Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2013 (20/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2013

llamamiento ordinario no se logre alcanzar el numero de seleccionados necesarios. Articulo 2º.- Delegar facultades al General del Ejercito Comandante General del Ejercito, para que mediante Resolucion de la Comandancia General del Ejercito determine la cantidad, lugar y fecha en que se efectuara el llamamiento extraordinario para el Servicio Militar en el Activo, modalidad acuartelado ano 2013. Articulo 3º.- Si, con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el numero de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, se procedera de inmediato con el sorteo establecido en el articulo 50º de la Ley del Servicio Militar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1146. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo debera ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 914313-1

Que, teniendo en cuenta las necesidades de la Defensa Nacional, es necesario mantener instruido y entrenado al personal de tropa licenciada de la Reserva Organica del Ejercito del Peru, a fin de alcanzar y asegurar un nivel optimo de preparacion para afrontar con exito las situaciones de emergencia que atenten contra la Seguridad Nacional, y; Estando a lo recomendado por el senor General de Brigada Comandante General del Comando de Reservas y Movilizacion del Ejercito, y a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el Llamamiento Ordinario de Reservas con fines de Instruccion y Entrenamiento del personal de tropa licenciada de la Reserva Organica del Ejercito del Peru en el 1er. Semestre del AF-2013. Articulo 2º.- Autorizar al Comandante General del Ejercito para que, mediante Resolucion de la Comandancia General del Ejercito, determine la cantidad, lugar y fecha en que se efectuaran los llamamientos para llevar a cabo la Instruccion y Entrenamiento del personal de tropa licenciada de la Reserva Organica del Ejercito del Peru. Articulo 3º.- Asignar, al Instituto Ejercito del Peru, la cantidad de S/. 8`971,478.37 (Ocho millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho con 37/100) nuevos soles, para el ejercicio de Llamamiento de Reservas con fines de Instruccion y Entrenamiento en el Primer Trimestre AF-2013. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 914313-3

Autorizan el Llamamiento Ordinario de Reservas con fines de Instruccion y Entrenamiento del personal de tropa licenciada de la Reserva Organica del Ejercito del Peru en el 1er. Semestre del AF - 2013
RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2013/DE MORDAZA, 19 de marzo de 2013 VISTOS: La Hoja de Recomendacion Nº 001/W-8.a/08.15/ COREMOVE de Febrero 2013, aprobada por el Senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, para el Llamamiento Ordinario de Reservas con fines de Instruccion y Entrenamiento a llevarse a cabo durante el Primer Semestre del AF-2013. CONSIDERANDO: Que, el articulo 163º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que esta es integral y permanente y que toda persona natural o juridica esta obligada a participar en MORDAZA de conformidad con la Ley; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28101, Ley de Movilizacion Nacional, de 12 de noviembre de 2003 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/SG de 27 febrero de 2006, establece que la Movilizacion es un MORDAZA permanente e integral, planeado y dirigido por el gobierno, que consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres naturales que atenten contra la seguridad nacional, cuando estos superan las previsiones de personal, bienes y servicios, asi como las posibilidades economicas y financieras; Que, la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, de 27 de junio de 2008, en su articulo 69º, establece que el Llamamiento Ordinario para Reservistas se dispone anualmente mediante Resolucion Suprema y en las fechas que determine cada Institucion de las Fuerzas Armadas. Comprende a los Reservistas en edad militar, para periodos de Instruccion y Entrenamiento hasta por treinta (30) dias calendario;

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Declaran efectivizada la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria a las Municipalidades Distritales del ambito de MORDAZA Metropolitana
DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru, la descentralizacion es una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del MORDAZA, precisandose ademas, que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11 del articulo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y de Defensa y Promocion de Derechos, corresponde a los Gobiernos Locales Distritales, como funcion especifica exclusiva, ejecutar el Programa de Vaso de Leche y demas programas de apoyo alimentario con participacion

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