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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490896 de Bolivia, que tiene como propósito generar y afi anzar progresivamente la confi anza mutua, así como fortalecer la paz y la seguridad entre ambos países; Que, el mencionado evento binacional tiene la fi nalidad de evaluar, entre otros aspectos, los compromisos acordados en la I Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2) Perú - Bolivia, intercambiar información sobre la posibilidad de establecer una metodología para la medición de gastos militares de Perú y Bolivia, así como realizar una reunión para establecer la Comisión Binacional de Fronteras - COMBIFRON, para tratar asuntos vinculados a la lucha contra el narcotráfi co y otros actos ilícitos; Que, en atención a los intereses del Sector Defensa y a la importancia de las actividades a realizar, resulta necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la delegación que acompañará al señor Ministro de Defensa durante la realización de la mencionada actividad; Que, el traslado la delegación que acompañará al señor Ministro de Defensa a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, se realizará en una aeronave de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la delegación que acompañará al Señor Ministro de Defensa durante su participación en la II Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política (2+2) Perú - Bolivia, que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, el día 15 de marzo de 2013, la misma que estará integrada por las siguientes personas: - Almirante José Ernesto CUETO ASERVI DNI N° 06783615 Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - Contralmirante (R) Mario César SANCHEZ DEBERNARDI DNI N° 08787500 Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa - Embajador Mario Juvenal LOPEZ CHAVARRI DNI N° 07773194 Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa - Comandante FAP Enrique Juan SARMIENTO GAMIO DNI N° 07622247 Director de Agregadurías de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa - Teniente Coronel EP José Gerardo CABREJOS MARTINEZ DNI N° 43299514 - Capitán EP Erik César ARANIBAR PILLACA DNI N° 10646173 - Señor Lorenzo Mario CANEPA RICKETTS DNI N° 43673020 - Señor Roberto Carlos RAMOS BARDALEZ DNI N° 07501032 - Señor Yerko DIAZ MARTINEZ DNI N° 09657326 - Señor Wilfredo Steve CHUMPITAZ HERNANDEZ DNI N° 06668400 - Señor Jimmy Armando JARA DOMINGUEZ DNI N° 41362566 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 11 personas x 1 día US$ 2,200.00 Total: US$ 2,200.00 Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.-. La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 912487-5 Autorizan ingreso de personal militar de Colombia al territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2013-DE/ Lima, 14 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 180 del 8 de marzo de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G. 500- 0835 del 5 de marzo de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2013, a fi n de intercambiar conocimientos y experiencias en el área académico –operacional como ofi cial asesor en el Estado Mayor de la Comandancia de la Fuerza Infantería de Marina; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Coronel de Infantería de Marina Carlos Mario Díaz Díaz de la República de Colombia, del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2013, a fi n de intercambiar conocimientos y experiencias en el área académico-operacional como ofi cial asesor en el Estado Mayor de la Comandancia de la Fuerza de Infantería de Marina. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 912485-1