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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 490986 (SUNAT) y de los Servicios de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas”. La ejecución de los componentes I y II del Apoyo mencionado en el párrafo precedente estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y la ejecución del componente III estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, quien contará con el apoyo técnico de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos. Artículo 2°.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1° de la presente resolución; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado Convenio. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 913173-2 Modifican el TUPA del Banco de la Nación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2013-EF/10 Lima, 15 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 126 -2010-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la Nación, el mismo que consta de diez (10) procedimientos administrativos; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse con Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la misma Ley, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe realizarse mediante Resolución Ministerial; Que, en el marco del proceso de simplifi cación administrativa, el Banco de la Nación ha efectuado la revisión y análisis de los procedimientos administrativos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Así, en el Informe Técnico EF/92.2820 N° 003-2013 de la División de Desarrollo Organizacional del Banco de la Nación, se han identifi cado tres (3) procedimientos que deben ser eliminados: i) El procedimiento N° 2, por encontrarse dentro de los alcances del procedimiento de Acceso a la Información Pública; ii) El procedimiento N° 3, porque según la Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, que modifi can la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente, dicho procedimiento es realizado únicamente ante el OSCE; y iii) El procedimiento N° 10, por encontrarse comprendido dentro de los alcances de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, asimismo, de acuerdo a lo indicado en el citado informe técnico, se han efectuado precisiones sobre los requisitos y la autoridad competente para resolver procedimientos y los recursos administrativos correspondientes; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la Nación, en lo concerniente a la eliminación de tres (3) procedimientos de Servicios al Ciudadano y la realización de otras precisiones en los diferentes procedimientos administrativos; Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada dos (2) años, las entidades están obligadas a publicar en íntegro del TUPA bajo responsabilidad de su titular; sin embargo podrán hacerlo antes cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; y De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 079-2007- PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la Nación, aprobado con Decreto Supremo Nº 126 -2010-EF, los siguientes procedimientos: N° DEL PROCEDIMIENTO DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 02 Copia Fedateada de Resolución Administrativa Previsional emitida por el Banco de la Nación 03 Elevación de Observaciones a las Bases (Procesos menores a 300 UIT) 10 Reproducción de Video con Registro de Audiencias Públicas Artículo 2º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la Nación, aprobado con Decreto Supremo Nº 126 -2010-EF, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Banco de la Nación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional del Banco de la Nación (www.bn.com.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (ww.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL