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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491176 y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002- ED, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la Licenciada Doris Yvon Samanez Alzamora, en la Plaza Nº 014, Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-5, cargo considerado de confi anza. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 20 de marzo de 2013, la designación de la Licenciada Doris Yvon Samanez Alzamora, en la plaza Nº 014, Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-5, cargo considerado de confi anza, agradeciéndole por los servicios prestados a la Institución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a partir del 20 de marzo del 2013, a la Licenciada Liliana Pérez Sánchez Cerro las funciones de responsabilidad de Directora Técnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú, con retención de su cargo hasta la designación del titular. Artículo Cuarto.- Publicar la presente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional 914297-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para las Unidades Ejecutoras con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de marzo de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2013/SIS Lima, 19 de marzo de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 049-2013-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 009-2013/SIS-FISSAL- PLANEAMIENTO del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Proveído Nº 154-2013-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2012, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que están consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el artículo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, mediante el artículo 21º de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS, pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2º se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Defi niciones Operacionales aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se dará inicio el AUS, facultándosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, mediante Informe de vistos, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, informa que existe disponibilidad presupuestaria para las transferencias; por lo que, de acuerdo al Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Cobertura de las Enfermedades de Alto Costo de Atención, entre el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), es necesario realizar transferencias de acuerdo a los términos establecidos en dicho convenio; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud;