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El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498347 Ocho y 82/100 Dólares Americanos) y S/. 1´257,321.78 (Un Millón Doscientos Cincuenta y Siete Mil Trescientos Veintiuno y 78/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Mayo del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Mayo del año 2013 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 3´784,827.33 946,925.94 -51,455.06 -5,246.14 3´733,372.27 941,679.80 INGEMMET 939,340.16 252,513.58 -6,138.04 0.00 933,202.12 252,513.58 MEM 234,835.04 63,128.40 -1,534.51 0.00 233,300.53 63,128.40 GOBIERNOS REGIONALES 87,433.90 0.00 0.00 0.00 87,433.90 0.00 TOTAL 5´046,436.43 1´262,567.92 -59,127.61 -5,246.14 4´987,308.82 1´257,321.78 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Mayo del 2013, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/BONGARA YAMBRASBAMBA 0.00 150,928.70 AMAZONAS/CHACHAPOYAS HUANCAS 0.00 1,350.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 9,417.78 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ CORIS 0.00 18.75 LA MERCED 0.00 4,100.79 ANCASH/BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI 0.00 7,200.00 AQUIA 1,474.07 3,020.60 HUALLANCA 0.00 3,527.43 HUASTA 0.00 1,259.79 HUAYLLACAYAN 0.00 450.00 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00 1,350.00 ANCASH/CARHUAZ AMASHCA 0.00 75.00 ANTA 0.00 50.00 CARHUAZ 0.00 87.50 MARCARA 0.00 987.50 PARIAHUANCA 0.00 37.50 SHILLA 0.00 75.00 TINCO 0.00 88.51 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA 0.00 162.50 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 2,779.90 CASMA 0.00 12,012.50 COMANDANTE NOEL 0.00 2,100.00 YAUTAN 0.00 3,218.74 ANCASH/CORONGO ACO 0.00 3,787.50 BAMBAS 0.00 239.19 CORONGO 0.00 3,000.00 CUSCA 0.00 13,687.49 YANAC 0.00 1,125.00 YUPAN 0.00 225.00 ANCASH/HUARAZ COLCABAMBA 0.00 1,875.00 HUANCHAY 0.00 750.00 HUARAZ 77.70 18,515.60 INDEPENDENCIA 77.70 6,712.31 JANGAS 0.00 639.74 LA LIBERTAD 0.00 1,772.55 OLLEROS 0.00 574.98 PAMPAS 0.00 2,550.00 PARIACOTO 0.00 525.00 PIRA 0.00 4,377.36 ANCASH/HUARI CAJAY 0.00 37.50 CHAVIN DE HUANTAR 0.00 675.00 HUACCHIS 0.00 1,125.00 HUANTAR 0.00 2,812.50 HUARI 0.00 2,137.50 MASIN 0.00 37.50 PAUCAS 0.00 1,125.00 SAN MARCOS 43,799.25 1,008.00 ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 225.00 HUARMEY 0.00 7,071.93 HUAYAN 0.00 18.75 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 1,391.99