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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498123 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra de coco de origen y procedencia India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2013-AG-SENASA-DSV 17 de junio de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 002-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF- de fecha 11 de abril de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fi bra de coco (Cocos nucifera) para su uso como sustrato de origen y procedencia India, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Maruplast S.A.C. en importar a nuestro país fi bra de coco (Cocos nucifera) para su uso como sustrato; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitosfi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fi bra de coco (Cocos nucifera) para su uso como sustrato de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Trogoderma granarium. 3. Tratamiento de fumigación pre embarque con: Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 40 gr./m³/12h/T° mayores o iguales a 32° C; 56 gr./m³/12h/ T° de 27 a 31° C; 92 gr./m³/12h/T° de 21 a 26° C; 96 g r./m³/12h/T° de 16 a 20° C; 120 gr./m³/12h/T° de 10 a 15° C). o Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/ m³/72h/T° de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/T° de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/T° de 5 a 10 °C). 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 954601-1 AMBIENTE Aprueban Directiva sobre “Lineamientos Operativos para las Acciones de Coordinación entre los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMAS) en el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2013-MINAM Lima, 25 de junio de 2013 Visto; los Memoranda N° 065-2013-DVMDERN-MINAM, N° 157-2013-DVMDERN-MINAM, N° 025-2013-OCNI-SG/ MINAM, y N° 091-2013-OCNI-SG/MINAM, emitidos por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y la Ofi cina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, respectivamente; así como los Informes N° 132-2013-OPP-SG/MINAM y N° 103-2013-MINAM/SG-OAJ, emitidos por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como una de sus funciones específi cas, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, los literales b), c) y d) del artículo 11º del citado Decreto Legislativo, dispone que el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, tiene entre sus funciones, elaborar y coordinar la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú y su Desarrollo Estratégico, la Estrategia Nacional frente al Cambio Climático y las Medidas de Adaptación y Mitigación, así como la Estrategia Nacional de Lucha