Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2013 (20/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA

491161

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Res. N° 22-2013-MML-GDU-SPHU.Establecen la conformidad a resoluciones de alcaldia expedidas por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres que aprobaron la regularizacion de habilitacion MORDAZA de inmueble 491199 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza N° 281-MDCH.Prorrogan plazo del vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2013 491200 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza N° 176-2013-MDC.- Aprueban Ordenanza sobre Prevencion y Control de Ruidos Molestos en el distrito 491201

Ordenanza N° 327-MDR.- Aprueban Ordenanza que regula la MORDAZA de la Declaracion Jurada Masiva del Impuesto Predial para personas que tienen la condicion de omisos a la Declaracion Jurada del Impuesto Predial y establecen beneficios 491201 Ordenanza N° 328-MDR.- Establecen beneficios de regularizacion de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito 491203 D.A. N° 001-2013-MDR.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 297 en relacion a la emision de las Constancias de Posesion Especial 491204 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Acuerdo N° 021.- Autorizan al Procurador Publico Municipal a interponer denuncia penal contra Regidor de la Municipalidad por presunta comision de delitos 491204 en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley; Que, el numeral 14º del articulo 5º del Capitulo II del Decreto Legislativo Nº 1142 ­ Ley de Bases para la Modernizacion de las Fuerzas Armadas, senala que uno de los objetivos del MORDAZA de reforma y modernizacion de las Fuerzas Armadas es fortalecer la participacion de las Fuerzas Armadas en el desarrollo nacional y en la inclusion social, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el articulo 47º de la Ley Nº 29248 - Ley del Servicio Militar, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1146, senala que el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado y es dispuesto anualmente mediante Resolucion Ministerial; Que, por Resolucion Ministerial Nº 1657-2012 DE/EP de 28 Dic 2012, se Resuelve disponer los Llamamientos Ordinarios (1ra y 2da Etapa) para la incorporacion voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al ano 2013; Que, el articulo 48º de la Ley Nº 29248 - Ley del Servicio Militar, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1146, establece que cuando el llamamiento ordinario no permita alcanzar el numero de seleccionados voluntarios suficientes para satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo dispondra, por Decreto Supremo, el llamamiento extraordinario para cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. En caso de que, con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el numero de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, el Poder Ejecutivo procede de inmediato con el sorteo establecido en el articulo 50º de la Ley, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1146; Que, como consecuencia de las disposiciones legales senaladas en los parrafos precedentes y no haberse alcanzado el numero de seleccionados voluntarios suficientes durante el llamamiento ordinario, el Ejercito del Peru a fin de cumplir con su deber institucional, requiere satisfacer las necesidades de personal para el Servicio Militar en el Activo en el ano 2013; Que, en tal sentido es necesario disponer se efectue el llamamiento extraordinario del personal de la Clase 1995 y clases anteriores para el Servicio Militar en el Activo en el ano 2013, a fin de instruirlos y entrenarlos para su eficiente participacion en la Defensa y el Desarrollo Nacional; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el llamamiento extraordinario de personal de la Clase 1995 y clases anteriores, para la incorporacion voluntaria al Servicio Militar Acuartelado correspondiente al ano 2013, en caso de que con el

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Aprueban llamamiento extraordinario de personal de la Clase 1995 y clases anteriores para la incorporacion voluntaria al Servicio Militar Acuartelado correspondiente al ano 2013
DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-DE/EP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 163º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado garantiza la seguridad de la nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ambitos interno y externo. Toda persona, natural o juridica, esta obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley, asi como a lo senalado en el articulo 165º de la Carta Magna, que establece que las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica. Asumiendo el control del orden interno de conformidad con el articulo 137º de la Constitucion; Que, el Articulo 168º de la Constitucion Politica del Peru, tipifica que las leyes y reglamentos respectivos, determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo; y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional; Que, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1137Ley del Ejercito del Peru, estipula que dicha Institucion Armada controla, vigila y defiende el territorio nacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, con el proposito de contribuir a garantizar la independencia, soberania e integridad territorial de la Republica; interviene y participa en el control del orden interno, de acuerdo a lo establecido con la Constitucion Politica del Peru y las leyes vigentes; participa en el desarrollo economico social de MORDAZA, en la ejecucion de acciones civicas y de apoyo social, en coordinacion con las entidades publicas cuando corresponda, asi como

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