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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490891 Arturo Acuña Zegarra como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2013-AG-AGRO RURAL-DE, se encargaron al CPC Ismael Ángel Espinoza Donayre, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura; Que, se ha visto pertinente dar por concluida la designación y encargo efectuados; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Economista ARTURO ACUÑA ZEGARRA como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDO el encargo efectuado al CPC ISMAEL ANGEL ESPINOZA DONAYRE en las funciones de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3°.- DESIGNAR al Ingeniero JORGE ENRIQUE TELLO COELLO como Jefe de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura, con efectividad al 14 de marzo de 2013, cargo considerado de confi anza. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 912024-4 Designan Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 036-2013-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 14 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 003- 2012-AG-AGRO RURAL-DE, se encargó al CPC Ismael Ángel Espinoza Donayre las funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente dar por concluidas las funciones que por encargo le fueron encomendadas; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el encargo efectuado al CPC ISMAEL ANGEL ESPINOZA DONAYRE en las funciones de Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al Ingeniero WILLIAM JESUS CUBA ARANA, como Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura, con efectividad al 14 de marzo de 2013, cargo considerado de confi anza. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 912024-5 Aprueban norma para la producción, certificación y comercio de semilla de maíz amiláceo INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00057-2013-INIA Lima, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 0001-2013-INIA-DEA-PEAS, de fecha 18 de enero 2013; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad; Que, por mandato del artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos; Que la producción de semilla certifi cada de maíz amiláceo tiene una tasa de uso menor a 1%, siendo este un cultivo de importancia para la zona altoandina y que principalmente es producido por la agricultura familiar campesina. Que la Norma para la Producción, Certifi cación y Comercio de Semilla de Maíz no fomenta la producción de semilla de maíz amiláceo. Que el Proyecto Semillas Andinas “Programa de apoyo a la agricultura familiar campesina en Perú, Bolivia y Ecuador para mejorar la disponibilidad, el acceso y el uso de semilla de calidad en las zonas Alto Andinas” (GCP/RLA/183/SPA), ejecutado en nuestro país desde el año 2011, tiene entre sus fi nalidades fortalecer la disponibilidad y acceso de semillas de calidad de quinua, papa y maíz amiláceo en la regiones de Huánuco, Ayacucho y Puno. Por lo que se ha identifi cado que en el caso del cultivo de maíz amiláceo no se dispone de una norma que establezca los requisitos que regulen las actividades de producción, certifi cación y comercialización de semillas de esta especie, necesaria para asegurar la calidad de los lotes de semillas que se pondrán a disposición de los agricultores y que será la base para las acciones de mejora de la productividad del cultivo de maíz amiláceo en las zonas de trabajo; Que en el artículo 6° del Reglamento General de la Ley General de Semillas aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-AG se dispone que una de las funciones de la Autoridad en Semillas es normar la producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad. Para lo cual el Programa Especial de la Autoridad en Semillas considera necesario contar con un dispositivo legal que permita implementar una regulación específi ca para semilla de maíz amiláceo y que pueda ser validada para luego ser refrendada como Reglamento Específi co, ya que el artículo