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El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498118 operatividad y funcionalidad de la entidad pública, así como por la extensión geográfi ca del VRAEM; sin embargo, es necesario tener en cuenta que la población que ocupa la zona corresponde a población mayoritariamente adolescente y joven, y a familias en situación de pobreza y pobreza extrema, con niveles educativos y acceso a servicios de salud bajos, y con limitada disponibilidad de servicios básicos en las viviendas; Que, la intervención del Estado a través de sus organismos sectoriales debe ejecutarse de manera articulada y efi caz, tomando en cuenta las características particulares de la zona y de la población, lo cual conlleva, entre otras cosas, que los recursos presupuestales de cada entidad destinada a satisfacer las necesidades de la población y a elevar la calidad de vida en la zona, sea ejecutada prioritaria y adecuadamente; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, por encargo de la Comisión ha elaborado y propuesto la intervención en el VRAEM denominado “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013 - 2016”; Que, la intervención en el VRAEM denominado “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013 - 2016”, tiene como objetivo general lograr un entorno de seguridad, legalidad y paz social que mejore la calidad de vida y la inclusión social de los habitantes del VRAEM a partir, de mejorar la rentabilidad de las actividades productivas licitas de la zona; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, dispone que los sectores involucrados en dicha norma legal, dispondrán lo necesario a fi n de programar en sus respectivos presupuestos institucionales, los recursos para la ejecución de las acciones, programas y proyectos que les compete en el marco de los compromisos asumidos en la estrategia de intervención en el VRAEM; Que, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 074-2012- PCM y teniendo en cuenta que el presupuesto de las entidades públicas comprendidas en la Intervención del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013 - 2016, debe ser ejecutada en forma prioritaria en el campo de su competencia. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM y sus modifi catorias. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese la intervención en el VRAEM denominada “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013- 2016”, que forma parte del presente Decreto Supremo, y que se publicará en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Priorización en la Ejecución Presupuestal 2.1 Las entidades públicas comprendidas en el Programa de Intervención Multisectorial, continuarán ejecutando sus presupuestos institucionales priorizando las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos del referido Programa, bajo responsabilidad de los Titulares de las citadas entidades. 2.2 Los Titulares de las entidades públicas comprendidas en el Programa de Intervención Multisectorial, dispondrán las acciones internas que permitan dotar de una mayor efi ciencia operacional a las acciones, programas y proyectos previstos, para lo cual deberá designar a los responsables de la ejecución, supervisión y monitoreo de las mismas. Esta designación se formalizará mediante resolución de la máxima autoridad institucional y comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM. 2.3 Cada entidad pública, de acuerdo con su presupuesto, ejecutará en forma progresiva y seleccionada los recursos fi nancieros necesarios, orientados al cumplimiento de las acciones, programas y proyectos que les compete, conforme a los compromisos institucionales relacionados con la estrategia de intervención en el VRAEM. Las referidas acciones, programas y proyectos deberán estar considerados en el presupuesto institucional de cada Sector y en el Plan Operativo Institucional, debiéndose disponer las acciones necesarias que permitan su adecuación, actualización y modifi cación respectiva. Artículo 3º.- Del Financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo y del “Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) 2013 - 2016” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de la normatividad vigente. Artículo 4°.- Indicadores de Resultados y Priorización 4.1 Las entidades públicas comprendidas en el Programa de Intervención Multisectorial, en un plazo de treinta días (30) hábiles computados desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, propondrá para su aprobación a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, los indicadores de resultados y su priorización, a fi n de facilitar el monitoreo y ejecución de la intervención. 4.2 Las entidades mencionadas en el numeral precedente elevarán periódicamente un informe a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, sobre la ejecución de las acciones y el resultado de las mismas, lo cual deberá ser considerado para la programación de recursos en sus respectivos presupuestos institucionales, que se orienten a la ejecución de las acciones, programas y proyectos que les competen en el marco de los compromisos asumidos en la estrategia de intervención en el VRAEM. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa