Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

490898

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

MODIFICACION A PARTIR DEL PAGO A CUENTA DE AGOSTO Incorporese como inciso c) del articulo 54º del Reglamento, el siguiente texto: "c) Suspension de los pagos a cuenta de los meses de febrero a MORDAZA y suspension o modificacion a partir del pago a cuenta del mes de agosto. 1. Los contribuyentes que determinen sus pagos a cuenta aplicando el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mes, podran suspender sus pagos a cuenta a partir del pago a cuenta del mes de febrero, marzo, MORDAZA o MORDAZA sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de MORDAZA, respectivamente. Para tal efecto, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.1 La solicitud a que se refiere el literal a. del acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85º de la Ley, se presentara a la SUNAT en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca. 1.2 Los ratios senalados en el literal b. del acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85º de la Ley, se determinaran dividiendo el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio. Dicho resultado se multiplicara por cien (100) y debera ser expresado en porcentaje. 1.3 Los estados de ganancias y perdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de MORDAZA, ajustados por la inflacion, de ser el caso, seran presentados a la SUNAT mediante una declaracion jurada en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca. 1.4 Para efecto del calculo del coeficiente que resulte del estado de ganancias y perdidas a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal c. del acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85º de la Ley, se considerara lo siguiente: (i) El monto del impuesto calculado, se determina aplicando la tasa del Impuesto que corresponda, a la renta imponible obtenida en el estado de ganancias y perdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de MORDAZA, segun corresponda. Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran perdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podran deducir de la renta MORDAZA resultante de los estados de ganancias y perdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de MORDAZA, los siguientes montos: (i.1) Un dozavo (1/12), dos dozavos (2/12), tres dozavos (3/12) o cuatro dozavos (4/12) de las citadas perdidas, segun corresponda, si hubieran optado por su compensacion, de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del articulo 50º de la Ley. (i.2) Un dozavo (1/12), dos dozavos (2/12), tres dozavos (3/12) o cuatro dozavos (4/12) de las citadas perdidas, segun corresponda, pero solo hasta el limite del cincuenta por ciento (50%) de la renta MORDAZA que resulte del estado de ganancias y perdidas correspondiente, si hubieran optado por su compensacion, de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del articulo 50º de la Ley. (ii) El monto del impuesto determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias y perdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de MORDAZA, segun corresponda. El coeficiente resultante se redondea considerando cuatro (4) decimales. 1.5 Los coeficientes resultantes senalados en el literal d. del acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85º de la Ley, se redondean considerando cuatro (4) decimales. 1.6 La suspension del abono de los pagos a cuenta no exime a los contribuyentes de su obligacion de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. 2. Los contribuyentes que hubieran optado por suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, MORDAZA o MORDAZA, deberan presentar a la SUNAT la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA en la forma, lugar, plazo y condiciones que esta establezca, para continuar con la suspension o modificar tal situacion para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre. 2.1 Para efecto del calculo del coeficiente que resulte del estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA se considerara lo siguiente:

(i) Se determina el monto del impuesto calculado aplicando la tasa del Impuesto que corresponda, a la renta imponible obtenida sobre la base del estado de ganancias y perdidas al 31 de julio. Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran perdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podran deducir de la renta MORDAZA resultante del estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, los siguientes montos: (i.1) Siete dozavos (7/12) de las citadas perdidas, si hubieran optado por su compensacion, de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del articulo 50º de la Ley. (i.2) Siete dozavos (7/12) de las citadas perdidas, pero solo hasta el limite del cincuenta por ciento (50%) de la renta MORDAZA que resulte del estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, si hubieran optado por su compensacion, de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del articulo 50º de la Ley. (ii) El monto del impuesto asi determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del estado de ganancias y perdidas al 31 de julio. El coeficiente resultante se redondea considerando cuatro (4) decimales. 2.2 Los contribuyentes suspenderan el abono de sus pagos a cuenta de no existir impuesto calculado al 31 de MORDAZA o, de existir impuesto calculado, el coeficiente obtenido de dicho estado financiero no exceda el limite previsto en la Tabla II del acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85º de la Ley, correspondiente al mes en que se efectuo la suspension. Lo senalado, es sin perjuicio de la obligacion de presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales. 2.3 Los contribuyentes modificaran su coeficiente, cuando el coeficiente que resulte del estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA exceda el limite previsto en la Tabla II del acapite i) del MORDAZA parrafo del articulo 85º de la Ley, correspondiente al mes en que se efectuo la suspension. A tal efecto, la aplicacion del MORDAZA coeficiente se efectuara a partir de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de MORDAZA de la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, ajustado por la inflacion, de ser el caso. De no presentar la declaracion jurada que contenga el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA, los contribuyentes deberan efectuar sus pagos a cuenta de acuerdo con lo previsto en el primer y MORDAZA parrafo del numeral 2 del inciso a) de este articulo hasta su presentacion. Efectuada la MORDAZA, el coeficiente resultante se aplicara unicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido. Para efecto de aplicar lo senalado en este inciso, los contribuyentes no deberan tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a MORDAZA del ejercicio, segun corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en el que se presente la solicitud de suspension de pagos a cuenta a que se refiere el numeral 1.1 de este inciso. A tal fin, se considera como deuda pendiente de pago, la exigible de conformidad con lo previsto en el articulo 3º del Codigo Tributario, salvo aquella que se encuentre impugnada a la fecha en que se ejerce dicha opcion. Articulo 6º.- APLICACION DEL COEFICIENTE SOBRE LA BASE DE LOS RESULTADOS QUE ARROJE EL ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS AL 31 DE MORDAZA Sustituyase el MORDAZA parrafo del inciso e) del articulo 54º del Reglamento reordenado por lo dispuesto en el presente decreto supremo, por el siguiente texto: "e) Aplicacion del coeficiente sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA (...) Para efecto del calculo del coeficiente que resulte del estado de ganancias y perdidas al 31 de MORDAZA se considerara lo senalado en el numeral 2.1 del inciso d) de este articulo. (...)"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.