Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. 1.25 Puesta en Operacion Comercial: Fecha efectiva de entrada en operacion comercial de la cantidad, establecida en las Bases, de Instalaciones RER Autonomas comprendidos en el Area No Conectada a Red adjudicado en la subasta, conforme lo certifique OSINERGMIN. 1.26 RER: Recursos Energeticos Renovables, conforme a lo establecido en el articulo 3° de la Ley. 1.27 Reglamento de Instalaciones RER Autonomos: Es el presente Reglamento. 1.28 RLCE: Es el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM. 1.29 Remuneracion Anual: Es el monto contenido en la Oferta del Adjudicatario en US$/ano por cada Area No Conectada Red. Esta remuneracion se le garantiza a cada Adjudicatario por el cumplimiento del Contrato de Inversion. Tiene caracter de firme y es aplicada unicamente durante el correspondiente Plazo de Vigencia. 1.30 Subasta: Es el MORDAZA de concurso publico para adjudicar la instalacion, operacion, mantenimiento y reposicion de Instalaciones RER Autonomas, que concluye en la Fecha de Cierre. Es convocada por OSINERGMIN y conducida por el Comite con la finalidad de asignar la Remuneracion Anual por cada Area No Conectada a Red. 1.31 Remuneracion Base: Es el monto MORDAZA para efectos de la Subasta, calculada por OSINERGMIN segun las caracteristicas de las Areas No Conectadas a Red, considerando la tasa prevista en el articulo 79 de la LCE. 1.32 Tarifa RER Autonoma: Es el Cargo RER MORDAZA descontando los mecanismos de compensacion social tales como el FOSE, FISE y otros. Tratandose de compensacion provenientes del FISE, se efectuara de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de dicho fondo. Para el caso de las escuelas, postas medicas, locales comunales y otras personas juridicas, el mecanismo de compensacion sera el previsto en la Ley N° 29970 para los sistemas aislados ademas del FISE y otros que le MORDAZA aplicables. 1.33 Usuario: Es la persona natural o juridica beneficiada con el Programa de Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red, segun lo definan las Bases. Articulo 2.- Objeto El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la Ley a fin de promover el aprovechamiento de los Recursos Energeticos Renovables para mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion ubicada en las Areas No Conectadas a Red. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y demas normas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento. Articulo 3.- Autorizaciones y permisos Para todos los efectos de la instalacion, operacion y mantenimiento de las instalaciones a que se refiere el presente reglamento, no se requiere la obtencion de derechos sectoriales, permisos o licencias de cualquier indole toda vez que se tratan de equipos que seran instalados en el predio de los usuarios. El Ministerio establecera las normas destinadas a regular la gestion de los residuos de los componentes de las Instalaciones RER Autonomas. TITULO II SUBASTA DE AREAS NO CONECTADAS A RED Articulo 4.- Instalaciones RER Autonomas requeridas Para cada Subasta el Ministerio definira en las Bases las Areas No Conectadas a Red, la cantidad minima de Instalaciones RER Autonomas requeridas y los respectivos objetivos porcentuales de cobertura prevista durante el Plazo de Vigencia, para cada una de estas areas. Los componentes y caracteristicas de las Instalaciones RER Autonomas seran establecidos en las Bases.

la Fecha de Cierre conforme al cronograma del MORDAZA establecido en las Bases. 1.7 Contrato de Inversion: Es el Contrato resultante de la Subasta, suscrita entre el Inversionista y el Ministerio, que establece el regimen tarifario del Inversionista y los compromisos y condiciones relativos al diseno, suministro de bienes y servicios, instalacion, operacion, mantenimiento, reposicion y transferencia de los sistemas fotovoltaicos al Distribuidor al termino del Plazo de Vigencia. Incluye las Bases. Se inicia a partir de la Fecha de Cierre y se mantiene vigente hasta la terminacion del Plazo de Vigencia. 1.8 Contrato de Servicio: Es el Contrato resultante de la Subasta, suscrito entre el Inversionista y el Distribuidor en cumplimiento del Contrato de Inversion que establece los compromisos y condiciones para que los usuarios dispongan del servicio electrico a traves de la Instalacion RER Autonoma. Incluye las Bases. Se inicia a partir de la Fecha de Cierre y se mantiene vigente hasta la terminacion del Plazo de Vigencia. El Contrato de Servicio establecera que el Inversionista respondera ante el Distribuidor por las sanciones que OSINERGMIN le imponga a este relacionadas con el Area No Conectada a Red. 1.9 Distribuidor: Es el titular de una Concesion de Distribucion o aquella persona juridica que realiza la actividad de distribucion, responsable frente al Usuario del servicio prestado por la Instalacion RER Autonoma. 1.10 Fecha de Cierre: Es la fecha establecida en el cronograma del MORDAZA de Subasta, para la firma del Contrato de Inversion entre el Ministerio y el Inversionista. 1.11 FISE: Es el Fondo de Inclusion Social Energetico creado por la Ley Nº 29852. 1.12 FOSE: Es el Fondo de Compensacion Social Electrico creado por la Ley Nº 27510. 1.13 Instalacion RER Autonoma: Es el conjunto de elementos que permite dotar de electricidad a un usuario ubicado en un Area No Conectada a Red, puede incluir las instalaciones y equipamientos interiores segun lo definan las Bases. La descripcion de las Instalaciones RER Autonomas sera establecida en las Bases de acuerdo con las caracteristicas de cada Area No Conectada a Red. 1.14 Inversionista: Es el Adjudicatario resultante de la Subasta, o la empresa constituida por este, responsable de suscribir el Contrato de Inversion con el Ministerio, y el Contrato de Servicio con el Distribuidor. 1.16 LCE: Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. 1.17 Ley: Es el Decreto Legislativo Nº 1002 para la Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables. 1.18 Ley 29970: Es la Ley Nº 29970 que afianza la seguridad energetica y promueve el desarrollo de MORDAZA petroquimico en el sur del pais. 1.19 Ministerio: Es el Ministerio de Energia y Minas, que en representacion del Estado firma el Contrato de Inversion. 1.20 Oferta: Es la propuesta que formula un Postor conforme a las Bases. Esta compuesta, como minimo, por la fecha prevista de entrada en operacion comercial y la Remuneracion Anual. 1.21 OSINERGMIN: Es el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, competente para conducir las Subastas a traves del Comite, fiscalizar el cumplimiento de los contratos que resulten de las Subastas y del cronograma de ejecucion de obras. 1.22 Periodo Tarifario: Periodo de doce (12) meses que inicia en MORDAZA de cada ano. 1.23 Plazo de Vigencia de la Remuneracion Anual (Plazo de Vigencia): Es el periodo de hasta veinte (20) anos contado a partir de la Puesta en Operacion Comercial. Durante el Plazo de Vigencia el Inversionista se compromete a la operacion, mantenimiento y reposicion de las Instalaciones RER Autonomas y tiene el derecho de cobrar la Remuneracion Anual por la cantidad de Instalaciones RER Autonomas operativas, segun lo establecido en el Contrato de Inversion. 1.24 Postor: Es la persona juridica, nacional o extranjera que puede realizar actos juridicos y asumir obligaciones en el Peru y que presenta la Oferta

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