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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2013 (20/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491177 Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Responsable de la Administración del FISSAL, del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA y a lo precisado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 3’952,679.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario del mes de Marzo 2013, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.fi ssal.gob.pe/Fissal/Transferencia.aspx, el texto de la presente Resolución y su Anexo 01. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 914152-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de febrero de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 078-2013-INEI Lima, 18 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2013/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Febrero de 2013 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de Febrero de 2013, que se indican en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6 01 785,37 785,37 785,37 785,37 785,37 785,37 02 437,05 437,05 437,05 437,05 437,05 437,05 03 432,33 432,33 432,33 432,33 432,33 432,33 04 510,47 733,24 916,52 553,96 272,49 746,34 05 434,14 216,88 361,62 610,66 (*) 621,52 06 817,01 817,01 817,01 817,01 817,01 817,01 07 588,11 588,11 588,11 588,11 588,11 588,11 08 795,88 795,88 795,88 795,88 795,88 795,88 09 274,30 274,30 274,30 274,30 274,30 274,30 10 354,60 354,60 354,60 354,60 354,60 354,60 11 192,61 192,61 192,61 192,61 192,61 192,61 12 287,46 287,46 287,46 287,46 287,46 287,46 13 1697,48 1697,48 1697,48 1697,48 1697,48 1697,48 14 269,59 269,59 269,59 269,59 269,59 269,59 17 537,37 672,70 737,62 895,23 552,66 862,58 16 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 352,48 19 679,16 679,16 679,16 679,16 679,16 679,16 18 271,19 271,19 271,19 271,19 271,19 271,19 21 454,01 339,42 354,74 428,12 354,74 410,96 20 2000,50 2000,50 2000,50 2000,50 2000,50 2000,50 23 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 368,10 22 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 367,30 27 556,64 556,64 556,64 556,64 556,64 556,64 24 275,20 275,20 275,20 275,20 275,20 275,20 31 360,04 360,04 360,04 360,04 360,04 360,04 26 360,29 360,29 360,29 360,29 360,29 360,29 33 618,76 618,76 618,76 618,76 618,76 618,76 28 486,96 486,96 486,96 473,02 486,96 486,96 37 280,95 280,95 280,95 280,95 280,95 280,95 30 345,99 345,99 345,99 345,99 345,99 345,99 39 381,42 381,42 381,42 381,42 381,42 381,42 32 451,30 451,30 451,30 451,30 451,30 451,30 41 356,04 356,04 356,04 356,04 356,04 356,04 34 516,89 516,89 516,89 516,89 516,89 516,89 43 616,57 570,99 770,17 619,54 800,84 845,88 38 415,66 826,09 799,45 534,40 (*) 690,31 45 313,02 313,02 313,02 313,02 313,02 313,02 40 364,59 321,88 415,20 285,47 272,89 331,41 47 471,44 471,44 471,44 471,44 471,44 471,44 42 229,59 229,59 229,59 229,59 229,59 229,59