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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490892 12° del Reglamento General indica que los requisitos de calidad se establecerán en los reglamentos específi cos; De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29289, Decreto Supremo 006-2012-AG, Resolución Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Ofi cina General de Planifi cación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- En tanto se apruebe el Reglamento Específi co de Maíz, de conformidad a la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2012- AG, apruébese la norma para la producción, certifi cación y comercio de semilla de maíz amiláceo (Anexo I). Regístrese, comuníquese, y publíquese, J. ARTURO FLOREZ MARTÍNEZ Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 911909-1 AMBIENTE Disponen publicación de la propuesta de Agenda de Investigación Ambiental 2013 - 2021 en el portal web institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 089-2013-MINAM Lima, 13 de marzo de 2013 Visto, el Informe N° 018-2013-DGIIA/VMGA/MINAM de 27 de febrero de 2013, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; el Memorándum N° 084-2013-MINAM-VMGA de 27 de febrero de 2013, del Viceministerio de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Decreto Legislativo N° 1013, establece que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el literal n) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013 señala como una de las funciones específi cas del Ministerio del Ambiente, promover la investigación científi ca, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, los literales a) y b) del artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, establece como funciones de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, proponer las prioridades para la investigación, innovación y desarrollo tecnológico en materia ambiental, e integrar y fortalecer las acciones en esta materia de las entidades competentes del sector público y privado, con el objeto de proporcionar apoyo científi co y técnico a los diferentes organismos y a la sociedad civil; así como fomentar la investigación, recuperación y transferencia de los conocimientos y las tecnologías tradicionales como expresión de la cultura nacional y manejo de los recursos naturales; Que, en el ejercicio de las citadas funciones la citada Dirección General ha elaborado la propuesta de Agenda de Investigación Ambiental 2013 - 2021, la cual establece las líneas estratégicas a seguir para promover e impulsar la investigación ambiental en el país, constituyéndose en el instrumento que guie las acciones para la implementación de un sistema que promueva, de manera activa y permanente, procesos de investigación ambiental; asimismo, defi ne las áreas temáticas y líneas de investigación a priorizar de acuerdo a las necesidades de información y conocimiento, sobre los cuales deberán desarrollarse las futuras investigaciones que en materia ambiental se lleven a cabo, articulando la oferta científi ca con las necesidades del sector ambiental; Que, la Agenda de Investigación Ambiental 2013 - 2021 ha sido objeto de un proceso participativo de coordinación y consulta con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, en su calidad de organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, las universidades nacionales, los centros de investigación y los organismos adscritos del Ministerio del Ambiente, con el fi n de contar con un instrumento que permita articular la investigación y la innovación ambiental nacional y oriente la toma de decisiones en materia ambiental; Que, asimismo, para la elaboración de la Agenda de Investigación Ambiental 2013 – 2021, se ha tenido en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión Consultiva dependiente del Ministerio de Educación, creada mediante Resolución Suprema 038-2011-ED, la cual cuenta como una de sus funciones la revisión del marco normativo e institucional del desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación y competitividad en el país; y, por la Comisión Multisectorial encargada de diseñar y elaborar propuestas normativas y políticas orientadas a la mejora de las condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollan las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas, creada mediante Resolución Suprema Nº 189-2012-PCM; Que, sin perjuicio de lo señalado, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta pública, previa a su aprobación, con la fi nalidad de conocer las sugerencias y comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley de Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Decreto Supremo N° 007- 2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002- 2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación de la propuesta de Agenda de Investigación Ambiental 2013 – 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, para los fi nes de Consulta Pública, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam. gob.pe/consultas_publicas), para los fi nes de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Las sugerencias y comentarios sobre la propuesta señalada en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya Sede Central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, Distrito de San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica siguiente: agendainvestigacion@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 912292-1