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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (27/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013 498133 la Fecha de Cierre conforme al cronograma del proceso establecido en las Bases. 1.7 Contrato de Inversión: Es el Contrato resultante de la Subasta, suscrita entre el Inversionista y el Ministerio, que establece el régimen tarifario del Inversionista y los compromisos y condiciones relativos al diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de los sistemas fotovoltaicos al Distribuidor al término del Plazo de Vigencia. Incluye las Bases. Se inicia a partir de la Fecha de Cierre y se mantiene vigente hasta la terminación del Plazo de Vigencia. 1.8 Contrato de Servicio: Es el Contrato resultante de la Subasta, suscrito entre el Inversionista y el Distribuidor en cumplimiento del Contrato de Inversión que establece los compromisos y condiciones para que los usuarios dispongan del servicio eléctrico a través de la Instalación RER Autónoma. Incluye las Bases. Se inicia a partir de la Fecha de Cierre y se mantiene vigente hasta la terminación del Plazo de Vigencia. El Contrato de Servicio establecerá que el Inversionista responderá ante el Distribuidor por las sanciones que OSINERGMIN le imponga a éste relacionadas con el Área No Conectada a Red. 1.9 Distribuidor: Es el titular de una Concesión de Distribución o aquella persona jurídica que realiza la actividad de distribución, responsable frente al Usuario del servicio prestado por la Instalación RER Autónoma. 1.10 Fecha de Cierre: Es la fecha establecida en el cronograma del proceso de Subasta, para la fi rma del Contrato de Inversión entre el Ministerio y el Inversionista. 1.11 FISE: Es el Fondo de Inclusión Social Energético creado por la Ley Nº 29852. 1.12 FOSE: Es el Fondo de Compensación Social Eléctrico creado por la Ley Nº 27510. 1.13 Instalación RER Autónoma: Es el conjunto de elementos que permite dotar de electricidad a un usuario ubicado en un Área No Conectada a Red, puede incluir las instalaciones y equipamientos interiores según lo defi nan las Bases. La descripción de las Instalaciones RER Autónomas será establecida en las Bases de acuerdo con las características de cada Área No Conectada a Red. 1.14 Inversionista: Es el Adjudicatario resultante de la Subasta, o la empresa constituida por éste, responsable de suscribir el Contrato de Inversión con el Ministerio, y el Contrato de Servicio con el Distribuidor. 1.16 LCE: Es el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 1.17 Ley: Es el Decreto Legislativo Nº 1002 para la Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables. 1.18 Ley 29970: Es la Ley Nº 29970 que afi anza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país. 1.19 Ministerio: Es el Ministerio de Energía y Minas, que en representación del Estado fi rma el Contrato de Inversión. 1.20 Oferta: Es la propuesta que formula un Postor conforme a las Bases. Está compuesta, como mínimo, por la fecha prevista de entrada en operación comercial y la Remuneración Anual. 1.21 OSINERGMIN: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, competente para conducir las Subastas a través del Comité, fi scalizar el cumplimiento de los contratos que resulten de las Subastas y del cronograma de ejecución de obras. 1.22 Periodo Tarifario: Periodo de doce (12) meses que inicia en mayo de cada año. 1.23 Plazo de Vigencia de la Remuneración Anual (Plazo de Vigencia): Es el periodo de hasta veinte (20) años contado a partir de la Puesta en Operación Comercial. Durante el Plazo de Vigencia el Inversionista se compromete a la operación, mantenimiento y reposición de las Instalaciones RER Autónomas y tiene el derecho de cobrar la Remuneración Anual por la cantidad de Instalaciones RER Autónomas operativas, según lo establecido en el Contrato de Inversión. 1.24 Postor: Es la persona jurídica, nacional o extranjera que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú y que presenta la Oferta cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. 1.25 Puesta en Operación Comercial: Fecha efectiva de entrada en operación comercial de la cantidad, establecida en las Bases, de Instalaciones RER Autónomas comprendidos en el Área No Conectada a Red adjudicado en la subasta, conforme lo certifi que OSINERGMIN. 1.26 RER: Recursos Energéticos Renovables, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley. 1.27 Reglamento de Instalaciones RER Autónomos: Es el presente Reglamento. 1.28 RLCE: Es el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM. 1.29 Remuneración Anual: Es el monto contenido en la Oferta del Adjudicatario en US$/año por cada Área No Conectada Red. Esta remuneración se le garantiza a cada Adjudicatario por el cumplimiento del Contrato de Inversión. Tiene carácter de fi rme y es aplicada únicamente durante el correspondiente Plazo de Vigencia. 1.30 Subasta: Es el proceso de concurso público para adjudicar la instalación, operación, mantenimiento y reposición de Instalaciones RER Autónomas, que concluye en la Fecha de Cierre. Es convocada por OSINERGMIN y conducida por el Comité con la fi nalidad de asignar la Remuneración Anual por cada Área No Conectada a Red. 1.31 Remuneración Base: Es el monto máximo para efectos de la Subasta, calculada por OSINERGMIN según las características de las Áreas No Conectadas a Red, considerando la tasa prevista en el artículo 79 de la LCE. 1.32 Tarifa RER Autónoma: Es el Cargo RER Autónomo descontando los mecanismos de compensación social tales como el FOSE, FISE y otros. Tratándose de compensación provenientes del FISE, se efectuará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de dicho fondo. Para el caso de las escuelas, postas médicas, locales comunales y otras personas jurídicas, el mecanismo de compensación será el previsto en la Ley N° 29970 para los sistemas aislados además del FISE y otros que le sean aplicables. 1.33 Usuario: Es la persona natural o jurídica benefi ciada con el Programa de Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, según lo defi nan las Bases. Artículo 2.- Objeto El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley a fi n de promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red. Los aspectos no previstos en el presente Reglamento se sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y demás normas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento. Artículo 3.- Autorizaciones y permisos Para todos los efectos de la instalación, operación y mantenimiento de las instalaciones a que se refi ere el presente reglamento, no se requiere la obtención de derechos sectoriales, permisos o licencias de cualquier índole toda vez que se tratan de equipos que serán instalados en el predio de los usuarios. El Ministerio establecerá las normas destinadas a regular la gestión de los residuos de los componentes de las Instalaciones RER Autónomas. TÍTULO II SUBASTA DE ÁREAS NO CONECTADAS A RED Artículo 4.- Instalaciones RER Autónomas requeridas Para cada Subasta el Ministerio defi nirá en las Bases las Áreas No Conectadas a Red, la cantidad mínima de Instalaciones RER Autónomas requeridas y los respectivos objetivos porcentuales de cobertura prevista durante el Plazo de Vigencia, para cada una de estas áreas. Los componentes y características de las Instalaciones RER Autónomas serán establecidos en las Bases.