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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490897 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática - CCOI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2013-MIDIS Lima, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 187-2013-INEI/OTPP, emitido por el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática regulan, coordinan, integran y racionalizan las actividades de estadística e informática ofi ciales, así como promueven la capacitación, investigación y desarrollo de tales materias; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la citada norma, en concordancia con lo señalado en el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001- PCM, el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática – CCOI, es el órgano de coordinación de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, encargado de asesorar en la formulación, ejecución y evaluación de la Política Nacional de Estadística e Informática, así como de los Planes Estadísticos e Informáticos respectivos; Que, según lo dispuesto en los artículos 5 y 7 del Reglamento del Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática – CCOI, aprobado por Resolución Jefatural N° 243-2001-INEI, el indicado comité estará integrado, entre otros, por los Jefes de los Órganos Estadísticos o Informáticos de los Ministerios, y un alterno, los que serán designados por el titular del Sector; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a las personas que ejercerán como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el citado Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática - CCOI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y las atribuciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo único.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática - CCOI, a las siguientes personas: - Jaime Gutiérrez Rosas, Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, como representante titular. - Alfredo León Aguilar, profesional de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 912035-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 050-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta; Que el artículo único de la Ley Nº 29999 modifi ca el artículo 85º del citado TUO, respecto a la suspensión de los pagos a cuenta de dicho impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría, incorporando un nuevo supuesto de suspensión, así como de modifi cación de dichos pagos; Que en tal sentido, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo, se entenderá por: 1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF y normas modifi catorias. 2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias. Artículo 2º.- PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Sustitúyase el tercer párrafo del numeral 2 del inciso a) del artículo 54º del Reglamento, por el siguiente texto: “a) Disposiciones Generales (...) No obstante lo señalado en este numeral, a partir de los pagos a cuenta del mes de febrero, marzo, abril, mayo o, en su caso, de agosto, los contribuyentes podrán optar por suspender o efectuar sus pagos a cuenta mensuales de acuerdo con lo previsto en los incisos c), d) y e) de este artículo, según corresponda.” Artículo 3º.- CÁLCULO DEL COEFICIENTE Sustitúyanse el encabezado y el primer párrafo del inciso b) del artículo 54º del Reglamento, por el siguiente texto: “b) Cálculo del coefi ciente a que se refi ere el literal a) del primer párrafo del artículo 85º de la Ley. Los contribuyentes que tuvieran renta imponible en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior determinarán el coefi ciente a que se refi ere el literal a) del primer párrafo del artículo 85º de la Ley, de acuerdo al siguiente procedimiento: (...)” Artículo 4º.- REUBICACIÓN DE INCISOS Reordénense los incisos c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 54º del Reglamento como incisos d), e), f), g), h), i) y j) del citado artículo, respectivamente. Artículo 5º.- SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DE FEBRERO A JULIO Y SUSPENSIÓN O