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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2013 (20/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de marzo de 2013 491173 a la línea de inspección tipo mixta autorizada mediante Resolución Directoral N° 1595-2009-MTC/15; Que, mediante Parte Diario N° 091349 de fecha 26.07.2012 la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L.-SOS S.R.L., solicita modifi cación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección de Tipo liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada y mediante el ofi cio N° 6977-2012-MTC/15.03 de fecha 27.09.2012 y notifi cado el 28.09.2012, se requiere la subsanación de las observaciones encontradas a su solicitud para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Parte Diario N° 121058 de fecha 03.10.2012 cumple con adjuntar la documentación requerida; Que, mediante Informe Nº 278-2012-MTC/15.03.A.A, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, opinó que la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L.-SOS S.R.L., cumplió con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, para autorizar la modifi cación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular cambiando una (01) Línea de Inspección de Tipo liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada, razón por la cual la Dirección General de Transporte Terrestre-DGTT, emite la R.D. N° 4351-2012-MTC/15, asimismo, cabe mencionar que ésta no ha sido publicada en el diario ofi cial El Peruano, por tanto no ha surtido efectos jurídicos; Que, la Cuarta Disposición complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, establece que: “Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas al amparo de lo dispuesto por la Directiva N° 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 4000-2007-MTC/15 mantendrán su vigencia original. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento, las mismas se denominarán Centros de Inspección Técnico Vehicular – CITV (…)”; Que, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado Reglamento establece (…) que “un Centro de Inspección Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 108-2013- MTC/15.03.A.A, y siendo parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspección Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la modifi cación de una (01) Línea de Inspección de Tipo Liviana a una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Combinada mediante Resolución Directoral N° 1071-2010-MTC/15, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnica Vehicular, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus Modifi catorias. Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L.-SOS S.R.L., deberá obtener la “Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para una línea de tipo Combinada” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L.- SOS S.R.L. renovar oportunamente la Carta Fianza y la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L.-SOS S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa SERVICIOS OPERATIVOS DEL SUR S.R.L.-SOS S.R.L., los gastos que origine su publicación. Articulo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 4351- 2012-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 906811-1 Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integral Delta E.I.R.L. y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1135-2013-MTC/15 Lima, 7 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 006133 y 013841 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL DELTA E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 006133 de fecha 15 de enero de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL DELTA E.I.R.L., con RUC Nº 20550228956 y con domicilio en Urbanización César Vallejo Mz. C Lt. 13, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación