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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491172 - CENTROAMÉRICA: Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Caimanes, Costa Rica, Cuba, Dominica, El Salvador, Granada, Guadalupe, Guatemala, Haití, Honduras, Islas Vírgenes Americanas, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Las Bermudas, Martinica, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago. - NORTEAMÉRICA: México, Estados Unidos, Canadá, San Pedro y Miquelón. - EUROPA: Albania, Andorra, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia e Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Eslovaquia, Eslovenia, Suiza, Suecia, Holanda /Países Bajos, Turquía, Ukrania, Liechtenstein, San Marino, Mónaco, Vaticano. - AFRICA: Marruecos, Egipto, Libia, Túnez, Argelia, Samara Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea – Bissau, Guinea, Sierra Leona, Liberia, Costa de Marfi l, Ghana, Benín, Nigeria, Camerún, Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe, Gabón. - ASIA: China, Japón, Vietnam, Malasia, Singapur, Brunei. - OCEANÍA: Australia, Nueva Zelanda. BASE DE OPERACIONES: Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- La compañía AERO TRANSPORTE S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, en caso lo requiera; con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la Compañía AERO TRANSPORTE S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- AERO TRANSPORTE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 911040-1 Autorizan al Centro de Inspección Técnica Vehicular Servicios Operativos del Sur S.R.L., la modificación de línea de inspección de tipo liviana a una línea de inspección técnica vehicular de tipo combinada RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 642-2013-MTC/15 Lima, 06 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 091349 y 121058, presentados por SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L.-SOS S.R.L., a través de los cuales solicita modifi cación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, en el local ubicado en la Av. Panamericana Sur Sector Copare Terreno “B” Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1595-2009- MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 24 de abril del 2009, se autorizó a la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L.-SOS S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en el Sector Copare Terreno “B”, Provincia y Departamento de Tacna al amparo del Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC y sus modifi catorias que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante Resolución Directoral N° 1071-2010- MTC/15 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de julio del 2010, se amplió la autorización otorgada a la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L.-SOS S.R.L. para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección tipo liviana, adicional