Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 955830-1

Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus normas modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 116.- Prohibiciones (...) ii. Las compensaciones de obligaciones reciprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultaneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, celebradas con instituciones financieras y de seguros del MORDAZA y del exterior. Las compensaciones incluiran los margenes otorgados en respaldo de dichas operaciones. Para efectos de lo dispuesto en esta disposicion se consideran obligaciones reciprocas y margenes aquellos que emanen de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultaneas de valores, transferencia temporal de valores y de operaciones con productos financieros derivados, que MORDAZA suscritos entre las mismas partes, en una o mas oportunidades, bajo la ley peruana o extranjera, al MORDAZA de un mismo convenio MORDAZA de contratacion. La Superintendencia establecera las caracteristicas minimas que deberan cumplir los convenios MORDAZA de contratacion que suscriban las empresas, considerando para ello los convenios que gozan de aceptacion general en los mercados internacionales. Las empresas deberan remitir a la Superintendencia los contratos suscritos de conformidad con el presente numeral. La compensacion solo procedera si dichos contratos cumplen con las caracteristicas que establezca la Superintendencia y siempre que hayan sido puestos en conocimiento de esta, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al regimen de intervencion o disolucion y liquidacion. iii. Las compensaciones de obligaciones reciprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultaneas de valores y transferencia temporal de valores, celebradas con el Ministerio de Economia y Finanzas o el Banco Central de Reserva del Peru de acuerdo con los modelos de contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus respectivas operaciones. Las compensaciones incluiran los margenes otorgados en respaldo de dichas operaciones. Las empresas deberan remitir a la Superintendencia los contratos MORDAZA suscritos con el Ministerio de Economia y Finanzas y con el Banco Central de Reserva del Peru. La compensacion solo procedera siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de la Superintendencia, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al regimen de intervencion o disolucion y liquidacion." DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Sobre las operaciones anteriores a la entrada en vigencia de esta Ley A las "Operaciones de Reporte", "Pacto de Recompra" y "Prestamo Bursatil" celebradas al MORDAZA de la Resolucion SBS 1067-2005 y de la Resolucion CONASEV 21-1999EF-94.10 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, les siguen siendo aplicables las citadas resoluciones y la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29645, Ley que modifica el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modificatorias. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprobacion de la intervencion en el VRAEM denominado "Programa de Intervencion Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013 ­ 2016"
DECRETO SUPREMO Nº 077-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 0742012-PCM, crea la Comision Multisectorial para la Pacificacion y Desarrollo Economico Social en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro - CODEVRAEM, de naturaleza permanente, con el objeto de proponer politicas, planes y estrategias de intervencion integrales en el VRAEM, asi como coordinar, articular, efectuar el seguimiento y monitoreo de la participacion y actividades de los diversos actores involucrados a este MORDAZA con la finalidad de lograr el desarrollo y la paz social en el VRAEM; Que, el literal b) del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, establece como funcion de la Comision Multisectorial para la Pacificacion y Desarrollo Economico Social en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro ­ CODEVRAEM, proponer la creacion y los mecanismos de implementacion, ejecucion y monitoreo de programas sectoriales y multisectoriales en el VRAEM; Que, dentro del MORDAZA de promover el desarrollo en la MORDAZA y elevar la situacion socioeconomica de los pobladores del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro, resulta de capital importancia orientar e impulsar la intervencion de las entidades del gobierno nacional garantizado la presencia del Estado; Que, las condiciones en las que debe implementarse la intervencion del Estado son complejas por razones de

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