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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (29/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498346 - ITP, el Memorando Nº 02274-2013-PRODUCE/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 026-2013-PRODUCE/ OGAJ-jpaucarima de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1062 se aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos, con la fi nalidad de garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, el artículo 13 del citado Decreto Legislativo, crea la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio nacional. Dicha Comisión Multisectorial está constituida por los Ministerios de Salud, de Agricultura y de la Producción; Que, por Resolución Ministerial Nº 206-2009- PRODUCE, se designó al abogado Paul Vladimir Mallma Vilca y al ingeniero Genio Roy Silva Alamo, como representante titular y suplente, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria; Que, con Ofi cio Nº 268-2013-ITP/DEC, la Directora Ejecutiva Científi ca del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, propone al ingeniero Alfredo Eusebio Casado Cornejo y a la bióloga Daissy Tereza Woolcott Crispín, ambos profesionales del ITP, como representante titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 344-2012-PRODUCE, establece que el ITP es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene por función, entre otras, velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e inocuidad de los alimentos, razón por la cual, resulta viable la designación de las personas propuestas, como representante titular y alterno del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del abogado Paul Vladimir Mallma Vilca y del ingeniero Genio Roy Silva Alamo, como representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a los representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, creada por Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos: - Titular: señor Alfredo Eusebio Casado Cornejo. - Alterno: señora Daissy Tereza Woolcott Crispín. Artículo 3º.- Remitir al Ministerio de Salud copia de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 955596-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y montos recaudados por Derecho de Vigencia de pagos efectuaos en el mes de Mayo de 2013 por la formulación de petitorios RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 079-2013-INGEMMET/PCD Lima, 26 de Junio de 2013 Visto; el Informe Nº 014-2013-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 24 de Junio del 2013, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Mayo del año 2013 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Mayo del 2013, es de US $ 5´046,436.43 (Cinco Millones Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 43/100 Dólares Americanos) y S/. 1´262,567.92 (Un Millón Doscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Siete y 92/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 59,127.61 (Cincuenta y Nueve Mil Ciento Veintisiete y 61/100 Dólares Americanos) y S/. 5,246.14 (Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 14/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 4´987,308.82 (Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Siete Mil Trescientos