Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490899 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- REFRENDO El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 912490-2 Aprueban Reglamento de Letras del Tesoro DECRETO SUPREMO Nº 051-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 67.1 del Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que las Letras del Tesoro Público son títulos valores que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, a plazos menores de un (1) año, con la fi nalidad de fi nanciar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, así como de promover el desarrollo del mercado de capitales; Que, asimismo el Artículo 68° del citado Texto Único Ordenado, dispone que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de las Letras del Tesoro Público, estableciendo que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, emite las normas reglamentarias y complementarias para la emisión y colocación de los títulos de deuda pública; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Reglamento de Letras del Tesoro; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953; DECRETA: Artículo 1°.- Reglamento de Letras del Tesoro Apruébese el Reglamento de Letras del Tesoro, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo. El referido reglamento se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 912490-3 Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano DECRETO SUPREMO Nº 052-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4° de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; asimismo, el citado numeral dispone que, excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme lo disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, asimismo, el numeral 11.2 del referido dispositivo, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; disponiendo también que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 074-2013-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (e) del Programa de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha solicitado gestionar el dispositivo legal que permita realizar transferencias de recursos del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura, diversos Gobiernos Locales y la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., destinada al fi nanciamiento de catorce (14) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales se encuentran en ejecución en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, y cuentan con los Convenios suscritos con las Unidades Ejecutoras correspondientes; Que, con Memorándum Nº 222-2013/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias, para el fi nanciamiento de la Transferencia de Partidas destinada al fi nanciamiento de la ejecución de trece (13) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, y una Transferencia Financiera a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución