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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490886 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modificaciones al Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, que aprueba disposi- ciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca DECRETO SUPREMO Nº 025-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, crea el Programa Piloto de Crédito-Beca que estará a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con el objeto de fi nanciar mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR; Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012 establece que, a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, deberán aprobarse las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, de conformidad al primer párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de Ley N° 29812, a través del Decreto Supremo N° 122- 2012-PCM, se aprueban las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, la Octagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, modifi ca y precisa algunas disposiciones del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, referidas a las condiciones que regulan los requisitos para postular al Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, las modifi caciones señaladas permiten asegurar gastos de gestión para una adecuada implementación del Programa Piloto de Crédito-Beca, asimismo que los requisitos previstos para postular al Programa se encuentran conforme a los lineamientos de capacitación y rendimiento para el sector público promovidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, cuyo marco normativo es el Decreto Legislativo Nº 1025; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del artículo 9° del Decreto Supremo N° 122-2012-PCM Modifíquese los literales b) y d) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Requisitos para postular al Programa Piloto Los postulantes al Programa Piloto deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…) b) Estar prestando servicios en una entidad del Estado durante al menos dos (2) años consecutivos, al momento de la postulación, bajo cualquier modalidad de contratación. (…) d) Contar con título profesional o grado académico conforme a la normatividad vigente, al momento de la postulación.” Artículo 2°.- Incorporación de Disposición Complementaria Final Incorpórese la Segunda Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, en los siguientes términos: “Segunda.- Los gastos de gestión del Programa Piloto de Crédito Beca podrán ser fi nanciados hasta con el 3% de sus recursos.” Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 912490-1 Autorizan viaje a Bolivia del Ministro de Defensa y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2013-PCM Lima, 14 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, viajará el 15 de marzo de 2013 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, para participar en la II Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2), integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, que tiene como propósito generar y afi anzar progresivamente la confi anza mutua, así como fortalecer la paz y la seguridad entre ambos países; Que, el mencionado evento binacional tiene la fi nalidad de evaluar, entre otros aspectos, los compromisos acordados en la I Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2) Perú - Bolivia, intercambiar información sobre la posibilidad de establecer una metodología para la medición de gastos militares de Perú y Bolivia, así como realizar una reunión para establecer la Comisión Binacional de Fronteras - COMBIFRON, para tratar asuntos vinculados a la lucha contra el narcotráfi co y otros actos ilícitos; Que, es competencia del Sector Defensa promover las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y multilaterales, así como los tratados internacionales en materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por tal motivo, resulta necesario a los intereses institucionales, otorgar al Titular del Sector Defensa la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; Que, el traslado del Ministro de Estado en el Despacho de Defensa a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, se realizará en una aeronave de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 05 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión Ofi cial, del señor Pedro Álvaro CATERIANO BELLIDO, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el 15 de marzo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.