Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2013 (20/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de marzo de 2013

y designacion de Funcionarios Publicos; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002ED, y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la Licenciada MORDAZA Yvon MORDAZA MORDAZA, en la Plaza Nº 014, Directora Tecnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Peru, Categoria Remunerativa F-5, cargo considerado de confianza. Articulo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 20 de marzo de 2013, la designacion de la Licenciada MORDAZA Yvon MORDAZA MORDAZA, en la plaza Nº 014, Directora Tecnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Peru, Categoria Remunerativa F-5, cargo considerado de confianza, agradeciendole por los servicios prestados a la Institucion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a partir del 20 de marzo del 2013, a la Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerro las funciones de responsabilidad de Directora Tecnica I del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Peru, con retencion de su cargo hasta la designacion del titular. Articulo Cuarto.- Publicar la presente en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLA Director Nacional 914297-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para las Unidades Ejecutoras con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de marzo de 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 058-2013/SIS MORDAZA, 19 de marzo de 2013 VISTOS: El Oficio Nº 049-2013-SIS-FISSAL/J del Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion que brindaron los establecimientos de salud a los beneficiarios del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 009-2013/SIS-FISSALPLANEAMIENTO del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Proveido Nº 154-2013-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2012,

entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que estan consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el articulo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, mediante el articulo 21º de la Ley Nº 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS, pueden ser financiadas para la poblacion bajo el regimen Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, deberan ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y mediante su articulo 2º se dispone que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se MORDAZA inicio el AUS, facultandosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicacion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifica el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago mas adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se coberturen en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial N° 240-2009/MINSA, asi como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el MORDAZA de reestructuracion y adecuacion del SIS a su MORDAZA rol de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, mediante Informe de vistos, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, informa que existe disponibilidad presupuestaria para las transferencias; por lo que, de acuerdo al Convenio de Cooperacion Interinstitucional para la Cobertura de las Enfermedades de Alto Costo de Atencion, entre el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas (INEN) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), es necesario realizar transferencias de acuerdo a los terminos establecidos en dicho convenio; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud;

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