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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490901 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio y SEDAPAL, mediante el cual se establecen términos y condiciones para el traspaso de recursos y pago del servicio de deuda correspondiente a operación de endeudamiento externo aprobada por D.S. Nº 240-2012-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2013-EF/52 Lima, 14 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 240-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 5 078 000 000,00 (CINCO MIL SETENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), para fi nanciar parcialmente el Proyecto “Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorización, Rehabilitación de Redes y Actualización de Catastro - Área de Infl uencia Planta Huachipa - Área de Drenaje Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 84, 83, 85 y 212 - Lima”, a ser ejecutado por la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; Que, de conformidad con el artículo 3° del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a SEDAPAL Ios recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento externo mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial; Que, asimismo el artículo 5º del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que proporcione oportunamente SEDAPAL; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el reembolso a favor del Gobierno Nacional correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fi deicomiso; Que, en tal sentido, el servicio de la deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo Nº 240-2012-EF será atendido a través del Fideicomiso de Administración de Fondos cuya constitución fue aprobada mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 056- 2009-EF/75, y cuyo contrato respectivo fue modifi cado en el marco de la Resolución Ministerial Nº 168-2010-EF/75; el cual se encuentra a cargo SEDAPAL, en calidad de fi deicomitente, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en calidad de Fideicomisario, y la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, en calidad de fi duciario; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF y su modifi catoria, y el Decreto Supremo N° 240-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 240-2012-EF. El mecanismo de reembolso del presente Convenio de Traspaso de Recursos será el Fideicomiso de Administración de Fondos cuya constitución fue aprobada mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75. Artículo 2º.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el articulo precedente, así como toda documentación necesaria para su implementación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 912468-1 EDUCACION Aprueban Directiva “Tramitación de Solicitudes, Ejecución, Seguimiento y Evaluación de la Capacitación del Personal del Ministerio de Educación” y el Manual de Procedimiento Administrativo denominado Aprobación de las Actividades de Capacitación en el Marco del Programa de Desarrollo de las Personas - PDP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0122-2013-ED Lima, 14 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, tiene como fi nalidad establecer las reglas para la capacitación y la evaluación del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, según el artículo 2 del referido Decreto Legislativo, la capacitación en las entidades públicas tiene como fi nalidad el desarrollo profesional, técnico y moral del personal que conforma el sector público; contribuye a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales, a través de los recursos humanos capacitados; asimismo, debe ser un estímulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la línea de carrera que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfi les y expectativas profesionales del personal; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2010- PCM, establece que la planifi cación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado (PDP); Que, de otro lado, el Principio de Simplicidad contenido en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir, que los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, es política del Ministerio de Educación simplifi car los procedimientos administrativos, generando la mejora continua de los procedimientos y servicios administrativos internos y externos, a fi n de contribuir a la optimización de la gestión administrativa con efi ciencia y oportunidad, en benefi cio de la ciudadanía; Que, la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación ha propuesto el Manual de Procedimientos