Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Producto libre de: Trogoderma granarium. 3. Tratamiento de fumigacion pre embarque con: Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 40 gr./m³/12h/T° mayores o iguales a 32° C; 56 gr./m³/12h/ T° de 27 a 31° C; 92 gr./m³/12h/T° de 21 a 26° C; 96 g r./m³/12h/T° de 16 a 20° C; 120 gr./m³/12h/T° de 10 a 15° C). o Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/ m³/72h/T° de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/T° de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/T° de 5 a 10 °C). 4. El envio debe venir en envases nuevos y de primer uso. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 954601-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de fibra de coco de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0020-2013-AG-SENASA-DSV 17 de junio de 2013 VISTO: El Informe Tecnico Nº 002-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF- de fecha 11 de MORDAZA de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de fibra de coco (Cocos nucifera) para su uso como sustrato de origen y procedencia MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 00022012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Maruplast S.A.C. en importar a nuestro MORDAZA fibra de coco (Cocos nucifera) para su uso como sustrato; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de fibra de coco (Cocos nucifera) para su uso como sustrato de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por

AMBIENTE
Aprueban Directiva sobre "Lineamientos Operativos para las Acciones de Coordinacion entre los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMAS) en el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 187-2013-MINAM MORDAZA, 25 de junio de 2013 Visto; los Memoranda N° 065-2013-DVMDERN-MINAM, N° 157-2013-DVMDERN-MINAM, N° 025-2013-OCNI-SG/ MINAM, y N° 091-2013-OCNI-SG/MINAM, emitidos por el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales y la Oficina de Cooperacion y Negociaciones Internacionales, respectivamente; asi como los Informes N° 132-2013-OPP-SG/MINAMy N° 103-2013-MINAM/SG-OAJ, emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el literal j) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como una de sus funciones especificas, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, los literales b), c) y d) del articulo 11º del citado Decreto Legislativo, dispone que el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, tiene entre sus funciones, elaborar y coordinar la Estrategia Nacional de Diversidad Biologica del Peru y su Desarrollo Estrategico, la Estrategia Nacional frente al Cambio Climatico y las Medidas de Adaptacion y Mitigacion, asi como la Estrategia Nacional de Lucha

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