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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (29/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498379 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 104 297 142,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 446 265 000 000,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 010202 : Municipalidad Distrital de Aramango PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2069106 : Mejoramiento de la Carretera al nivel de Bicapa Asfáltica Muyo – Aramango, distrito de Aramango – Bagua – Amazonas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 874 947,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 010202 3 874 947,00 ============ TOTAL EGRESOS 268 874 947,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Verifi cación y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Unidad Ejecutora Provías Descentralizado, es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y cronogramas de ejecución de los proyectos de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 956025-2 Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural DECRETO SUPREMO N° 144-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, entre otros, que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector respectivo y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción del convenio correspondiente; y en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos; así como, el cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorándum N° 649-2013-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29951, solicita gestionar el dispositivo que autorice una transferencia de recursos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, que comprende una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de treinta y nueve (39) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y saneamiento rural, y una Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., para el fi nanciamiento de cuatro (04) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales, señala, se encuentran viables en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, contando con los Convenios suscritos; Que, asimismo, mediante Memorándum N°s. 648 y 653 -2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la citada Dirección Ejecutiva, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11