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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2013 (20/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491175 tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL DELTA E.I.R.L., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL DELTA E.I.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 912661-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aceptan renuncia, dan por concluida designación y encargan funciones de Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 036-2013-BNP Lima, 19 de marzo de 2013 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, la Carta de Renuncia, de fecha 19 de marzo de 2013, presentada por la Directora Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas la Licenciada Doris Yvon Samanez Alzamora, el Informe Nº 120-2013-BNP/OAL, de fecha 19 de marzo de 2013, emitido por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal, y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 058 -2012-BNP, de fecha 29 de marzo 2012 se designa a la Licenciada Doris Yvon Samanez Alzamora en la plaza N° 14, Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, cargo considerado de confi anza; Que, mediante Carta de fecha 19 de marzo de 2013, presentada por la Licenciada Doris Yvon Samanez Alzamora formulada su renuncia al cargo de Directora Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, siendo aceptada por el Director Nacional, mediante proveído de la fecha 19 de marzo del 2013; Que, mediante el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor; Que, de acuerdo con el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP “Desplazamiento de Personal”, señala que la modalidad de Encargatura de Funciones es la acción mediante la cual el titular de la entidad autoriza el desempeño de las funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicio, y; Que, mediante proveído de fecha 19 de marzo de 2013, la Dirección Nacional acepta la renuncia formulada por la Licenciada Doris Yvon Samanez Alzamora, exonerando del plazo de ley para la misma conforme lo dispuesto por el artículo 185º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, que establece que la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta días calendarios, siendo potestad del titular de la entidad o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento