Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013
12° del Reglamento General indica que los requisitos de calidad se estableceran en los reglamentos especificos; De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29289, Decreto Supremo 006-2012-AG, Resolucion Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Direccion de Extension Agraria, Oficina General de Planificacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En tanto se apruebe el Reglamento Especifico de Maiz, de conformidad a la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2012AG, apruebese la MORDAZA para la produccion, certificacion y comercio de semilla de maiz amilaceo (Anexo I). Registrese, comuniquese, y publiquese, J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria
911909-1
AMBIENTE
Disponen publicacion de la propuesta de Agenda de Investigacion Ambiental 2013 - 2021 en el MORDAZA web institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 089-2013-MINAM
MORDAZA, 13 de marzo de 2013 Visto, el Informe N° 018-2013-DGIIA/VMGA/MINAM de 27 de febrero de 2013, de la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental; el Memorandum N° 084-2013-MINAM-VMGA de 27 de febrero de 2013, del Viceministerio de Gestion Ambiental, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 4° de la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Decreto Legislativo N° 1013, establece que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la politica nacional del ambiente, asi como cumple la funcion de promover la conservacion y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biologica y las areas naturales protegidas; Que, el literal n) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013 senala como una de las funciones especificas del Ministerio del Ambiente, promover la investigacion cientifica, la innovacion tecnologica y la informacion en materia ambiental, asi como el desarrollo y uso de tecnologias, practicas y procesos de produccion, comercializacion y consumo limpios; Que, los literales a) y b) del articulo 42° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, establece como funciones de la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental, proponer las prioridades para la investigacion, innovacion y desarrollo tecnologico en materia ambiental, e integrar y fortalecer las acciones en esta materia de las entidades competentes del sector publico y privado, con el objeto de proporcionar apoyo cientifico y tecnico a los diferentes organismos y a la sociedad civil; asi como fomentar la investigacion, recuperacion y transferencia de los conocimientos y las tecnologias tradicionales como expresion de la cultura nacional y manejo de los recursos naturales; Que, en el ejercicio de las citadas funciones la citada Direccion General ha elaborado la propuesta de Agenda de Investigacion Ambiental 2013 - 2021, la cual establece las
lineas estrategicas a seguir para promover e impulsar la investigacion ambiental en el MORDAZA, constituyendose en el instrumento que guie las acciones para la implementacion de un sistema que promueva, de manera activa y permanente, procesos de investigacion ambiental; asimismo, define las areas tematicas y lineas de investigacion a priorizar de acuerdo a las necesidades de informacion y conocimiento, sobre los cuales deberan desarrollarse las futuras investigaciones que en materia ambiental se lleven a cabo, articulando la oferta cientifica con las necesidades del sector ambiental; Que, la Agenda de Investigacion Ambiental 2013 - 2021 ha sido objeto de un MORDAZA participativo de coordinacion y consulta con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica CONCYTEC, en su calidad de organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica SINACYT, las universidades nacionales, los centros de investigacion y los organismos adscritos del Ministerio del Ambiente, con el fin de contar con un instrumento que permita articular la investigacion y la innovacion ambiental nacional y oriente la toma de decisiones en materia ambiental; Que, asimismo, para la elaboracion de la Agenda de Investigacion Ambiental 2013 2021, se ha tenido en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comision Consultiva dependiente del Ministerio de Educacion, creada mediante Resolucion Suprema 038-2011-ED, la cual cuenta como una de sus funciones la revision del MORDAZA normativo e institucional del desarrollo de la ciencia, tecnologia, innovacion y competitividad en el pais; y, por la Comision Multisectorial encargada de disenar y elaborar propuestas normativas y politicas orientadas a la mejora de las condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollan las actividades economicas, especialmente las industrias extractivas, creada mediante Resolucion Suprema Nº 189-2012-PCM; Que, sin perjuicio de lo senalado, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta publica, previa a su aprobacion, con la finalidad de conocer las sugerencias y comentarios de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, de la Secretaria General, de la Direccion General de Investigacion e Informacion Ambiental, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley de MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; el Decreto Supremo N° 0072008-MINAM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 0022009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion de la propuesta de Agenda de Investigacion Ambiental 2013 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion, para los fines de Consulta Publica, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. Dicha publicacion se realizara en el MORDAZA Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe/consultas_publicas), para los fines de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por el plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- Las sugerencias y comentarios sobre la propuesta senalada en el articulo 1° de la presente resolucion, deberan ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya Sede Central se encuentra ubicada en la Avenida MORDAZA MORDAZA Oeste N° 1440, Distrito de San MORDAZA MORDAZA, y/o a la direccion electronica siguiente: agendainvestigacion@minam.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente
912292-1