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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491162 llamamiento ordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados necesarios. Artículo 2º.- Delegar facultades al General del Ejército Comandante General del Ejército, para que mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército determine la cantidad, lugar y fecha en que se efectuará el llamamiento extraordinario para el Servicio Militar en el Activo, modalidad acuartelado año 2013. Artículo 3º.- Si, con el llamamiento extraordinario no se logre alcanzar el número de seleccionados voluntarios necesarios para el Servicio Militar Acuartelado, se procederá de inmediato con el sorteo establecido en el artículo 50º de la Ley del Servicio Militar, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1146. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 914313-1 Autorizan el Llamamiento Ordinario de Reservas con fines de Instrucción y Entrenamiento del personal de tropa licenciada de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú en el 1er. Semestre del AF - 2013 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2013/DE Lima, 19 de marzo de 2013 VISTOS: La Hoja de Recomendación Nº 001/W-8.a/08.15/ COREMOVE de Febrero 2013, aprobada por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para el Llamamiento Ordinario de Reservas con fi nes de Instrucción y Entrenamiento a llevarse a cabo durante el Primer Semestre del AF-2013. CONSIDERANDO: Que, el artículo 163º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando que ésta es integral y permanente y que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en ella de conformidad con la Ley; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional, de 12 de noviembre de 2003 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/SG de 27 febrero de 2006, establece que la Movilización es un proceso permanente e integral, planeado y dirigido por el gobierno, que consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fi n de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres naturales que atenten contra la seguridad nacional, cuando éstos superan las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y fi nancieras; Que, la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, de 27 de junio de 2008, en su artículo 69º, establece que el Llamamiento Ordinario para Reservistas se dispone anualmente mediante Resolución Suprema y en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas. Comprende a los Reservistas en edad militar, para períodos de Instrucción y Entrenamiento hasta por treinta (30) días calendario; Que, teniendo en cuenta las necesidades de la Defensa Nacional, es necesario mantener instruido y entrenado al personal de tropa licenciada de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú, a fi n de alcanzar y asegurar un nivel óptimo de preparación para afrontar con éxito las situaciones de emergencia que atenten contra la Seguridad Nacional, y; Estando a lo recomendado por el señor General de Brigada Comandante General del Comando de Reservas y Movilización del Ejército, y a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el Llamamiento Ordinario de Reservas con fi nes de Instrucción y Entrenamiento del personal de tropa licenciada de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú en el 1er. Semestre del AF-2013. Artículo 2º.- Autorizar al Comandante General del Ejército para que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército, determine la cantidad, lugar y fecha en que se efectuarán los llamamientos para llevar a cabo la Instrucción y Entrenamiento del personal de tropa licenciada de la Reserva Orgánica del Ejército del Perú. Artículo 3º.- Asignar, al Instituto Ejército del Perú, la cantidad de S/. 8`971,478.37 (Ocho millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho con 37/100) nuevos soles, para el ejercicio de Llamamiento de Reservas con fi nes de Instrucción y Entrenamiento en el Primer Trimestre AF-2013. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 914313-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Declaran efectivizada la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a las Municipalidades Distritales del ámbito de Lima Metropolitana DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisándose además, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, conforme a lo normado por el inciso 2.11 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de Programas Sociales, y de Defensa y Promoción de Derechos, corresponde a los Gobiernos Locales Distritales, como función específi ca exclusiva, ejecutar el Programa de Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación