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El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498358 de Elecciones haga efectiva la devolución del importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado por parte de Rocío del Pilar Vargas Delgado, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 955728-1 Confirman decisión que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 567-2013-JNE Expediente N.° J-2013-00411 CHUCUITO - PUNO - PUNO Lima, 13 de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hirma Ccalla de Aguilar contra la decisión adoptada en sesión extraordinaria de 30 de enero de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Herácleo Albino Durán Flores, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, por las causales establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Hirma Ccalla de Aguilar, con fecha 7 de diciembre de 2012, solicitó la vacancia de Herácleo Albino Durán Flores, actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, por haber incurrido en las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), basándose en los siguientes argumentos (fojas 28 a 37): a) Con fecha 15 de febrero de 2012, Herácleo Albino Flores Durán, durante el ejercicio de su cargo de regidor del distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno, celebró un convenio de carácter individual, signado con el número 001-2010-MDCH, con dicha municipalidad, mediante el cual esta le asignó un teléfono celular con sus accesorios, más un número de RPM, con la fi nalidad de que le sirva de apoyo logístico para el desarrollo de sus actividades administrativas y de coordinación, cuyo servicio mensual fue asumido por la municipalidad hasta el mes de octubre de 2012 (fojas 39 a 42). b) Que dicho convenio es un acuerdo bilateral entre la municipalidad y el cuestionado alcalde, y por ende, es un contrato mediante el cual se le ha favorecido con la adquisición de un bien del Estado, como es el caso del mencionado equipo telefónico. c) Además, utilizó dicho teléfono móvil como si fuera de su propiedad, lo cual se encuentra acreditado con los escritos presentados por él mismo en el proceso de vacancia iniciado en su contra con anterioridad, Expediente N.° J-2012-1170, en donde señaló como suyo el número del equipo telefónico. Cabe precisar que mediante dicho proceso se declaró infundada la solicitud de vacancia en su contra. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Chucuito En la Sesión Extraordinaria, de fecha 30 de enero de 2013, los miembros del concejo de la Municipalidad Distrital de Chucuito, declararon infundada la solicitud de vacancia presentada por Hirma Ccalla de Aguilar, por cuatro votos en contra y dos a favor, emitiéndose, con fecha 31 de enero del mismo año, el Acuerdo de Concejo N.° 02-2013-MDCH/A. Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Hirma Ccalla de Aguilar El 6 de marzo de 2013, Hirma Ccalla de Aguilar interpuso recurso de apelación contra el citado acuerdo, reafi rmando los argumentos sobre la conducta de Herácleo Albino Flores Durán, resaltando lo siguiente: a) El cuestionado alcalde ha ejercido funciones administrativas y ejecutivas al fi rmar el Convenio N.° 001- 2010-MDCH con la municipalidad distrital, ya que recibió un equipo telefónico, incurriendo en la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b) Además, precisa que obra en el expediente copia certifi cada notarial y fedateada del citado convenio, cuyo objeto fue confi rmado por el alcalde, al haber manifestado que devolvió el teléfono móvil el 4 de noviembre de 2012. c) Señala, asimismo, que no está en discusión si el cuestionado alcalde podía o no hacer uso del teléfono celular, sino que más bien se debe determinar si el burgomaestre ha realizado acto ejecutivo o suscrito contrato para benefi ciarse con bienes del Estado. d) En tal sentido, concluye que el alcalde sí ha realizado función ejecutiva al haber suscrito el mencionado convenio y obtenido benefi cio con el uso de los bienes del Estado (teléfono celular), cuando su único benefi cio ha debido ser el cobro de sus respectivas dietas; más aún cuando lo establecen las normas de austeridad a través de la Ley de Presupuesto. e) Por tal motivo, se encuentra impedido de suscribir convenios y contratos con la Municipalidad Distrital de Chucuito, incurriendo en la causal prevista en el artículo 63 de la LOM. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Herácleo Albino Flores Durán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chucuito, incurrió en las causales de vacancia contempladas en los artículos 11 y 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM, mediante las cuales se señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, así como tampoco contratar ni adquirir directamente sus bienes. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera