Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2013 (20/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2013

- CENTROAMERICA: Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Caimanes, Costa Rica, MORDAZA, MORDAZA, El MORDAZA, Granada, MORDAZA, Guatemala, Haiti, Honduras, Islas Virgenes Americanas, Islas Virgenes Britanicas, Jamaica, Las Bermudas, Martinica, MORDAZA, Nicaragua, Panama, Puerto Rico, Republica Dominicana, San MORDAZA y Nevis, San MORDAZA y Granadinas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Tobago. - NORTEAMERICA: Mexico, Estados Unidos, Canada, San MORDAZA y Miquelon. - EUROPA: Albania, Andorra, Austria, Belgica, Bielorrusia, Bosnia e Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Republica Checa, Dinamarca, Espana, Estonia, Finlandia, MORDAZA, Alemania, MORDAZA, Hungria, Irlanda, Islandia, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, MORDAZA, Noruega, MORDAZA, MORDAZA, Reino Unido, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, Suecia, Holanda /Paises Bajos, Turquia, Ukrania, Liechtenstein, San MORDAZA, Monaco, Vaticano. - AFRICA: Marruecos, Egipto, MORDAZA, Tunez, MORDAZA, MORDAZA Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea ­ Bissau, Guinea, MORDAZA MORDAZA, Liberia, Costa de Marfil, Ghana, Benin, Nigeria, Camerun, Guinea Ecuatorial, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, Gabon. - ASIA: China, Japon, Vietnam, Malasia, Singapur, Brunei. - OCEANIA: Australia, Nueva Zelanda. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compania AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- La compania AERO TRANSPORTE S.A. requiere para realizar sus actividades aereas la correspondiente Conformidad de Operacion, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La Compania AERO TRANSPORTE S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La Compania AERO TRANSPORTE S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La Compania AERO TRANSPORTE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La Compania AERO TRANSPORTE S.A. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la Compania AERO TRANSPORTE S.A. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance

aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- AERO TRANSPORTE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- La Compania AERO TRANSPORTE S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 911040-1

Autorizan al Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Servicios Operativos del Sur S.R.L., la modificacion de linea de inspeccion de MORDAZA liviana a una linea de inspeccion tecnica vehicular de MORDAZA combinada
RESOLUCION DIRECTORAL N° 642-2013-MTC/15 MORDAZA, 06 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 091349 y 121058, presentados por SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L.-SOS S.R.L., a traves de los cuales solicita modificacion de autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular cambiando una (01) Linea de Inspeccion de MORDAZA Liviana a una (01) Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular de MORDAZA Combinada, en el local ubicado en la Av. Panamericana Sur Sector Copare Terreno "B" Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 1595-2009MTC/15 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 24 de MORDAZA del 2009, se autorizo a la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L.-SOS S.R.L. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, para operar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, en el local ubicado en el Sector Copare Terreno "B", Provincia y Departamento de Tacna al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 025-2008MTC y sus modificatorias que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, mediante Resolucion Directoral N° 1071-2010MTC/15 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de MORDAZA del 2010, se amplio la autorizacion otorgada a la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L.-SOS S.R.L. para realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos livianos, empleando para ello una (01) linea de inspeccion MORDAZA liviana, adicional

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