Instituto Nacional de Estadísticas e Informática MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI Superintendencia de Banca, Seguros y AFP GREGORIO M. RAMÍREZ ROJAS Superintendencia de Mercados de Valores 955175-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red DECRETO SUPREMO N° 020-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 02 de mayo de 2008 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, cuyo nuevo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, publicado el 23 de marzo de 2011; Que, el citado Decreto Legislativo contiene las normas generales sobre incentivos para promover la inversión a partir de Recursos Energéticos Renovables, entre los cuales está comprendido el recurso solar; Que, a pesar del esfuerzo realizado por el Estado, subsiste una cantidad apreciable de la población localizada en zonas alejadas de las áreas urbanas que no cuenta con servicio de electricidad abastecido mediante redes, debido a que resultaría excesivamente onerosa la prestación de tal servicio aplicando esquemas convencionales; Que, entre los objetivos comprendidos en la Política Energética Nacional del Perú se comprende el acceso universal al suministro energético, para lo cual el Estado debe facilitar una política estable de precios y tarifas que compensen costos efi cientes e incentiven la inversión, subsidiando de manera temporal y focalizada el costo de la energía en los segmentos poblacionales de menores ingresos; Que, para tal fi n, resulta necesario dictar las normas que promuevan la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas que el Ministerio de Energía y Minas defi na, empleando el mecanismo de subasta previsto en el Decreto Legislativo N° 1002; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprueban Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red Apruébese el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, el mismo que consta de tres (3) Títulos, diecisiete (17) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias. Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN ELÉCTRICA EN ÁREAS NO CONECTADAS A RED TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Defi niciones Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los indicados, tienen el signifi cado establecido en la Ley, LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cualquier mención a artículos o títulos sin señalar la norma a la que corresponden, se debe entender referida al presente Reglamento. Los plazos establecidos en días, se cuentan en días hábiles, salvo que se indique expresamente lo contrario. Se entienden por hábiles, todos los días del año, excepto sábados, domingos, feriados y aquellos declarados como no laborables a nivel nacional por el Poder Ejecutivo para el sector público. Para los efectos del presente Reglamento, ya sea que se emplee el término en singular o en plural, entiéndase por: 1.1 Adjudicatario: Es el Postor a quien se le adjudica la Buena Pro del proceso de Subasta. La Subasta puede tener uno o más Adjudicatarios. 1.2 Área No Conectada a Red: Para los efectos del presente reglamento, es el área geográfi ca rural cuya población no cuenta con redes ni servicio de electricidad. Las Áreas No Conectadas a Red a subastar son defi nidas por el Ministerio para cada Subasta de acuerdo con las políticas energéticas del país en atención al Plan de Acceso Universal a la Energía. Para cada una de estas áreas el Ministerio defi nirá en las Bases la cantidad de Instalaciones RER Autónomas a subastar. 1.3 Bases: Documento elaborado y aprobado por el Ministerio, para la conducción por parte de OSINERGMIN, entidad a cargo de los procesos de Subastas a que hace referencia la Ley. Las Bases aprobadas son de uso obligatorio para todo aquel que participe en el proceso de subasta. 1.4 Bases Consolidadas: Versión fi nal de las Bases aprobada por el Comité, como resultado de la etapa de análisis de sugerencias y consultas a las Bases. 1.5 Cargo RER Autónomo: Es el cargo unitario determinado para cada año por OSINERGMIN para asegurar la remuneración de todos los servicios involucrados con las Instalaciones RER Autónomas de cada Área No Conectada a Red, incluye: Remuneración Anual, costos de comercialización del Distribuidor y costos de administración de Fideicomiso. Este cargo corresponde a la prima a que se refi ere el numeral 7.1 de la Ley. 1.6 Comité: Es el Comité de Conducción del Proceso, encargado de conducir todo el proceso de Subasta hasta