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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (29/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498357 Rocío del Pilar Vargas Delgado, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, al haberse declarado la suspensión de Víctor David Yamashiro Shimabukuro en su cargo de alcalde de dicha entidad edil, por causal de incapacidad física temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 10 de abril de 2013, se llevó a cabo la sesión ordinaria, en la cual los miembros del concejo provincial declararon la suspensión de Víctor David Yamashiro Shimabukuro en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por causal de incapacidad física temporal, establecida en el artículo 25, numeral 1, de la la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de suspensión Rocío del Pilar Vargas Delgado adjunta, a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, el Acuerdo de Concejo N.° 017-2013-MPCP, recoge el acuerdo de suspensión adoptado en la sesión de concejo provincial mencionada anteriormente. Asimismo, cumple con adjuntar la constancia que declara dicho acuerdo como acto fi rme, frente a la ausencia de interposición de recurso impugnatorio por parte del alcalde suspendido. Adjunta, además, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, la cual, de conformidad con la Resolución N.° 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del artículo tercero de la misma Resolución, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer efectiva la devolución del monto pagado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 25 de la LOM, la suspensión del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión ordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros. 2. En el presente caso se observa que el Acuerdo de Concejo N.° 017-2013-MPCP, que recoge la decisión adoptada en la Sesión Ordinaria N.° 007-2013 (fojas 8 a 28), de fecha 10 de abril de 2013, que dispuso, por mayoría simple, la suspensión del alcalde Víctor David Yamashiro Shimabukuro, le fue debidamente notifi cada a este el día 12 de abril de 2013 (foja 4). 3. Asimismo, en el expediente obra la constancia (foja 5) que acredita que al acuerdo de concejo que declaró la suspensión del alcalde Víctor David Yamashiro Shimabukuro, quedó consentido como acto fi rme al no haberse impuesto recurso impugnatorio alguno dentro de los diez días posteriores a la notifi cación de dicho acuerdo, en conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LOM. 4. Cabe destacar que dicho acuerdo del concejo provincial de Coronel Portillo, que determinó la suspensión de Víctor David Yamashiro Shimabukuro, se encuentra fundamentado en el certifi cado médico y el informe médico (fojas 6-7) que expidiera el doctor José María Florián Vargas, médico perteneciente al Hospital Amazónico de la Dirección Regional de Salud Ucayali. Dichos documentos dan cuenta de que el suspendido adolece de cardiopatía isquémica, hipertensión arterial, fi brilación auricular permanente y arritmia ventricular compleja, razón por la cual se le recetó un tratamiento farmacológico permanente y descanso por seis meses. Al basarse en dichos certifi cados, el acuerdo de concejo cumple con lo dispuesto por el inciso a del numeral 2 del artículo 5 de la Resolución N.° 034-2004-JNE, de fecha 4 de marzo de 2004, el cual establece el procedimiento y el requisito formal para el otorgamiento de credenciales de los alcaldes y regidores suspendidos. 5. En consecuencia, habiendo sido corroborada la legalidad del procedimiento que declaró la suspensión del alcalde Víctor David Yamashiro Shimabukuro, al interior del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, corresponde declarar fundada la solicitud de suspensión de dicha autoridad edil. En el caso de la suspensión temporal de una autoridad municipal resulta fundamental precisar el lapso de tiempo que durará dicha suspensión, sobre todo si tomamos en cuenta que la fi nalidad de esta institución no es otra que garantizar la continuidad de la gestión edil, al mismo tiempo que la integridad y la salud de las autoridades municipales. En este sentido, y siguiendo la línea jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, manifestada a través de la Resolución N.° 718-2012-JNE, corresponde aclarar que la suspensión del alcalde Víctor David Yamashiro Shimabukuro surtirá efectos hasta que el interesado presente un documento médico fi rmado por un especialista en la enfermedad detectada, del Ministerio de Salud o de Essalud, en la circunscripción en la que la autoridad municipal ejerce el cargo, que certifi que que este se encuentra en capacidad física y mental para ejercer el cargo de alcalde. 6. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Segundo Leónidas Pérez Collazos, primer regidor de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. 7. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la LOM, al convocarse al primer regidor para que asuma el cargo de alcalde, como consecuencia de la declaratoria de vacancia del alcalde electo, corresponde completar la lista del concejo distrital, convocando al candidato no proclamado de la misma lista electoral. Por lo tanto, corresponde convocar a Liliana Gómez Agustín, candidata no proclamada del movimiento regional Esfuerzo Unidos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- DECLARAR FUNDADA la solicitud de declaratoria de suspensión, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, de Víctor David Yamashiro Shimabukuro, presentada por Rocío del Pilar Vargas Delgado. Artículo segundo.- DEJAR TEMPORALMENTE SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor David Yamashiro Shimabukuro como alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con motivo de las elecciones municipales del año 2010, por el periodo que subsista la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y hasta que el interesado presente un certifi cado médico emitido por la autoridad del Ministerio de Salud o de Essalud de la circunscripción de Coronel Portillo, que acredite que se encuentra en capacidad física y mental de seguir ejerciendo el cargo de alcalde. Artículo tercero.- CONVOCAR a Segundo Leonidas Pérez Collazos, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo que subsista la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de su alcalde titular, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo cuarto.- CONVOCAR a Liliana Gómez Agustín, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo que subsista la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo quinto.- DISPONER que la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional