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El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498361 ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 12 de setiembre de 2012, Luis Chambilla Mamani solicitó la vacancia de la regidora Susana Sonia Manuelo Choque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo. La solicitud de vacancia alega que la cuestionada regidora habría ejercido injerencia en la contratación de sus primos hermanos Domingo Choque Manuelo y José Choque Manuelo como trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva, durante los meses de enero y febrero de 2011, en la obra “Ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado en las asociaciones de vivienda Dios es Amor, Neyser Llacsa, 23 y 26 de enero, del distrito de Ciudad Nueva”. El solicitante afi rma que la regidora no se habría opuesto en forma oportuna a tales contrataciones (fojas 81 a 90). El Concejo Distrital de Ciudad Nueva, en sesión extraordinaria del 7 de noviembre de 2012, rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 047-2012-MDCN-T, de fecha 9 de noviembre de 2012 (fojas fojas 68 a 72). Sin embargo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por Resolución N.° 115-2013-JNE, de fecha 5 de febrero de 2013, declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.° 047-2012-MDCN-T, y ordenó que el concejo distrital vuelva a discutir el fondo de la cuestión. Esto por cuanto, la instancia municipal requirió al funcionario competente un informe mediante el cual se determine si la autoridad cumplió con presentar algún documento por el que se haya opuesto a la contratación de sus familiares y si, a su vez, en cumplimiento de su labor fi scalizadora, solicitó la relación de personal que prestó servicios durante los meses de enero y febrero de 2011. De igual forma, se solicitó que se informe si dicho pedido fue atendido (fojas 42 a 44). Descargos de la autoridad Con escrito del 10 de enero de 2013, la regidora Susana Sonia Manuelo Choque señala que al momento de resolver la solicitud de vacancia se tenga en cuenta que, en forma reiterada, se requirió a la administración edil a fi n de que se le proporcione la relación de ciudadanos que fueron contratados, entre enero y febrero de 2011. Así, señala que con cartas de fecha 23 y 28 de febrero, 8 y 10 de marzo, y 11 de abril del año 2011 solicitó tal información (fojas 125 a 130). De igual forma, expresa que mediante Carta N.° 001- MDCN-RSSMCH-TACNA, recibido el 6 de enero de 2011, solicitó al alcalde distrital que se abstenga de contratar a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad. En dicho documento, hizo además mención expresa al nombre de su padre, madre y seis hermanos (foja 124). Asimismo, señala que recién tomó conocimiento de la contratación de sus dos primos hermanos a través de la Carta N.° 099-2012-SGSG-MDCN-T, de fecha 14 de agosto de 2012, por lo que no habría tenido injerencia en ambas contrataciones (fojas 133 y siguientes). Con fecha 4 de febrero de 2013, la autoridad cuestionada formula tacha por falsifi cación contra el valor probatorio, entre otros, de la Carta N.° 011-2011-SG- MDCN-T, de fecha 14 de febrero de 2011, mediante el cual el jefe de la secretaría general de la comuna habría puesto en conocimiento de la regidora una copia de la relación de trabajadores del mes de enero de 2011(foja 169). Posición del Concejo Distrital de Ciudad Nueva En sesión extraordinaria del 25 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Ciudad Nueva, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia contra la regidora Susana Sonia Manuelo Choque. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 029-2013-MDCN-T, el cual es objeto del presente recurso de apelación (fojas 14 a 17). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la regidora Susana Sonia Manuelo Choque ejerció injerencia indirecta para la contratación de sus parientes como trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva. CONSIDERANDOS La causal de nepotismo en el artículo 11 de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N.° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N.° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución N.° 615-2012-JNE), así como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución N.° 693-2011- JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución N.° 4900- 2010-JNE). 4. Con respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N.° 823-2011-JNE, N.° 801-2012-JNE, N.° 1146-2012-JNE y N.° 1148-2012- JNE). 5. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratación de un pariente, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 137-2010-JNE (Expediente N.° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. Análisis del fondo de la cuestión en discusión 6. Siguiendo el test propuesto y desarrollado por el Jurado Nacional de Elecciones en los casos de nepotismo bajo su análisis, de las partidas de nacimiento que obran en autos se advierte que Victoria Choque Salamanca, madre de la regidora Susana Sonia Manuelo Choque, es hermana de Martín Choque Salamanca, quien es padre