TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491161 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N° 22-2013-MML-GDU-SPHU.- Establecen la conformidad a resoluciones de alcaldía expedidas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que aprobaron la regularización de habilitación urbana de inmueble 491199 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza N° 281-MDCH.- Prorrogan plazo del vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2013 491200 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza N° 176-2013-MDC.- Aprueban Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito 491201 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza N° 327-MDR.- Aprueban Ordenanza que regula la presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial para personas que tienen la condición de omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial y establecen benefi cios 491201 Ordenanza N° 328-MDR.- Establecen benefi cios de regularización de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito 491203 D.A. N° 001-2013-MDR.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 297 en relación a la emisión de las Constancias de Posesión Especial 491204 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Acuerdo N° 021.- Autorizan al Procurador Público Municipal a interponer denuncia penal contra Regidor de la Municipalidad por presunta comisión de delitos 491204 PODER EJECUTIVO DEFENSA Aprueban llamamiento extraordinario de personal de la Clase 1995 y clases anteriores para la incorporación voluntaria al Servicio Militar Acuartelado correspondiente al año 2013 DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 163º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza la seguridad de la nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley, así como a lo señalado en el artículo 165º de la Carta Magna, que establece que las Fuerzas Armadas tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumiendo el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º de la Constitución; Que, el Artículo 168º de la Constitución Política del Perú, tipifi ca que las leyes y reglamentos respectivos, determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1137- Ley del Ejército del Perú, estipula que dicha Institución Armada controla, vigila y defi ende el territorio nacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratifi cados por el Estado, con el propósito de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo a lo establecido con la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes; participa en el desarrollo económico social de país, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social, en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley; Que, el numeral 14º del artículo 5º del Capítulo II del Decreto Legislativo Nº 1142 – Ley de Bases para la Modernización de las Fuerzas Armadas, señala que uno de los objetivos del proceso de reforma y modernización de las Fuerzas Armadas es fortalecer la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo nacional y en la inclusión social, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el artículo 47º de la Ley Nº 29248 - Ley del Servicio Militar, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1146, señala que el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado y es dispuesto anualmente mediante Resolución Ministerial; Que, por Resolución Ministerial Nº 1657-2012 DE/EP de 28 Dic 2012, se Resuelve disponer los Llamamientos Ordinarios (1ra y 2da Etapa) para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al año 2013; Que, el artículo 48º de la Ley Nº 29248 - Ley del Servicio Militar, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1146, establece que cuando el llamamiento ordinario no permita alcanzar el número de seleccionados voluntarios sufi cientes para satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo dispondrá, por Decreto Supremo, el llamamiento extraordinario para cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. En caso de que, con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo procede de inmediato con el sorteo establecido en el artículo 50º de la Ley, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1146; Que, como consecuencia de las disposiciones legales señaladas en los párrafos precedentes y no haberse alcanzado el número de seleccionados voluntarios sufi cientes durante el llamamiento ordinario, el Ejército del Perú a fi n de cumplir con su deber institucional, requiere satisfacer las necesidades de personal para el Servicio Militar en el Activo en el año 2013; Que, en tal sentido es necesario disponer se efectúe el llamamiento extraordinario del personal de la Clase 1995 y clases anteriores para el Servicio Militar en el Activo en el año 2013, a fi n de instruirlos y entrenarlos para su efi ciente participación en la Defensa y el Desarrollo Nacional; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el llamamiento extraordinario de personal de la Clase 1995 y clases anteriores, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar Acuartelado correspondiente al año 2013, en caso de que con el