Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498117 Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modifi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 116.- Prohibiciones (...) ii. Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos fi nancieros derivados, celebradas con instituciones fi nancieras y de seguros del país y del exterior. Las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición se consideran obligaciones recíprocas y márgenes aquellos que emanen de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y de operaciones con productos fi nancieros derivados, que sean suscritos entre las mismas partes, en una o más oportunidades, bajo la ley peruana o extranjera, al amparo de un mismo convenio marco de contratación. La Superintendencia establecerá las características mínimas que deberán cumplir los convenios marco de contratación que suscriban las empresas, considerando para ello los convenios que gozan de aceptación general en los mercados internacionales. Las empresas deberán remitir a la Superintendencia los contratos suscritos de conformidad con el presente numeral. La compensación solo procederá si dichos contratos cumplen con las características que establezca la Superintendencia y siempre que hayan sido puestos en conocimiento de esta, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación. iii. Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores y transferencia temporal de valores, celebradas con el Ministerio de Economía y Finanzas o el Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo con los modelos de contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus respectivas operaciones. Las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones. Las empresas deberán remitir a la Superintendencia los contratos marco suscritos con el Ministerio de Economía y Finanzas y con el Banco Central de Reserva del Perú. La compensación solo procederá siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de la Superintendencia, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Sobre las operaciones anteriores a la entrada en vigencia de esta Ley A las “Operaciones de Reporte”, “Pacto de Recompra” y “Préstamo Bursátil” celebradas al amparo de la Resolución SBS 1067-2005 y de la Resolución CONASEV 21-1999- EF-94.10 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, les siguen siendo aplicables las citadas resoluciones y la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 29645, Ley que modifi ca el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modifi catorias. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 955830-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprobación de la intervención en el VRAEM denominado “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013 – 2016” DECRETO SUPREMO Nº 077-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 074- 2012-PCM, crea la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - CODEVRAEM, de naturaleza permanente, con el objeto de proponer políticas, planes y estrategias de intervención integrales en el VRAEM, así como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y actividades de los diversos actores involucrados a este proceso con la fi nalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM; Que, el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, establece como función de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, proponer la creación y los mecanismos de implementación, ejecución y monitoreo de programas sectoriales y multisectoriales en el VRAEM; Que, dentro del marco de promover el desarrollo en la zona y elevar la situación socioeconómica de los pobladores del valle de los ríos Apurimac, Ene y Mantaro, resulta de capital importancia orientar e impulsar la intervención de las entidades del gobierno nacional garantizado la presencia del Estado; Que, las condiciones en las que debe implementarse la intervención del Estado son complejas por razones de