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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498125 de promover la oferta exportable de Pisco, a realizarse en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, el día 3 de julio de 2013; en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, el día 5 de julio de 2013; en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el día 8 de julio de 2013; en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, el día 10 de julio de 2013; y en la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, el día 11 de julio de 2013; Que, es importante para PROMPERÚ la realización de esta misión itinerante, porque permitirá a las diez (10) empresas productoras exportadoras de Pisco que participarán en este evento, obtener contacto directo con potenciales importadores, lo que permitirá dar a conocer al pisco, así como identifi car oportunidades, áreas de mejora, entre otros aspectos; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Nathalie Gianina Feldmuth García, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América y del señor Jorge Enrique Llosa Morales, a las ciudades New York y Miami, Estados Unidos de América, Santo Domingo, República Dominicana y San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que en representación de PROMPERU, participen en los referidos eventos, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país, y brinde apoyo y asesoría a las empresas peruanas participantes; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Nathalie Gianina Feldmuth García, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 28 de junio al 4 de julio de 2013, y del señor Jorge Enrique Llosa Morales, a las ciudades de New York y Miami, Estados Unidos de América, Santo Domingo, República Dominicana y San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 28 de junio al 12 de julio de 2013, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones durante la feria y misión itinerante mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nathalie Gianina Feldmuth García: - Viáticos (US$ 440,00 x 6 días) : US$ 2 460,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 490,00 Jorge Enrique Llosa Morales: - Viáticos (US$ 440,00 x 9 días) : US$ 3 960,00 (US$ 430,00 x 5 días) : US$ 2 150,00 - Pasajes Aéreos : US$ 3 248,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirán; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 955556-1 DEFENSA Amplían permanencia de oficial del Ejército en EE.UU. por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 306-2013-DE/ Lima, 26 de junio de 2013 VISTA: La Hoja de Recomendación Nº 007 Y-6.1/15.00 de abril de 2013, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 234-2012 DE del 28 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, al HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América, por el periodo de noventa (90) días en principio, a partir del 29 de mayo al 26 de agosto de 2012; ampliándose su permanencia mediante Resolución Suprema Nº 451-2012 DE, del 28 de setiembre de 2012, a partir del 27 de agosto al 31 de diciembre de 2012; Que, posteriormente mediante Resolución Suprema N° 104-2013 DE del 25 de marzo de 2013, se amplió la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, a fi n de cumplir su rehabilitación en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2013; Que, de acuerdo con la Carta del HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América del 26 de febrero de 2013, el médico especialista responsable del tratamiento del CAP EP CASAS CARRION José Luis, señaló que el mencionado Ofi cial deberá permanecer por un tiempo estimado de un año en los Estados Unidos de América; Que, en ese sentido con el documento del visto, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la ampliación de permanencia en el exterior hasta el 31 de agosto de 2013 del Capitán EP José Luis CASAS CARRION, para continuar el Tratamiento Médico Altamente Especializado en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS; Que, los gastos que ocasione la presente ampliación de permanencia en el exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, dentro de las modalidades de autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Ministerio de Defensa, se encuentran contemplados los viajes por tratamiento Médico altamente Especializado, para aquellos casos en que el personal requiera